Normas & Reglamentos

REGLAMENTO PARA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE – ESTUDIANTIL

TITULO I

CAPITULO 1.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE – ESTUDIANTIL

Artículo 1.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 2 del estatuto orgánico de la UPEA- en actual vigencia, la  ASAMBLEA GENERAL DOCENTE – ESTUDIANTIL, constituye el máximo nivel de decisión de la carrera de medicina.

Artículo 2.- La ASAMBLEA GENERAL DOCENTE-ESTUDIANTIL, adopta dos modalidades:

  1. ASAMBLEA DOCENTE-ESTUDIANTIL ORDINARIA (AGDE Ordinaria).
  2. ASAMBLEA GENERAL DOCENTES-ESTUDIANTIL EXTRAODINARIA (AGDE Extraordinaria)

CAPITULO 2.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL ORDINARIA.

Artículo 3.- (Convocatoria) La AGDE, será convocada por el H.C.C.M. con la necesaria anticipación según reglamento de la Universidad, indicando el Orden del Día correspondiente, para su consideración previa en la Asamblea Docente-Estudiantil de la Carrera que tendrá carácter preparatorio y de estudio de los puntos consignados en el Orden del Día.

Artículo 4- (Participación) La AGDE se conformará con la participación de estudiantes y Docentes de cada ciclo de la Carrera, y se instalarán con el quórum del 50% más uno de los Docentes y estudiantes de cada ciclo y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes a la asamblea teniendo voz y voto.

Artículo 5.- (Periodicidad) Las AGDE deberán convocarse ordinariamente dos veces al año, y extraordinariamente, cuando el Honorable Consejo de Carrera lo considere necesario.

CAPITULO 3.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE-ESTUDIANTIL EXTRAORDINARIA

Artículo 6.- La Convocatoria a ASAMBLEA DOCENTE-ESTUDIANTIL EXTRAORDINARIA, la hará el H.C.C.M. por intermedio del Presidente del Consejo de Carrera, con  una anticipación no menor  a 72 horas según el artículo 5 del capítulo III de la convocatoria del reglamento de la asamblea general docente-estudiantil del estatuto de la UPEA.

Artículo 7.- (Temario y Fines) El Temario de la AGDE Extraordinaria, tendrá carácter estricto y se referirá exclusivamente a los casos establecidos en el Artículo 2  apartado II, 1)-2) de las modalidades del Estatuto Orgánico de la U.P.E.A.

  1. Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional. que estén relacionadas directamente con violaciones y/o atropellos a la autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al sistema universitario público.
  2. Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o problemas políticos.

Artículo 8.- (Quórum) La AGDE Extraordinaria, se instalará con el número de asistentes, previo control de asistencia establecido en el Artículo precedente y teniendo en cuenta el principio de la paridad docente-estudiantil, que es de general e inexcusable aplicación en todas las instancias de gobierno de la Universidad.

Artículo 9.- (Participantes) Tienen derecho a participar en la Asamblea General docente-estudiantil Extraordinaria, todos los docentes y estudiantes en forma obligatoria. Para ese efecto el HCC de la carrera, deberá proporcionar las listas completas de los docentes y estudiantes regulares, para fines de control de asistencia a la Asamblea.

Artículo 10.- (Resoluciones) Las Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 11.- (Prohibición) En la AGDE Extraordinaria, no podrá tratarse otros asuntos que el o los específicamente señalados en el Orden del Día de la Asamblea.

 

TITULO  II.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Artículo 13.-  (Atribuciones) Las atribuciones de la AGDE de Delegados, serán las siguientes:

  1. Resolver y dirigir los asuntos pendientes en el H.C.C.M., así como otros problemas que se considere necesario.
  2. Aprobar los reglamentos de su propio funcionamiento, a propuesta del H.C.C.M.
  3. Resolver el temario planteado en el articulo 7 del presente reglamento.

Artículo Transitorio.–  Los casos no previstos en el presente Reglamento, nos basaremos, con aplicación del Reglamento de la Universidad y del Sistema Universitario.

REGLAMENTO PARA ELECCIONES DIRECTOR DE CARRERA

CAPITULO I

Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. El presente Reglamento de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) Carrera de Medicina, es de orden normativo interno de carácter complementario al Estatuto Orgánico aprobado en el Congreso Interno.

Esta reglamentación tiene por objeto regular normar las elecciones del Director de la carrera de Medicina dentro del marco de la visión, misión, principios objetivos de la Carrera.

Artículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán a partir de su aprobación.

Artículo 3. NATURALEZA. La Carrera de Medicina en cuanto a persona jurídica, es un

conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes, administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico y el presente reglamento, en el marco legal del artículo 185, 186 187 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO II

DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO

Artículo 4. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La Carrera de Medicina es una institución

Democrática, participativa representativa, como establece el artículo 10, en su inciso 1), de su Estatuto Orgánico.

Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo, se funda en el voto universal igualitario irrestricto, ejercida por docentes estudiantes de la Carrera de Medicina UPEA.

Artículo 6. Las autoridades de la carrera  son elegidas en claustros universitarios, con voto universal igualitario irrestricto, de acuerdo al artículo 37 en sus incisos 1) 2) del Estatuto orgánico.

1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 50%+1% de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 50%+l (cincuenta por ciento más uno), se procederá una segunda vuelta entre los dos más votados.

2) En la segunda vuelta se declarará ganador al que obtuviere  el 50%+l (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos.

Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de Escrutinio Cómputo.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE ESTUDIANTIL

Artículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente toda persona individual, varón mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento del Régimen Docente, esté en ejercicio activo de la docencia.

Artículo 9. DEL ELECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante toda persona individual, varón mujer, que reúna las siguientes condiciones:

1) Poseer matrícula universitaria vigente.

2) Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil.

Artículo 10. OBLIGACIONES DE DOCENTES ESTUDIANTES.

Todos los docentes estudiantes deberán participar obligatoriamente de los comicios electorales, cumpliendo con el presente reglamento de la carrera.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

Artículo 11. DEFINICIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL. El Comité Electoral se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA.

Artículo 12. DE LA ELECCIÓN. Los miembros del Comité Electoral serán conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la carrera.

Artículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de elección del Director, con un  plazo máximo de noventa (90) días.

Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección:

1) Del director de carrera, por dos (2) docentes dos (2) estudiantes.

Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días previos la conclusión de gestión de la autoridad saliente.

Artículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1) Emitir la convocatoria de elecciones para director de carrera.

2) Hacer cumplir con los requisitos a  los candidatos para autoridad.

3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados.

4) Recabar depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información con las que son oficiales de la Direccion de Carrera de quienes están en ejercicio de la docencia.

5) Recabar depurar de Registro Admisiones las listas oficiales de los universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de la Direccion de Carrera.

6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral.

7) Presentar los candidatos, con el objetivo de que la carrera de medicina conozca sus propuestas planes de trabajo.

8) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la Carrera.

9) Proveer de material necesario cada mesa, para el correcto desenvolvimiento de los comicios.

10) Designar mediante sorteo, con anticipación a través de memorándums, los jurados electorales conformados por docentes estudiantes, nombrando en cada mesa un presidente un secretario.

11) Realizar el escrutinio en forma pública abierta, dentro de los predios de la carrera, inmediatamente concluido el acto electoral.

12) Proclamar en el acto al ganador de las elecciones para  Director, conocidos los resultados oficiales finales, de acuerdo al artículo de éste reglamento, siempre cuando no haya impugnaciones fundamentadas.

13) Acreditar los delegados de mesa de cada frente.

14) Convocar la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea declarada ganadora de acuerdo al artículo del presente reglamento, en un plazo máximo de diez días.

15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones para Director.

16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento.

17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en ésta instancia se proceda la posesión de las nueva autoridad.

Artículo 17. DE LA CESACIÓN. El Comité Electoral cesará en sus funciones después de cuarenta ocho (48) horas de la posesión del Director. Éste órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo el proceso electoral.

Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando.

Artículo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. El Comité Electoral declarará nulas las elecciones, cuando:

1) El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la fórmula más votada.

2) El número de mesas anuladas supere el 10% (diez por ciento) de las mesas  habilitadas.

CAPÍTULO V

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 20. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional

(Médico Cirujano) y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser boliviano(a) de nacimiento.

2) Ser docente en ejercicio.

3) Tener una antigüedad mínima de tres años en la Carrera.

4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.

5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados similares (PETAE otros).

6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo reglamentos vigentes.

7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales.

8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las instancias internas.

9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en la UPEA y en Sistema Universitario, salvo las persecuciones políticas.

10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos.

11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos el PDI de la Carrera

12) No tener filiación político-partidaria haber renunciado legalmente la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral.

13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político.

14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en la Carrera.

15) No ser jubilado(a) de una institución pública privada.

16) Los las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA, en otra universidad del sistema,  podrán ser reelectos de manera continua en una sola oportunidad.

17) Conocer un idioma nativo opcionalmente otro extranjero.

18) Tener producción intelectual publicada.

19) No ser docente en otra universidad pública o privada.

Artículo 21. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva por lo que ser Director de Carrera es incompatible

con cualquier otra función pública privada remunerada, siendo el ejercicio de docencia con una carga horaria establecida en la Universidad o un paralelo, como máximo como parte de sus funciones de autoridad.

Artículo 22. DE LA HABILITACIÓN DE CANDIDATOS. Serán habilitados todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento interno.

CAPÍTULO VI

DE LAS RENUNCIAS

Artículo 23. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo en forma irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) y la  Asociación de Docente. Se aceptará de oficio esta renuncia irrevocable presentada al momento de su inscripción.

Artículo 24. Todo docente en funciones en cargos administrativos en la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma irrevocable al cargo.

Artículo 25. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los artículos precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el momento de la inscripción de la candidatura.

CAPÍTULO VII

DE LOS ELECTORES

Artículo 26. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que cuenten con memorándum de designación.

Artículo 27. DE LOS ESTUDIANTES. El universitario regular es él estudiante con matrícula universitaria de esa gestión.

CAPÍTULO VIII

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 28. FECHA DE INICIO. La campaña electoral podrá ser iniciada inmediatamente después de la publicación de los candidatos habilitados.

Artículo 29. FECHA DE CONCLUSIÓN. La campaña deberá ser suspendida veinticuatro horas antes de las elecciones.

Artículo 30. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando símbolos nacionales universitarios.

Artículo 31. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con formato parecido al de la papeleta electoral.

Artículo 32. La propaganda oral escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa los frentes candidatos opositores, ni recurrir procedimientos que originen confusión desorden en el acto eleccionario.

Artículo 33. Es facultad del Comité Electoral, en coordinación con los frentes inscritos, establecer límites en el uso de medios de comunicación.

Artículo 34. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (al agua, óleo, aerosol otras), el pegado de carteles en los predios de la carrera, bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños ocasionados por los frentes infractores.

Artículo 35. Queda terminantemente prohibido hacer campaña asistir al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos universitarios.

Artículo 36. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando bienes, materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o de la universidad. Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos universitarios.

Artículo 37. ESPACIOS DE PROPAGANDA. El Comité Electoral establecerá y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas frentes sorteará las ubicaciones.

CAPÍTULO IX

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada, señalándose día y hora de registro en la convocatoria.

Artículo 42. El Comité Electoral habilitará los candidatos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre cuando hayan cumplido con los requisitos señalados para su postulación.

Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará más tardar setenta dos (72) horas después de habilitada la fórmula.

Artículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO.

Todos cada uno de los docentes estudiantes habilitados de la carrera, están obligados asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado de acuerdo a la convocatoria respectiva.

Artículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la presentación de candidatos de los programas a la comunidad universitaria y docente de la carrera.

CAPÍTULO X

DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO

Artículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor multisigno, se elaborará en base un formato que consistirá de: sigla, nombre de la fórmula, símbolo, fotografía colores característicos, cuyos modelos serán puestos consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad aprobación.

Artículo 47. UBICACIÓN DE FÓRMULAS. El orden de ubicación de las fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado.

Artículo 48. IMPRESIÓN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas las actas de escrutinio cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral. Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10% al total de electores habilitados. No presentarán marca señal alguna que permita diferenciarlas unas de otras. El Comité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios.

 

CAPÍTULO XI

DEL ESCRUTINIO

Artículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente firmar las actas de:

1) Apertura del ánfora para dar comienzo la votación

2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación.

3) Escrutinio del ánfora.

Artículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora en la carrera, sea mayor al número de votos emitidos, se procederá de la siguiente forma:

1) Si el número de votos es inferior igual diez, se excluirá al azar los sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido.

2) Si el número de votos sobrantes es superior diez, la votación de la mesa será anulada.

Artículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos.

Artículo 52. Para el recuento de votos:

1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del jurado delegados de mesa en el reverso de la papeleta, muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente

2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50 (cincuenta por ciento) del jurado delegados de mesa y/o muestren marcas en varias casillas, inscripciones dentro fuera de la casilla.

3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los sufragios en blanco, nulos anulados, se contabilizarán únicamente para efectos estadísticos.

Artículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número de votos nulos.

Artículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante ocho horas continuas como mínimo el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma pública en el recinto central de escrutinios, partir de la hora señalada en la convocatoria.

Artículo 55. DE LA IMPUGNACIÓN. El Comité Electoral, en el plazo máximo de cuarenta ocho (48) horas posterior la proclamación, recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas fundamentadas.

CAPÍTULO XII

DE LA PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN

Artículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral proclamará la fórmula ganadora.

Artículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá aprobará el informe del Comité Electoral designando las nueva autoridad para su posesión.

Artículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, podrá modificar las fechas de elección.

CAPÍTULO XIII

MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS

Artículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre secreto de los electores de efectuar el escrutinio cómputo de los votos emitidos.

Artículo 60. MESAS. Los jurados electorales habilitarán mesas de votación en la carrera en orden alfabético para docentes estudiantes, separadamente.

El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado de tal manera que permita que se establezca el jurado electoral en una parte y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las garantías necesarias para la emisión secreta del voto.

CAPÍTULO XIV

PROHIBICIONES

Artículo 62. Toda persona fórmula, que se considere agraviada por la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar denuncia solicitar la suspensión inmediata de la propaganda se aplique una sanción que corresponda según la gravedad.

Artículo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni la que atente contra la moral y la dignidad de las personas.

Artículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas a los recintos electorales.

Artículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles las sanciones establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios.

 

CAPITULO XV

DE LAS SANCIONES

Artículo 66. Los docentes que no se presentaran la votación serán sancionados con un descuento en su haber mensual, cuyo monto será determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente justificada.

Artículo 67. Los estudiantes que no concurran la votación serán sancionados de acuerdo la convocatoria; salvo que su inasistencia esté debidamente justificada.

Artículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en la AGDE para su aplicación el Comité Electoral presentará al, Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes estudiantes que no hayan asistido los comicios electorales.

Artículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El los frente(s) Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) las siguientes sanciones:

1) Llamada de atención.

2) Suspensión de la propaganda.

3) Sanción económica.

4) Inhabilitación del Frente.

5) Solicitar proceso universitario para docentes estudiantes.

Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras durante el proceso electoral serán pasibles las siguientes sanciones:

1) Llamada de atención.

2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia.

Artículo 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ

ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, según la gravedad podrá aplicarse:

1) Llamada de atención.

2) Suspensión inmediata de sus funciones.

3) Solicitar proceso universitario.

 CAPITULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y el reglamento de la convocatoria elecciones, serán resueltos por el Comité Electoral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

REGLAMENTO

DOCENTE

 “CONCURSO DE MERITOS Y    EXAMEN DE COMPETENCIA”

 __________________________________

 CARRERA DE MEDICINA

REGLAMENTO DE ADMISION DOCENTE

“CONCURSO DE MERITOS Y EXAMEN DE COMPETENCIA”

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de selección, admisión y revocatoria; así como las formas de evaluación permanente, para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva de la carrera de Medicina de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA).

Articulo 2º.-  El presente Reglamento en aplicación del Reglamento del Régimen Docente  de la Universidad Boliviana, que norma los procedimientos  para la admisión del Docente a la Universidad  Pública de El Alto –Universidad Boliviana.

Artículo 3º.-  La provisión de cargos de docentes ordinarios se hará con sujeción a las normas  que establece el presente reglamento y a las disposiciones que sobre la materia rijan en la Carrera de Medicina – Universidad Pública de El Alto.

Articulo 4º.-  Para ingresar a la Carrera de Medicina, en calidad de docente ordinario, los postulantes se someterán a Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Artículo 5º.- La Carrera de Medicina, de acuerdo a requerimiento y por resolución del Honorable Consejo de Carrera, convocara públicamente a Concurso de Méritos y Examen de Competencia con la autorización del órgano de decisión competente.

Artículo 6º.-   El presente reglamento se enmarca en el Reglamento del Régimen Docente, de la Universidad Pública de el Alto, el Estatuto Orgánico de la UPEA las disposiciones finales artículo 69, 72 y APLICACIÓN SUPLETORIA.- Las normas  de la Universidad Boliviana se consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicarán supletoriamente en los casos de ambigüedad o vacío.

 CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los siguientes principios:

  • La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica, investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en forma vitalicia.
  • La importancia del co-gobierno en el proceso de selección y admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suficiencia.
  • La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica, para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza – aprendizaje.
  • La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para la revocatoria del cargo docente, mediante las evaluaciones permanentes y periódicas, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas académicas e institucionales de la universidad.
  • Desarrollo de la conciencia crítica. Se debe incentivar en la carrera de Medicina el desarrollo de una conciencia crítica y analítica frente a su realidad y el mundo.
  • El compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra de la carrera de Medicina debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para la solución de los problemas de salud del país, que deberá estar orientada para el beneficio del pueblo y las Naciones Originarias.
  • El ejercicio   de   la   docencia   como   un   servicio   académico,
    investigativo, productivo y social. En la carrera de Medicina, el ejercicio de la docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA.

CAPITULO III

DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES

Artículo 8. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad de admisión y permanencia en la carrera de Medicina, se establecen las siguientes categorías de docentes:

  • Docente Contratado.
  • Docente Interino.
  • Docente Invitado.
  • Docente Honorario.

Artículo 9. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es aquel profesional que ingresa a la docencia mediante el proceso del concurso de méritos y exámenes de competencia.

Artículo 10. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de competencia.

Artículo 11. DEL DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica, pasado el cual, quedará automáticamente cesante.

Artículo 12. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de suficiencia.

Artículo 13. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar con las siguientes características:

  • El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los requisitos exigidos.
  • El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia.
  • A personalidades destacadas en las ciencias o en las artes, que no cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función

Artículo 14. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UPEA. El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC).

Artículo 15. DE LOS DOCENTES SEGÚN SU DEDICACIÓN ACADÉMICA.

Los docentes de la carrera de Medicina de la UPEA por su dedicación académica pueden ser:

  1. Docente de aula y/o práctica,
  2. Docente de aula e investigación.
  3. Docente de investigación y producción.

Artículo 16. DEL DOCENTE DE AULA Y/O PRÁCTICA. El docente de aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las particularidades de cada cátedra.

Artículo 17. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIÓN. El docente de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir el conocimiento en el aula, investiga, innova y aporta al desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad.

Artículo 18. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN.

Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción científica, innova y aporta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones científicas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a la carrera y a la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales.

Artículo, 19. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE DEDICACIÓN. Los docentes de la carrera de Medicina de la UPEA, según el tiempo de su dedicación pueden ser:

  1. Docente a dedicación exclusiva.
  2. Docente a tiempo completo.
  3. Docente a tiempo parcial (tiempo horario).

Artículo 20. LOS DOCENTES A DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera.

Artículo 21. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad.

Artículo 22. LOS DOCENTES A TIEMPO PARCIAL. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que no poseen la carga horaria completa en la Universidad.

 CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE DURANTE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA DE MEDICINA

 Artículo 23. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes derechos:

  • Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento.
  • Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente.
  • Asociarse libremente en las organizaciones de docencia.
  • Participar en la elección de autoridades según el reglamento.
  • A que la Universidad publique su producción intelectual y científica, previa
    recomendación de las instancias de co-gobierno.
  • A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las
    disposiciones pertinentes y en el presente reglamento
  • Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por
    persecuciones políticas.

Artículo 24. DE LAS OBLIGACIONES. Todos los docentes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su
  2. Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y
    programáticos correspondientes a su cargo.
  3. Dar a conocer al estudiante las modalidades de evaluación al inicio de la gestión académica (Teórico y práctico).
  4. Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar las notas en su tiempo correspondiente (publicar hasta 72 horas posteriores a la evaluación con publicación del patrón de respuestas en un tiempo máximo de 24).
  5. Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes trabajos de investigación coordinando con el departamento de investigación de la Carrera de Medicina.
  6. Preparar exámenes parciales finales u otros de manera que respondan a las normas de evaluación propias de cada cátedra.
  7. Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los
    estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso
  8. Transcribir y entregar oportunamente las notas en las actas o listas que instruya la carrera.
  9. Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  10. Asistir a las asambleas docente-estudiantiles, asamblea de docentes y/o reuniones que fije la Carrera, la Universidad u otras instancias pertinentes.
  11. Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por las instancias de co-gobierno.
  12. Participar activamente y acatar las decisiones emanadas por Dirección, los órganos de co-gobierno (el Honorable Consejo de Carrera y honorable consejo académico y la asamblea general docente estudiantil), tanto de orden institucional y académico.
  13. Participar en los programas de formación docente y actualización científica que ofrece la carrera de medicina.
  14. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos de la carrera de medicina de la
  15. La Relación Docente-estudiantil deberá basarse en los principios éticos y morales de mutuo respeto (FISICO Y PSICOLOGICO) y disciplina.
  16. Respetar según sea la condición de origen, creencia religiosa, costumbre, color, raza del estudiante y de sus colegas.
  17. Deben coordinar con el jefe de cátedra y los demás docentes el avance del Plan Académico Anual.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 25. La infracción del artículo 24 será pasible a sanciones según el reglamento de la carrera y de la UPEA.

CAPÍTULO VI

DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE

Artículo 26. En la carrera de Medicina, se realizará la admisión docente mediante el concurso de méritos, exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio de la invitación directa según el presente reglamento.

Artículo 27. DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN. Los docentes de la carrera de  Medicina de la UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades:

  1. Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente
  2. Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente
  3. Los docentes invitados serán admitidos mediante evaluación del concurso de méritos de acuerdo a
  4. Los docentes invitados excepcionales, serán admitidos mediante una invitación directa a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 28. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o currículo vitae del postulante a través de una comisión en cogobierno.

Artículo 29. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. El examen de competencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula frente a un tribunal calificador.

Artículo 30. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula frente a un tribunal calificador.

Artículo 31. DE LA PONDERACIÓN DE PUNTOS. La calificación del concurso de méritos tendrá una ponderación de 30 puntos y 70 puntos que corresponderá al examen de competencia o suficiencia, haciendo un total de 100 puntos.

Artículo 32. DE LOS REQUISITOS. Para ser docente en la carrera de Medicina de la UPEA se requieren los siguientes requisitos:

  1. Diploma académico con grado igual o superior al grado académico Terminal que ofrece la Carrera correspondiente (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado).
  2. Los postulantes deberán ser médicos de profesión.
  3. Título en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado).
  4. Ser profesional titulado de una Universidad Pública del país (los títulos profesionales expedidos en el exterior deberán ser de las universidades públicas del país de origen, y revalidados por las que son estatales bolivianas o por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana según reglamentación pertinente).
  5. Experiencia profesional mínima de dos años a partir de la extensión del título en provisión nacional.
  6. Presentar el currículo vitae debidamente documentado y foliado.
  7. Tener un curso de post-grado, mínimo diplomado en educación superior dictado en una Universidad Pública o estatal (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado).
  8. Presentar el plan de trabajo en base a los contenidos mínimos y analíticos correspondientes al área, carrera y asignatura a la que postula, de acuerdo a su especialidad.
  9. No tener antecedentes antiautonomistas en la UPEA ni en el Sistema de la Universidad Pública Boliviana.
  10. No haber sido separados anteriormente de la universidad por sentencia ejecutoriada o por estar comprendidos en casos de inhabilitación normados por el Honorable Consejo Universitario.
  11. Los profesionales a tiempo completo en otras instituciones u otras universidades, tanto públicas y privadas podrán postularse como máximo a medio tiempo laboral en horarios que no sean compatibles (presentar su declaración jurada, pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario).
  12. Los profesionales jubilados en instituciones públicas o privadas, podrán postularse a una sola carga horaria.
  13. Saber hablar necesariamente un idioma de las naciones originarias y otro extranjero (cuyo conocimiento será certificado por la Carrera de Lingüística e Idiomas).

Artículo 33. DE LAS PROHIBICIONES. Las autoridades universitarias, de áreas o de carreras, por tener una dedicación exclusiva en sus funciones, sólo podrán ejercer la cátedra con un máximo de una carga horaria académicas como parte de sus funciones, fuera del horario de su trabajo de autoridad.

 CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, EXAMEN DE COMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA

 Artículo 34º.-  El concurso de méritos  es el procedimiento de selección docente mediante el estudio minucioso  de los antecedentes académicos, de la actividad intelectual y profesional realizado por los postulantes y de la evaluación de la documentación presentada por los mismos.

Artículo 35º.-    La planificación del número de asignaturas a convocarse es responsabilidad del Honorable Consejo de Carrera.

Artículo 36º.-  La asignación de carga horaria debe estar en directa relación con las características  propias  del Plan de Estudios (Pensum) y las tareas de docencia, investigación e interacción social.

Artículo 37º.-  Los certificados o documentos que evidencien adulteración o falsificación serán denunciados por el Tribunal Evaluador de Meritos a las autoridades universitarias a efectos del trámite legal que corresponda, quedando el postulante descalificado del concurso.

Artículo 38. Para ser docente contratado, los postulantes deberán obtener un mínimo de cuarenta por ciento (40%) del cien por ciento (100%) en el concurso de méritos y sesenta por ciento (60 %) en el examen de competencia.

Artículo 39. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. La evaluación del concurso de méritos se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes:

  • Formación Profesional (30%).
  • Investigación científica y producción intelectual (35 %).
  • Experiencia profesional y docente (20 %).
  • Vida universitaria en la UPEA (15%)

       Puntaje final: (1 + 2 + 3 + 4 = 100) * 0.3 = 30 Puntos.

TABLA  #  1 DE CALIFICACIÓN DE MERITOS

1

Formación Profesional (a+b+c+d+e+f+g+h) * 0.30 = 30 puntos

Max. 100

a

Doctorado en el área.

70

b

Especialidad Clínica, quirúrgica y subespecialidad

65

c

Maestría en el área.

60

d

Maestría relacionada con el área.

55

e

Licenciado en el Area

50

f

Licenciado relacionado con la especialidad.

45

9

Diplomado en educación superior.

25

h

Especialidad en el área, no clínica

20

i

Diplomados en el área

15

2

Investigación científica y producción intelectual (a+b+c+d) * 0.35 = 35 puntos

Max. 100

a

Libros publicados con depósito legal.

50

b

Libros inéditos (presentado original al tribunal).

35

c

Manuales o textos publicados.

20

d

Ensayos o artículos publicados en revistas nacional o internacional.

10

3

Experiencia profesional y docente (a+b+c+d) * 0.2 = 20 puntos

Max. 100

a

Experiencia profesional, por cada año.

4

b

Experiencia docente, por cada año o dos semestres académicos.

 

 

•    Como docente en el área.

4

 

•    Como docente relacionado con el área.

2

c

Experiencia en auxiliatura de docencia, por cada año

1

4

Vida universitaria en la UPEA (a+b+c+d) * 0.1S = 15 puntos

Max. 100

a

Fundador y/o autonomista, por cada uno

20

b

Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrector, Director)

15

c

Congresista, consejero de HCU, HCA, HCC.

10

d

Comisiones (nombrado por Asambleas, HCU, HCA, HCC, Etc.)

5                –

 Articulo 40. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. La evaluación del examen de competencia se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes:

  • Presentación y defensa del plan de trabajo (10 %).
  • Didáctica y metodología (45 %).
  • Conocimiento del tema y/o materia (45 %)
  • Puntaje final: (1+2+3= 100) * 0.6 = 70 Puntos.

TABLA # 2 DE CALIFICACIÓN EXAMEN DE COMPETENCIA Y SUFICIENCIA

1

Presentación y defensa del plan de trabajo

10 puntos.

a

Conocimiento de los contenidos mínimos y analíticos de la materia.

Max. 4

b

Conocimiento de la competencia y objetivos de la materia.

Max. 3

c

Conocimiento de la bibliografía de la materia.

Max. 3

2

Didáctica y metodología

45 puntos.

a

Motivación y coherencia en la exposición

Max. 25

b

Manejo de pizarra y material didáctico

Max. 20

3

Conocimiento del tema.

45 puntos.

a

Dominio del tema

Max. 20

b

Respuesta a las preguntas

Max. 15

c

Manejo de lenguaje o categoría científica

Max. 10

 

Total

100 puntos.

 Artículo 41. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia es para docentes interinos y seguirá la misma modalidad que el examen de Competencia.

 CAPÍTULO VII

DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN

Artículo 42.- El examen de competencia será público; deberá hacerse conocer oportunamente el lugar y la hora de su realización.

 Artículo 43. DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Será el encargado de evaluar los méritos, que se hará mediante la revisión del currículo vitae de los postulantes, previa revisión y comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 44. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El Tribunal Evaluador del Concurso de Méritos estará compuesto por cinco docentes y cinco estudiantes.

Artículo 45. FORMA DE ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS.

Este tribunal docente-estudiantil será electo en asambleas generales por estamentos, siendo posteriormente refrendado en Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) nominas que se publicaran con 72 horas de anticipación al examen.

 Artículo 46. DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. Será el encargado de evaluar los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del postulante.

Artículo 47. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Competencia estará compuesto por:

  • Cinco estudiantes de los tres últimos años, elegidos en AGDE que tengan las mejores notas y que hayan vencido la materia.
  • Cinco docentes, afines a la materia, elegidos en AGDE, que podrán ser internos o externos a la carrera.
  • Las autoridades y centros de estudiantes de carrera, participarán como veedores.

Artículo 48. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Suficiencia estará compuesto por:

  • Estudiantes del curso o paralelo interesado, como calificadores, y de los cursos superiores, estos últimos con derecho a voz.
  • Cinco docentes de la carrera elegidos en la AGDE
  • Las autoridades de la carrera, como veedores.

Artículo 49. DE LAS EXCUSAS. Un postulante podrá excusarse de algún miembro del tribunal por causas de haber problemas justificados. La excusa deberá ser presentada con 48 horas de anticipación al examen y deberá estar debidamente documentada.

Artículo 50. Los tribunales de evaluación, para la admisión docente, no deberán tener algún parentesco con cualquiera de los postulantes, ni tener afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad.

CAPÍTULO VIII

 DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 51. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia será de carácter público y deberá contemplar los siguientes aspectos:

  1. Solicitud escrita al concurso de méritos y examen de competencia dirigida
    a la autoridad competente (Rector y/o Decano, Director de Carrera).
  2. Nombre de la carrera y las asignaturas.
  3. Número de horas (teórico-práctico), el tiempo de dedicación requerido y
  4. Tipo de profesional y/o especialidad que se requiere.
  5. Depósito bancario por derecho al concurso de méritos y examen de
    competencia, 50 Bs. que serán destinados para fortalecer los gastos en equipamiento de bibliotecas, laboratorios y talleres.
  1. Requisitos.
  2. Cronograma de la convocatoria, evaluación y examen.
  3. Otros aspectos que sean necesarios.

Artículo  52.   DE   LA APROBACIÓN   DE   LA  CONVOCATORIA.   La convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia será aprobada faltando mínimamente 45 días antes de la finalización de la gestión académica de la carrera de medicina.

Artículo 53. La instancia competente para aprobar la convocatoria será la AGDE de cada carrera, la que será operativizada por las autoridades correspondientes.

Artículo 54. DE LA DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria tendrá una duración máximo de 30 días, y ésta a la vez será publicada en un medio de prensa escrita, radial y/o televisiva de alcance nacional, por una sola vez de manera obligatoria.

Artículo 55. La recepción de sobres estará a cargo de la Secretaría de dirección de la Carrera de Medicina. Fenecido el plazo de inscripciones, una comisión de cierre de inscripciones, conformada de manera anticipada por la instancia de co-gobierno de la carrera correspondiente, se encargará de levantar el acta, haciendo constar el número y nombres de los postulantes, más las materias a las que postulan.

Artículo 56. Las autoridades jerárquicas como ser: Rector, Vicerrector, Director Administrativo, Secretario General, Decanos de Áreas, y Directores de Carrera no podrán participar en el concurso de méritos y exámenes de competencia. De la misma forma, no podrán ser participes de este proceso, los administrativos que sean jefes o directores de algún área, departamento o unidad en la UPEA.

Artículo 57. La adulteración de cualquier documento por parte de los postulantes dará lugar a su inhabilitación del concurso de méritos, exámenes de competencia o de suficiencia, será sometido a proceso universitario, para ser sancionado según el reglamento.

Articulo 58. La adulteración de cualquier documento o calificaciones por parte de algún tribunal o autoridad a favor o desmedro de algún postulante, será causal de proceso universitario

Artículo 59. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN YSELECCIÓN.

La evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia o suficiencia se realizará bajo el siguiente procedimiento:

  1. El tribunal de méritos verificará los requisitos, y habilitará a la
    siguiente fase a aquellos postulantes que cumplan con ellos.
  2. Se hará la evaluación del concurso de méritos según los
    procedimientos del presente reglamento, y luego se habilitará para el
    examen de competencia a aquellos postulantes que hayan logrado como mínimo el 40 % de los puntos en el concurso de méritos.
  3. El tribunal del examen de competencia y/o suficiencia, evaluará a los postulantes la defensa oral en el aula.

Artículo 60. El tema para la defensa oral será sorteado en un día hábil, por el tribunal correspondiente, faltando 24 horas para la defensa oral, y será de carácter público debiendo comunicarse a su debido tiempo.

Artículo 61. El sorteo de temas será de manera pública y podrán participar, en calidad de veedores, los estudiantes de la carrera y/o del curso interesado más las autoridades de la carrera y la universidad.

Artículo 62. La ausencia de cualquiera de los veedores estipulados en el artículo anterior, no será causal de inhabilitación del proceso del examen de competencia y/o suficiencia.

Artículo 63. El examen de competencia o suficiencia se realizará en un día hábil y tendrá una duración máxima de 60 minutos. La exposición del postulante durará como máximo 40 minutos y las preguntas 20 minutos.

Artículo 64. Las preguntas a realizarse al postulante, en el examen de competencia o suficiencia, por parte de los tribunales o del público, deberán efectuarse sobre el tema en cuestión.

Artículo 65. DEL LLENADO DE LAS ACTAS. La revisión de los requisitos y la calificación de los postulantes estarán llenadas en las actas bajo el siguiente orden:

  • En el acta N° 1 estará la revisión de requisitos del (los) postulante(s).
  • En el acta N° 2 estará la calificación del concurso de méritos del (los) postulante(s).
  • En el acta N° 3 estará la calificación del examen de competencia o
  • En el acta N° 4 estará el resultado final de la calificación del (los)
    postulante(s).

 Artículo 66. DE LA PUBLICACION DE RESULTADOS, Los resultados de las evaluaciones del proceso de admisión de docentes se publicarán como máximo en 24 horas pasado la evaluación, caso contrario el postulante tendrá derecho a reclamo.

Artículo 67. La impugnación de los postulantes que se consideren afectados, podrá realizarse hasta 24 horas después de la publicación de los resultados.

Artículo 68. En caso de existir más de un postulante aprobado, el ganador será aquel que haya obtenido la nota más alta.

Artículo 69. En caso de existir varios paralelos, por prelación, asumirá el postulante que haya aprobado y que no sea el ganador.

Artículo 70. Después de todo el proceso de evaluación y de selección, los resultados finales serán refrendados por la AGDE o HCC, y operativizados por las autoridades pertinentes para los fines correspondientes.

Artículo 71. En caso de existir dos o más postulantes con el mismo puntaje, se procederá a tomar un nuevo examen de oposición sobre un mismo tema, sorteado con 24 horas de anticipación.

Artículo 72. Si ninguno de los postulantes alcanzará la nota mínima de aprobación. El Honorable Concejo de Carrera deberá convocar a un nuevo Concurso de Méritos y Examen de Competencia en la siguiente gestión. Mientras tanto el H.C.C. designara  docente  interino al postulante que hubiera alcanzado la mayor nota por encima de 51 puntos (51%).

Artículo 73.-    El concurso de Méritos y Examen de Competencia será declarado desierto en los siguientes casos:

  1. Cuando no se presente ningún postulante.
  2. Cuando ningún postulante cumpla con los requisitos de la convocatoria.
  3. Cuando ningún postulante se presenta al examen de competencia.
  4. Cuando todos los postulantes no alcancen las notas mínimas exigidas.

Artículo 74.  La dirección de Carrera como Unidad Académica propondrá al H.C.C. la convocatoria a Concurso de Méritos por una gestión para el cargo de Docentes Invitados, cuya calificación será al establecido en el presente Reglamento.

 CAPÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 75. Un docente no puede tener más de dos materias en la misma carrera.

Artículo 76. Un docente no puede tener más de dos grupos en la misma asignatura o materia.

Artículo 77. No podrán trabajar docentes que sean esposos o que tengan parentesco hasta el segundo grado, en una misma carrera.

 CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES A LAS PROHIBICIONES

 Artículo 79. La infracción de los artículos  75, 76, 77 y 78 serán pasibles a sanciones  según el reglamento de la carrera y de la Universidad Pública.

CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA

 Artículo 80. DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE. Los docentes serán evaluados en una oportunidad durante la gestión académica por los estudiantes del curso, paralelo o ciclo que hayan pasado clases con el mencionado docente en la gestión cursada.

La evaluación  se realizara  a las 30 semanas de la gestión académica, la cual deberá ser antes de realizarse la evaluación final de la cátedra.

Artículo 81. En la evaluación permanente de los docentes, participarán las autoridades y centros de estudiantes de la carrera, con derecho a voz, con el fin de otorgar el informe correspondiente de la vida universitaria y compromiso institucional de cada docente.

Artículo 82. Los parámetros de la evaluación permanente y periódica se harán bajo los siguientes parámetros:

  • Preparación pedagógica (didáctica y metodología).
  • Dominio del tema y/o materia.
  • Investigación científica-tecnológica y producción intelectual.
  • Cumplimiento del plan de trabajo.
  • Puntualidad en los horarios.
  • Objetividad en las evaluaciones y calificaciones.
  • Participación y compromiso con la universidad y la carrera.

Siendo la calificación sobre el 100 %.

Artículo 83. De la revocatoria. La revocatoria del cargo de docente se hará efectiva, cuando los resultados de la evaluación permanente de un docente no alcancen el puntaje mínimo de aprobación en una segunda oportunidad

Artículo 84. El puntaje mínimo de aprobación en la evaluación permanente y periódica es de sesenta (60) puntos.

 Artículo 85. Los docentes que no logren el puntaje mínimo requerido, serán revocados de sus cargos luego de conocerse los resultados y estarán sujetos al presente reglamento.

Artículo 86. Cuando se revocara a un docente contratado antes de la culminación de los cuatro años, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente gestión al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia.

Artículo 87. Cuando se revocará a un docente interino, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente gestión al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia.

Artículo 88. Cuando se revocará a un docente invitado, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá ser invitado, ni presentarse al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia en la siguiente gestión a la misma materia.

Artículo 89. DE LA DESTITUCIÓN. El docente podrá ser destituido de su cargo por las siguientes causas:

  • Por efecto de una evaluación periódica negativa, en una segunda oportunidad
  • Por el resultado negativo en el proceso de pruebas de oposición, cuando
    se encuentre ejerciendo la docencia universitaria y haya sido sometido a
    un examen de oposición académica para refrendar su cátedra, a solicitud
    por parte de los estudiantes, con aprobación de las instancias de gobierno
  • Por actos flagrantes contra la institución (violación de la autonomía
    universitaria).
  • Por resolución ejecutoriada del HCU y HCC previo proceso.
  • Por la inasistencia injustificada por tres veces consecutivas, o seis discontinuas del docente a las clases prácticas y teóricas.

CAPÍTULO XII

DEL CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 90. De la asistencia. Los docentes, en sus actividades académicas, serán controlados mediante un sistema de control de asistencia.

Artículo 91. La asistencia y cumplimiento de la labor docente será constatada a través de la firma de planillas y marcado de biométrico.

Artículo 92. En caso de contradicción, entre el reporte del docente y la observación estudiantil, las autoridades correspondientes serán las encargadas de verificar el caso.

Artículo 93. A la finalización de cada mes, una copia del informe de asistencia docente se enviará al centro de estudiantes de la carrera.

Artículo 94. DE LA INASISTENCIA. La inasistencia injustificada por tres veces consecutivas, o seis discontinuas del docente a las clases prácticas y teóricas, dará lugar a su destitución del cargo.

Artículo 95. DE LAS LICENCIAS. Todos los docentes de la carrera tienen derecho a licencia por las siguientes causas:

  • Enfermedad, previa certificación.
  • Causas de fuerza mayor justificadas.

Artículo 96. DE LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS:

  • De 1 a 3 días será concedida por el Director de Carrera.
  • De 4 a 10 días será concedida por el HCC con visto bueno del Decano.
  • De 11 a 30 días (una sola vez al año) concederá el HCA con visto bueno del
  • Las licencias por plazos mayores a 30 días serán concedidas por el HCU.

Artículo 97. Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por el interesado ante las instancias respectivas por conductos regulares.

Artículo 98. Las licencias por causas de enfermedad serán concedidas con el goce de su haber salarial por el tiempo que dure su enfermedad.

 CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

 Artículo 99. El proceso de institucionalización de los tipos de docentes, las formas de admisión y el número de materias a convocarse, será determinado por la AGDE de la carrera según sus necesidades y posibilidades.

Artículo 100. Se fija la edad máxima de sesenta y cinco (65) años para el ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados por la AGDE de la carrera.

Artículo 101. Los profesionales de origen extranjero, con residencia legal, o naturalizados que ejerzan la docencia universitaria, tendrán los mismos derechos y obligaciones estipulados en el presente reglamento, pero no podrán ejercer cargos de autoridad en la Carrera y la UPEA.

Artículo 102. Los casos no contemplados, o la existencia de ambigüedades en el presente reglamento, serán resueltos por el HCC de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la carrera de medicina, estatuto organico de la UPEA, Y el Sistema Universitario.

Artículo 103. DE LA VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en las plenarias de las Jornadas Académicas o Presectoriales de la UPEA 2019 y refrendado por el HCU.

Artículo 104. DE LA MODIFICACIÓN. El presente reglamento, sólo podrá ser modificado por otra Jornada Académica o presectorial.

Artículo 105. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones existentes en la carrera de medicina de la UPEA, que sean contrarias al presente reglamento.

 CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo 106. Primero. Los docentes que fueron admitidos en la carrera antes de la aprobación del presente reglamento, se sujetarán y adecuarán al presente reglamento.

EVALUACIÓN PERMANENTE

1

Preparación pedagógica (didáctica y metodología)

Max. 20 pts.

A

Excelente

20

B

Bueno

15

C

Regular

10

D

Pésimo

5

2

Dominio del tema y/o materia

Max. 20 pts.

A

Excelente

20

B

Bueno

15

C

Regular

10

D

Pésimo

5

3

Investigación clentitica-tecnologica y producción intelectual (Las carreras adoptaran de acuerdo a su contenido de su plan academismo)

Max. 20 pts.

A

(Carreras con investigación y producción intelectual científica)

(a+t>+c+a)2ü)

A

Por libro editado con deposito legal en el área

10

B

Por libro editado con deposito legal relacionado con el área

8

C

ARTICULO científico en el área

5

D

ARTICULO científico relacionado con el área

3

E

(Carreras con investigación y producción tecnológica)

(a+b+c=20)

Por proyectos presentados y aprobados por los órganos de co-gobierno.

6

 

Por participación en la ejecución de proyectos, aprobados por el órgano de co-gobierno.

8

 

Por participación en la evaluación, ejecución y/o conclusión satisfactoria de proyectos.

10

4

Cumplimiento del plan de trabajo

Max. 10 pts.

A

100%

10

B

Mas de 50 %

7

C

50%

5

D

Menos de 50%

3

5

Puntualidad en los horarios

Max. 10 pts.

A

Es muy puntual

10

B

Regularmente puntual

7

C

Es poco puntual

5

D

Es impuntual

3

6

Objetividad en la evaluación y calificaciones (en base a criterios académicos)

Max. 10 pts.

A

Evalúa objetivamente en base a los criterios académicos.

10

B

Solo algunas veces evalúa en base a los criterios académicos y otras veces no.

5

D

Evalúa por simpatías (preferencias) y por antipatías.

3

7

Participación y compromiso con la Universidad y Carrera

Max. 10 pts.

A

Muy participativo y comprometido

10

C

Regularmente participativo y comprometido

7

D

Poco participativo y comprometido

4

NOTA. Esta tabla será entregado a los estudiantes del curso que haya el docente ejercido la cátedra para que sean los mismos estudiantes los directos evaluadores de su labor del docente.

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESTUDIANTIL DE LA CARRERA

CARRERA DE MEDICINA

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESTUDIANTIL DE LA CARRERA DE MEDICINA –UPEA

CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento del Régimen Estudiantil de la carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contempla los derechos y obligaciones de los estudiantes, así como los objetivos de normar las modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y graduación.

Artículo 2. En conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, las últimas con residencia legal, matriculadas en la carrera de Medicina que ofrece la UPEA en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto de la UPEA y el presente reglamento; pudiendo postular las personas que se encuentren trabajando como administrativos en la UPEA.

Artículo 3. Todo estudiante, a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la UPEA y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

 LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Artículo 4. Son derechos de los estudiantes universitarios:

  • Acceder a una formación profesional idónea que propicie una información integral de su personalidad.
  • Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso, hasta su conclusión o finalización de su formación profesional, mediante tutorías y otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de la Carrera de Medicina y de la UPEA.
  • El respeto a su condición de estudiante, a su libertad de opinión e ideología.
  • Ser evaluado objetivamente, en su rendimiento académico, y a conocer
    oportunamente los resultados de su evaluación.
  • Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UPEA. Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-gobierno paritario docente-estudiantil.
  • Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil, y asistencia social conforme a reglamento, comedor, albergue, guardería y servicio universitario medico estudiantil
  • Conformación de   sociedades  científicas   estudiantiles,   orientadas  a la investigación, al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el
  • Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica-tecnológica y/o interacción social.
  • A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causas justificadas. En
    caso de negativa se solicitará la recusación ante la instancia competente,
    quien luego de verificar conformará un tribunal con docentes de materias
  • Postular a: auxiliaturas de docencia, programas, becas y otros beneficios de acuerdo a reglamentación específica.
  • A evaluar a todos los docentes, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo a reglamentación.
  • Exigir el cumplimiento de la carga horaria, programas académicos, horarios y el plan académico de cada gestión de acuerdo a lo establecido en el diseño curricular.
  • Realizar el reclamo respectivo y oportuno de las faltas cometidas en el campo académico por el docente, siendo estas verídicas y comprobables ante la autoridad competente(jefe de cateara, jefe de ciclo y superiores) sin represalia alguna.
  • Recibir un porcentaje de los ingresos que genere todo proyecto de
    investigación y/o de producción, que sea presentado y ejecutado, por
    un equipo de estudiantes, previa aprobación en instancias pertinentes de
    co-gobierno.
  • Conocer los POAs de las unidades académicas.
  • Acceder a todas las instituciones públicas del sector salud (1º, 2º y 3º nivel de atención) para la realización de prácticas sujetos a convenio.

Artículo 5. Son OBLIGACIONES de los estudiantes universitarios:

  • Preservar, aplicar y defender la autonomía universitaria, así como los
    principios, fines y objetivos de la carrera de Medicina de la UPEA.
  • Cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y reglamentos de la de Medicina de la
  • Preservar el debido decoro y respeto a los miembros de la comunidad
    universitaria, valores éticos y morales.
  • No interferir las disposiciones académicas aprobadas en instancias de co-
  • Cuidar y conservar los bienes de la carrera de Medicina de la
  • Participar activamente  en  los  procesos  académicos  de  enseñanza-
    aprendizaje, investigación-producción científica-tecnológica e interacción
    social universitaria.
  • Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles,
    oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, CUB, FUL, Centro
    de Estudiantes de Área y Centro de Estudiantes de Carrera de Medicina de la UPEA.
  • Participar en la Elaboración de los POAs y las decisiones concernientes a los mismos tomando en cuenta las necesidades de los estudiantes.
  • Debe participar en las evaluaciones docentes

CAPITULO III

DEL REGIMEN ACADEMICO ESTUDIANTIL

Artículo 6 –   Se denomina régimen académico estudiantil a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, referido a: la permanencia estudiantil, traspaso, cambio de carrera, suspensión voluntaria de estudios, estudios simultáneos de dos carreras y readmisiones

Articulo 7.-   El traspaso es el procedimiento académico – administrativo por el cual el estudiante de la carrera de medicina se moviliza voluntariamente de una universidad a otra en la misma carrera o afín

Articulo 8.-   El cambio de carrera es el procedimiento académico – administrativo  por  el cual un estudiante de la carrera de medicina puede cambiar de una carrera a otra del área de ciencia de la salud.

Articulo 9.-   Suspensión  voluntaria de estudios, es el procedimiento académico – administrativo  por el cual un estudiante de medicina interrumpe temporalmente sus estudios.

Articulo 10.- Readmisión es el  procedimiento académico – administrativo  de acuerdo a reglamento especifica, por  el cual un estudiante de la carrera de medicina que hubiera interrumpido temporalmente sus estudios, realiza los tramites para su readmisión en la carrera.

Articulo 11.- Estudio simultaneo de dos carreras paralelas es el procedimiento académico administrativo por el cual la Universidad `publica de El Alto, permite la inscripción  del estudiante en dos carreras de acuerdo a reglamento.

Artículo 12.- Se admitirá cambio o traspaso de la carrera de origen por una veces

Articulo 13.- Los casos no comprendidos en este régimen académico estudiantil serán tratados en la HCCM.        

CAPÍTULO IV

DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES

Artículo 14. La Carrera de Medicina de la UPEA reconoce dos tipos de estudiantes:

  • Estudiante regular.

Artículo 15. El estudiante regular. Es aquel que, habiéndose matriculado y programado asignaturas, participa y cumple obligatoriamente con todas las actividades, exigencias académicas establecidas en los planes de estudio y programas docentes.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 17. La evaluación de los estudiantes de  La Carrera de Medicina de la UPEA es un proceso de calificación y valoración del rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en función de los objetivos propuestos en los planes globales de cada asignatura, taller, seminario, etc., y conduce a la toma de decisiones pedagógicas.

Artículo 18. La evaluación de los estudiantes, se sujetará al presente reglamento.

Artículo 19. La evaluación en las distintas unidades académicas de La Carrera de Medicina de la UPEA será:

  • Sistemática.
  • Diagnóstica al inicio de cada periodo.
  • Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada.
  •  

Artículo 20. Evaluación sistemática, Se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante como elemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc., en cuanto a su forma y frecuencia.

Artículo 21. Evaluación diagnóstica, al inicio de cada periodo. Tiene como propósito, comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el proceso de enseñanza  aprendizaje que se desarrollará en un determinado nivel. La misma no será motivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permitirá detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivación.

Artículo 22. Evaluación continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada. Tiene como finalidad controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de auto evaluación y la observación constante del desempeño estudiantil.

Artículo 23. Evaluación sumatoria. Servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario, etc. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica.

 CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 24. Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil contemplan: participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación, investigaciones, demostraciones, pruebas presénciales (escritas y/u orales) ECOEs.

Artículo 25. El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los estudiantes, la primera semana de clases.

Artículo 26. Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.

Artículo 27. Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 28. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc., que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas.

Artículo 29. El número de tareas que el estudiante deberá presentar, estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc., y a la metodología prevista en la planificación global correspondiente.

Artículo 30. Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el avance de su aprendizaje, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá también asignárseles un valor dentro la calificación final. En este caso, dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan académico.

Artículo 31. Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico, metodológico científico, sea individual o grupal, de acuerdo con las características y complejidad del tema, que deberá ser constantemente supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el plan académico.

Artículo 32. Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado, conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos de campo o experimentales deberá ser documentada y establecida en el plan académico.

Artículo 33. Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y el pueblo. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 34. El valor de todas las actividades ponderables, será establecido de acuerdo a planes académicos de cada asignatura, taller, módulo y/o seminario.

Artículo 35. Se define como pruebas presenciales a las actividades com­prendidas dentro del proceso de evaluación, en las que el estudiante res­ponderá individualmente a un instrumento de mediación del aprendizaje en presencia del docente.

Artículo 36. Las pruebas presénciales se realizaran aplicando instrumentos de medición y métodos de evaluación que sea:

  • Válidas y evaluables.
  • Confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante situaciones similares.
  • Las evaluaciones no podrán ser ambiguas

3)   Pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.

Artículo 37. Las pruebas presénciales serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

Artículo 38. Pruebas ordinarias. Son aquellas que cada unidad académica señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Podrán ser:

  • Cuando se apliquen instrumentos de medición en periodos intermedios, dentro del proceso educativo.
  • Cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado periodo lectivo.

Artículo 39. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debiendo asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan académico de cada asignatura, taller, etc.

Artículo 40. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas.

Artículo 41. Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.

Artículo 42. En ningún caso dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán en el mismo día, por lo que estarán sujetas a programación académica.

Artículo 43. Las pruebas corregidas por el docente serán presentadas a los estudiantes en un plazo no mayor a 3 días calendario después de ser realizada la prueba, informando a los mismos sobre los resultados alcanzados y haciendo, en caso necesario, las recomendaciones correspondientes.

Artículo 44. Dentro de las pruebas extraordinarias se considerarán:

  • Las de segunda instancia. Son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo a la reglamentación de la carrera de medicina. Se rendirán quince días después de la totalidad de las pruebas finales de primera instancia.
  • Las anticipadas o retrasadas. Para tener derecho a éstas, el estudiante o su apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita al director de Carrera de Medicina con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.

Artículo 45. La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es cincuenta y un (51) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores.

Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura manteniendo la nota original de reprobación.

Artículo 46. Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1 a 100 puntos y las conceptuales «aprobado» o «reprobado».

Artículo 47. La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas será de 51 puntos. Se obtendrá mediante promedio de las calificaciones de los trabajos asignados, las pruebas parciales y la prueba final.

Artículo 48. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el plan académico, al inicio de cada periodo correspondiente.

Artículo 49. En las calificaciones conceptúales, el requisito de vencimiento de la asignatura, taller, etc., será la obtención del concepto «aprobado» como resultado del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos.

Artículo 50. Un estudiante regular de la Carrera de Medicina si en caso reprobara la materia de recargo y aprobara todas las materias de la gestión cursada no podrá pasar al siguiente ciclo superior.

Artículo 51. Un estudiante regular de la Carrera de medicina de 5to año para iniciar el internado rotatorio deberá haber aprobado todas las materias de los cursos inferiores.

CAPITULO     VI

DE LA MODIFICACION DE CALIFICACIONES

Artículo  52.-            Si un estudiante considera estar  perjudicado  en su calificación parcial o final, podrá solicitar al docente la revisión  de la misma. De haber negativa por parte del docente, el estudiante  tiene derecho a solicitar tal revisión al jefe de carrera, sin que ello constituya motivo de sanción alguna. La solicitud de revisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles de ser publicada las calificaciones, vencido este término, el estudiante pierde su derecho.      

Artículo 53.- Los casos en los cuales el docente podrá modificar calificaciones son los siguientes:

  1. Omisión o error involuntario en la calificación o trascripción.
  2. Extravío del examen.
  3. Duplicidad del nombre del estudiante.
  4. Error en la ponderación  de notas parciales y/o finales.

Artículo 54.- Se dará  curso a la solicitud o modificación de calificaciones, previa revisión de antecedentes y pruebas  por las autoridades del área correspondiente. El resultado se lo hará conocer en un plazo no mayor de los dos días hábiles.

Artículo 55.- La autoridad competente, con el resultado de la revisión, autorizara al docente la elaboración de la planilla adicional con la modificación.

REGLAMENTO GENERAL

DE LA

AUXILIATURA UNIVERSITARIA

_______________________________

CARRERA DE MEDICINA

REGLAMENTO   GENERAL  DE  LA  AUXILIATURA  UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

 DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.   

La Carrera de Medicina de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, para la formación de Auxiliares en Docencia e Investigación constituye el área específica bajo cuya supervisión se han de desarrollar las actividades de Formación Docente Auxiliar y Desarrollo Científico de la Carrera de Medicina, destinada a la admisión, permanencia, evaluación, remoción, categorización, carga horaria, funciones y derechos, obligaciones y dependencia  dirigidas a fomentar el espíritu científico de los cursantes y a brindar un programa de capacitación dirigida para la formación del Auxiliar  de  Docencia, descritos en las disposiciones que rigen esta actividad en la Universidad Boliviana.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2.   

El Auxiliar de Docencia es el estudiante universitario, que participa activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje, investigación, interacción social, producción de campo y servicios, fomentando el espíritu científico en función de los objetivos de la carrera y la Universidad.

Artículo 3.   

La Auxiliatura en docencia, es considerada como un beneficio para el estudiante Universitario, que académicamente es reconocida para el posterior ejercicio de Docencia Universitaria, previa certificación y valoración del desempeño académico.

Artículo 4.   

La supervisión, coordinación la ejercerá el docente inmediato superior y/o dirección de Carrera, los Auxiliares de Docencia en cada Cátedra involucrada crearán un ambiente donde se ha de promover, difundir y articular el uso del método científico y la dinámica de la investigación en forma genérica dirigida a los estudiantes a la carrera de medicina de la UPEA.

Artículo 5.   

El Auxiliar de docencia deberá guardar el máximo de respeto personal hacia sus pares estudiantiles, a  sus docentes, fomentando y valorando las normas de conducta y ética personales, cualquier acto de indisciplinas reñidas con las normas de conducta académica, serán motivo para su exoneración de la Auxiliatura de la Carrera de Medicina de la UPEA.

Artículo 6.

De ninguna manera el auxiliar de docencia, sustituirá, las funciones de docente de  la cátedra, aunque este haya sido solicitado expresamente por el docente asignado. La infracción de este artículo inhabilitara  de forma permanente al Auxiliar Docente de la materia

CAPÍTULO III: DE LAS CATEGORIAS, TIPOS DE AUXILIATURA Y CARGA HORARIA

ESTRUCTURA Y AUTORIDADES

Artículo 7.

Se reconocen las siguientes categorías de Auxiliares de Docencia:

  1. Auxiliar de Docencia Titular, cuya designación recaerá en el o la estudiante que haya obtenido la más alta calificación mediante concurso de meritos y examen de competencia, enmarcados dentro de la convocatoria, considerado para este fin una calificación no menor a 56 puntos
  2. Auxiliar de Docencia Invitado, es aquel estudiante, que mediante concurso de meritos y examen de competencia, que no haya alcanzado la calificación mínima de 56, previa valoración de aptitudes académicas.

Artículo 8.

La carga horaria que puede asignarse al Auxiliar de Docencia es de 20 horas mes, y de 30 horas mes para Auxiliares de Investigación e Interacción social, siendo que estos últimos deberán necesariamente haber aprobado el segundo ciclo.

Artículo 9.

La organización de la carga horaria se determinara de acuerdo a normas emergentes del Consejo de Carrera y aprobadas mediante resolución expresa:

            Se reconocen los siguientes tipos de Auxiliares de Docencia:

  1. Auxiliar de Docencia de aula y/o Laboratorio.   Es el estudiante que orienta y prepara  las prácticas, participando en la capacitación de los estudiantes, bajo supervisión del Docente encargado.
  2. Auxiliar de Docencia de Investigación. Es aquel que coadyuva con la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, en calidad de apoyo técnico en los distintos programas científico – académicos de la Carrera de Medicina de la UPEA.

CAPITULO IV: DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA

Artículo 10.

Se proveerá de Auxiliares de Docencia, mediante concurso de meritos y exámenes de competencia a todas las asignaturas definidas por el Honorable Consejo de Carrera, de acuerdo a las características de cada Cátedra.

Artículo 11.

Podrán optar a la Auxiliatura de docencia universitaria todos aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Carta de postulación a concurso de méritos y examen de competencia dirigido al Director de Carrera, indicando la materia (s) a la que postula.
  2. El postulante podrá postularse a una o más materias, pero solo podrá ejercer una materia.
  3. Ser estudiante nacional regular en la Carrera de Medicina de la Universidad y estar matriculado (Certificado de condición de estudiante regular, expedido por la Dirección de Carrera, fotocopia simple de cédula de Identidad y Matricula Universitaria.
  4. En el caso de haber concluido el plan de estudios, el interesado podrá postular a la Auxiliatura, dentro del periodo de dos años, después de la conclusión de sus estudios. Este periodo de dos años no podrá ampliarse bajo ninguna circunstancia alguna, aun en caso de encontrarse cursando otra carrera. (presentación de nota expedida por la  Dirección de Carrera, en la que señala fecha de egreso).
  5. Tener aprobado la totalidad de las materias del nivel al que corresponde la materia a la que postula. (Certificado de notas de aprobación de la materia que se postula y Record Académico Personal de la Carrera).
  6. Participar y aprobar el proceso de prueba de selección, concurso de meritos y examen de competencia, conforme a convocatoria.
  7. No estar inhabilitado para el desempeño del cargo de auxiliatura, ni haber sido sancionado por entes  superiores de la Universidad (Certificación de No tener antecedentes antiautonomistas, ni deudas pendientes en la Carrera de Medicina, expedidos por el Centro de Estudiantes y avalado por la Dirección de la Carrera).
  8. Currículum Vitae documentado, dentro de la institución.
  9. El estudiante solo podrá ejercer la Auxiliatura de Docencia en una materia determinada por el lapso de dos gestiones como máximo.
  10. Carta de compromiso de cumplimiento de Actividades académicas.
  11. De la asistencia deberá corroborar el representante y su dicente responsable.

CAPITULO V: DE LA CONVOCATORIA

Artículo 12.

La convocatoria será elaborada por el Honorable Consejo de Carrera y publicada por  el Director de Carrera, siempre en función de la normativa interna vigente.

Artículo 13.

La convocatoria deberá elaborarse en base a los siguientes parámetros:

  • Nombre de la Asignatura a postularse, laboratorios y/o talleres.
  • Contenido mínimo de materias, áreas o proyectos.
  • Carga horaria correspondiente al número de auxiliaturas requeridas para cada materia.
  • Presentación de certificados que prueben los requisitos definidos, definidos en el Art. 11
  • Presentación de nota escrita dirigida al Director de Carrera o Comisión Académica del Honorable consejo de Carrera.
  • Certificado de disponibilidad de tiempo, emitido por la Dirección de Carrera a la que pertenece el alumno.
  • Día hora y local donde se rendirán las pruebas de conocimiento.
  • Lugar de recepción de inscripciones, señalando horario de atención.
  • Día y hora para del cierre de inscripciones.
  • Fecha de inicio de actividades.
  • Certificado de no haber atentado contra la Autonomía Universitaria ni haber sido sometido a proceso emitida por la Dirección de Carrera y Centro de Estudiantes de la Carrera
  • Presentar Currículo Vitae general documentado, adjuntando todo los documentos exigidos.
  • No podrá ser auxiliar el postulante que se encuentre estudiando en otra universidad pública o privada.

Artículo 14.

La convocatoria será publicada con una anticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia

Artículo 15.

La convocatoria será publicada por tres veces consecutivas con un intervalo de un día, a través de cualquier medio de comunicación interna de la Carrera.

Artículo 16.

Las solicitudes de postulación para la convocatoria, serán presentadas por los aspirantes debidamente complementadas con su Currículum Vitae, con los siguientes datos:

  1. Nombre(s) y Apellido(s) del aspirante.
  2. Lugar y fecha de nacimiento.
  3. Datos de filiación
  4. Documento de identidad u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.
  5. Referir domicilio real a los efectos del concurso en la ciudad sede.
  6. Mención pormenorizada y documentada de los elementos exigidos en la convocatoria y aquellos que el postulante vea conveniente.
  7. Plan de trabajo para la mayor dedicación, si correspondiere, conforme a los términos establecidos por el Honorable Consejo de Carrera en su comisión Académica.
  8. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, certificados, o antecedentes de trabajos, con posterioridad al cierre de la inscripción.

CAPITULO VI: DE LA COMISION CALIFICADORA Y EVALUADORA

Artículo 17.  

La comisión calificadora de méritos y evaluacion, estará compuesta por dos docentes con amplia trayectoria académica valoradas y dos estudiantes con calificaciones notables de cada materia. 

 Artículo 18.

Los miembros de estas comisiones serán designados por la Dirección de Carrera a propuesta del Honorable Consejo de Carrera,  a tiempo de aprobar la convocatoria.

Artículo 19.

De  igual forma se conformara  un veedor estudiantil designado a propuesta del Centro de Estudiantes de Medicina.

Artículo 20.

El observador estudiantil deberá emitir opinión sobre los aspectos pedagógicos y podrá presenciar el sorteo de temas. Los estudiantes designados como observadores deberán tener aprobadas como mínimo el 50% de las asignaturas de la Carrera que cursan.

 Artículo 21.

Los docentes de la Carrera de Medicina no podrán renunciar a su designación como miembros del jurado, salvo que estén impedidos por motivos graves que así sean calificados por el HCCM.

Artículo 22.

Todo integrante del jurado que tenga parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado, con alguno de los aspirantes, estará obligado a excusarse.

Artículo 23.

En caso de renuncia, excusación, ausencia o impedimento de uno o más Miembros del Jurado, el HCCM por Resolución fundada procederá a su reemplazo por los Suplentes.

Artículo 24.

La composición de ambas comisiones debe ser publicada internamente a los dos días de cerradas las inscripciones.

Artículo 25.

La inscripción y desenvolvimiento de las comisiones de calificación y evaluación, estarán bajo la Coordinación y supervisión  de la Dirección de Carrera y la Comisión Académica del Honorable Consejo de Carrera.

 Artículo 26.

En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se elaborará un acta   donde constarán las inscripciones recibidas, consignándose asimismo las asignaturas en la que no se hubieran registrado inscripciones;  y el acta será refrendada por el Director y la comisión académica de la Carrera. No se aceptarán inscripciones, bajo ningún concepto, una vez vencido el plazo

DE   LAS  IMPUGNACIONES

Artículo 27.

Las impugnaciones  contra los postulantes, pueden ser interpuestas por cualquier miembro de la comunidad Universitaria.

Artículo 28.

Son causas de impugnación; las contravenciones al Estatuto Orgánico de la Universidad y al presente reglamento.

Artículo 29.

Las impugnaciones deben ser planteadas en forma escrita y ante la Dirección de Carrera y el Honorable Consejo de Carrera, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la exhibición de la nómina de aspirantes.

Artículo 30.

Recibidas las impugnaciones el Honorable Consejo de Carrera, dictara en el plazo de dos días una Resolución expresa, declarando la procedencia o improcedencia de la impugnación planteada.  Esta resolución será publicada internamente.

Artículo 31.

Serán causales de impugnación la carencia de ética universitaria; carencia no compensable por meritos académico.   Se entenderá por falta de ética universitaria a toda conducta que encuadre en alguno de los casos enumerados a continuación:

  1. Haber sido sancionado por tribunal académico de la Carrera.
  2. Haber violado el régimen de incompatibilidad vigente en la Universidad.
  3. Haber sido sancionado con sentencia ejecutoriada por tribunal de cualquier naturaleza.
  4. Haber protagonizado actos reñidos contra la moral y las buenas conductas dentro de los predios de la Universidad.

Artículo 32.

Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito con causa fundada ante la Dirección de Carrera y/o Honorable Consejo de Carrera, dentro  de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de los inscritos al concurso.

Artículo 33.

Serán causales de recusación al jurado, además de las previstas en el presente reglamento las siguientes:

  1. El parentesco por consanguinidad, condición de cónyuge entre jurado y algún aspirante
  2. Tener el jurado causa judicial pendiente con el
  3. Ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
  4. Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.
  5. Tener el jurado enemistad con alguno de los aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación y que puedan ser comprobados.

CAPITULO  VII: DE LA ACTUACION DE LOS JURADOS

Artículo 34.

Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando aquellas quedaran resueltas con carácter definitivo por instancias superiores, la Dirección pondrá a disposición del jurado la documentación de los aspirantes.

Artículo 35.

Los temas a sortear serán determinados por la jefatura de cátedra y la comisión correspondiente, según las características propias de cada cátedra.

Artículo 36.

El sorteo de un tema se realizara en forma pública, veinte y cuatro horas antes, de acuerdo a la característica de la cátedra, en presencia de la  comisión evaluadora y postulantes que se hallaren presentes.

CAPITULO VIII: DE LA CALIFICACION DE MERITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

Artículo 37.

La calificación final de meritos y conocimiento se realizara sobre la base de 100 puntos, otorgándose 80 a las pruebas de conocimiento teórico – práctico, y 20 puntos a los méritos.

Artículo 38.

De las modalidades de la calificación, de acuerdo a las características propias de cada Cátedra, la comisión evaluadora  realizara, las siguientes fases:

  1. a) Primera fase: se habilitara al examen teórico a los postulantes que cumplan los requisitos básicos según convocatoria.
  2. b) Segunda fase: Se realizara la evaluación escrita a todos los postulantes habilitados en la primera fase, habilitándose a la siguiente fase a aquellos estudiantes que alcancen la nota de cincuenta más uno por ciento del examen escrito.
  3. d) Tercera fase: Se procederá a la realización del examen práctico a aquellos postulantes que cumplan las anteriores fases.

Se realizara el computo de las notas del examen teórico, méritos y examen práctico, siendo que la nota final la resultante de la sumatoria total de las mismas. 

Siendo la nota de aprobación de 56 puntos.

Artículo 39.

La comisión calificadora de meritos procederá, a la revisión de los documentos presentados por los postulantes que hubieran aprobado la segunda fase  del concurso, (Ver Anexo 1), verificando los siguientes aspectos:

  1. Certificado de condición de estudiante regular, expedido por la Dirección de Carrera.
  2. Certificado de notas de aprobación de la materia que se postula y el ciclo.
  3. Promedio general de materias afines.
  4. Currículum vitae documentado
  5. Certificado de no tener deudas pendientes con la Universidad.
  6. En caso de ser egresado, presentación de nota expedida por la Dirección de Carrera, en la que señala fecha de egreso.

Artículo 40.-

Cada cátedra de la Carrera de Medicina definirá los criterios a tomarse en cuenta en la calificación de las pruebas de conocimiento. Estas pruebas podrán ser exámenes escritos y prácticos.

Artículo 41.

El examen escrito deberá estar relacionado con el contenido de la asignatura a la que se postula. Este examen será evaluado dentro de los predios de la Universidad, a cuya conclusión serán inmediatamente publicados.

Artículo 42

El examen oral consistirá en la disertación de un tema sorteado, anticipadamente de acuerdo a las normas especificas de cada Cátedra.  Donde además se tomara en cuenta la capacidad de manejo  del tema dentro de los argumentos de la oratoria.

Artículo 43.

El examen práctico consistirá en la demostración objetiva del tema sorteado previamente. Se caracterizara por la destreza y utilización adecuada de materiales, equipos y accesorios y elementos de práctica de cada Cátedra.

Artículo 44.

El promedio final constara en actas de calificaciones. Su comunicado y publicación oficial, se realizara dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la conclusión del proceso de evaluación.

 

Artículo 45.

El examen de competencia consistirá en una exposición de diez minutos ante los miembros del jurado en cuestión sobre un tema que les será sorteado e informado con veinte y cuatro horas de anticipación. Y en caso de habilidades prácticas se dará un tiempo de cinco minutos.

Artículo 46.

Se considerara nota de aprobación mínima tanto del examen escrito o expositivo y/o práctico, ponderados en forma global, una nota no menor a 56 puntos.

Artículo 47.

En base a la sumatoria de los puntos obtenidos en los ítems nombrados se confeccionara un ORDEN DE MERITO general ingresando tantos como vacantes hayan sido establecidas por la Cátedra.   Cada cátedra tendrá el derecho de considerar vacantes desiertas en caso de que el nivel desarrollado por los postulantes no alcance el establecido por el programa y la Cátedra correspondiente.

Artículo 48.

En el caso de existir una sola vacancia y cuando dos o más postulantes ganen con el mismo puntaje total, se habilitara al postulante con el puntaje mayor en su record académico.

Artículo 49.

Si ninguno de los postulantes obtuviera el puntaje mínimo de aprobación,  la Dirección de Carrera y el Honorable Consejo de Carrera efectuara una segunda y última convocatoria en el término de 48 horas, bajo modalidad  y especificaciones contenidas en el presente reglamento.

CAPITULO IX: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LA DOCENCIA Y  DURACION DE LA AUXILIATURA

Artículo 50.

La designación y nombramiento del Auxiliar de Docencia titular recaerá sobre el postulante que hubiera cumplido los requisitos establecidos en el  Articulo 7º inciso a) del presente reglamento

Artículo 51.

En caso de que en una segunda convocatoria, ningún estudiante hubiese obtenido la calificación mínima de aprobación, el Honorable Consejo de Carrera procederá a la designación del Auxiliar invitado, en base a los requisitos del Art. 7º inciso b) del presente reglamento, a partir de la presentación de una terna por la cátedra correspondiente

Artículo 52.

El Auxiliar de Docencia asumirá sus funciones, a partir de la fecha estipulada por la convocatoria

Artículo 53.

El nombramiento de Auxiliar será procesado por la Dirección de Carrera y aprobado por el HCCM, debiendo entregarse estos nombramientos, dentro de los 30 días siguientes de la fecha del examen.

Artículo 54.

El nombramiento debe especificar la calidad de auxiliar de docencia, nombre de la Cátedra, Carrera, carga horaria y nivel de trabajo.

Artículo 55.

El ejercicio de la auxiliatura tendrá la duración de un año académico, de acuerdo al plan de estudios.

Artículo 56.

En ningún caso se ratificara a los auxiliares de docencia, sin previo concurso de meritos y examen de competencia.

CAPITULO X: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 57.

Son las obligaciones de los auxiliares de docencia.

  1. Respetar y cumplir las normas contempladas en el presente reglamento.
  2. Cumplir con la prescripción del Estatuto Orgánico y el Reglamento de Régimen Estudiantil.
  3. Cooperar en la docencia, investigación e interacción social, así como en las prácticas de laboratorio, talleres etc.
  4. Desempeñar la auxiliatura en estrecha relación con los estudiantes y bajo dirección y supervisión del docente y Jefe de Cátedra.
  5. Cumplir con los horarios establecidos, las normas de la materia y/o programa.
  6. Se le considerara hasta tres faltas con justificación previa, lo contrario y sin autorización del docente responsable, el Auxiliar se someterá a una suspensión hasta la siguiente gestión académica, siempre y cuando no exista una causa justificada de falta.
  7. El Auxiliar de Docencia mantendrá un comportamiento de respeto a sus pares estudiantiles, sin adoptar actitudes de dominio, seducción, chantaje u otros actos reñidos contra la moral de estudiantes y Docentes. En caso de comprobarse, estos actos el Auxiliar se someterá a un proceso académico, con suspensión de su Auxiliatura.
  8. Por ninguna razón el Auxiliar de docencia, suplirá las funciones en forma total o parcial del Docente asignado a una Cátedra. La infracción será penalizada con suspensión del Auxiliar Docente. (Art. 6)
  9. Presentar informe escrito al docente de la asignatura o programa, a la finalización de cada periodo académico, sobre los siguientes aspectos :
    1. Número de estudiantes
    2. Avance de materia
    3. Actividades realizadas
    4. Problemas encontrados en el ejercicio de funciones
    5. Sugerencias
  10. Cumplir con resoluciones de las instancias de gobierno superiores.

Artículo 58.

Los Auxiliares de docencia tienen derecho a:

  • El ejercicio de la auxiliatura universitaria, bajo la dirección y supervisión del docente de la Cátedra, proyecto, taller, etc.
  • A una beca económica compensatoria de acuerdo a la carga horaria asignada.
  • No ser removido de sus funciones, sin causal justificada, de acuerdo al presente reglamento.
  • Uso preferencial de servicios de bibliotecas y material didáctico de su Carrera y/o Universidad.
  • Participar en cursos de perfeccionamiento para el desempeño de sus funciones.
  • Al reconocimiento de sus meritos para la admisión docente.
  • Organizarse libremente de acuerdo a estatutos

CAPITULO XI: DE LA DEPENDENCIA

Artículo 59.

El auxiliar de docencia, depende en lo académico del docente que regenta la Cátedra, el proyecto de investigación o la actividad de interacción social, de la Carrera, en lo administrativo dependerá de Dirección de la Carrera.

CAPITULO XII: DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Artículo 60.

Para el control y seguimiento de las actividades del auxiliar, la carrera habilitara un registro personal. Copia de este registro cursara en los archivos de la Dirección de  Carrera..

Artículo 61.

El Honorable Consejo de Carrera, en su comisión Académica, tiene la obligación de evaluar el desempeño de los auxiliares, al final de cada periodo académico, previo informe escrito del docente y jefatura de catedra, mediante criterios e instrumentos específicos de seguimiento y evaluación establecidos por las instancias correspondientes.

CAPITULO XIII: DE LA REMOSION

Artículo 62.

Los auxiliares de docencia pueden ser separados de sus funciones, por las siguientes causales demostradas:

  1. Incumplimiento y/o abandono de sus obligaciones, de acuerdo al Art. 57 inciso f)
  2. Deficiente labor académica y pedagógica.
  3. Inmoralidad académica y/o universitaria, como ser:
    • Asignación ilegal de notas.
    •  
    • Acuerdo doloso.
    • Venta de exámenes o practicas resueltas.
    • Rendición de exámenes para terceros.
    • Dictar clases renumeradas a sus alumnos.
    • Acoso sexual.
    • Seducción a sus pares estudiantiles o docentes.

Y otras dispuestas en el Art. 57

  1. Haber atentado contra la autonomía universitaria.

 CAPITULO XIV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 63.

La inasistencia de los auxiliares de docencia a sus labores, será sancionada con un descuento pecuniario de acuerdo a la relación que corresponda a las horas de trabajo no realizadas, verificadas en los partes de asistencia.

Artículo 64.

De ninguna manera se nombraran auxiliares  ad-honorem  que contravengan el presente reglamento.

Artículo 65.

Los auxiliares de docencia recibirán una beca académica compensatoria de acuerdo a disposiciones sobre el régimen de becas de la Universidad Pública de El Alto.

Artículo 66. Los auxiliares de Docencia no podrán asumir cargos de representación estudiantil.

Artículo 67.

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos en el Honorable consejo de Carrera, en sus comisiones Académicas, conjuntamente con la Dirección de Carrera.

Artículo 68.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación en la instancia correspondiente, en la Carrera de Medicina de la Universidad Pública  de El Alto.

ANEXO No. (1)

EVALUACION DE MERITOS DE AUXILIARES DE DOCENCIA

(20 PUNTOS)

I.- Nota de aprobación de la materia de postulación (10puntos)

Nota de 52 a 60…………………………..2 punto

Nota de 61 a 70…………………………..4 puntos

Nota de 71 a 80…………………………..6 puntos

Nota de 81 a 90…………………………..8 puntos

Nota de 91 a 100…………………………10 puntos

II.- FORMACION ACADEMICA (5 puntos)

(*)Cursos, seminarios, conferencia, congresos, simposios, talleres y otros:

Asistencia a (*) local y/o departamental…….……………………0,5 pts. (Máximo 2 puntos)

Expositor…………………………………………..………………1 pts. (máximo 2 puntos)

Organizador…………………………………………….………… 1 pts. (máximo 2 puntos)

Curso de formación pedagógica (*)………………………………..1 pts. (Máximo 2 puntos)

Curso de idiomas…………………………………………………..1 pts. (Máximo 1 puntos)

Cursos de informática………………………………………………1 pts. (Máximo 1 puntos)

 

III.- EXPERIENCIA EN AUXILIATURA DE DOCENCIA:

Auxiliar de docencia (titular)………………………………………1 pts. (Máximo 2 puntos)

Auxiliar de docencia invitado……………………………………0,5 pts. (Máximo 2 puntos)

PRODUCCION INTELECTUAL (2 puntos):

Relacionado con la materia…………………………………………1pts.

No relacionado con la materia……………………………………0,5 pts.

VIDA UNIVERSITARIA (3 puntos):

Delegado al HCC, HCU, representante de ciclo, comité electoral, y  otros (*)……….1 pts. (Máximo 2 puntos)

(*)Centro de estudiantes, sociedad científica, otros grupos organizados. Participación, extensión universitaria (entrada universitaria)………………………1pts.

Certificado de Bautizo………………………………………………1pts.

REGLAMENTO DE:

“JEFATURA DE CÁTEDRA, JEFATURA DE CICLO y/o AREA

__________________________________

CARRERA DE MEDICINA

REGLAMENTO DE JEFATURA DE CATEDRA

CAPITULO I: JUSTIFICACION

La Jefatura de Cátedra se constituye en un órgano necesario para el buen desarrollo de las actividades  académicas, administrativas y de control en cada una de las asignaturas  que conforman la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto.

Los problemas que se presentase en cada una de las asignaturas deben ser resueltas por intermedio de la coordinación  permanente entre los estamentos docentes y estudiantes involucrados en la misma. Por esta razón, se justifica la existencia de un reglamento que norme los objetivos a alcanzar, el avance hacia el perfil de profesionales de la Carrera de Medicina, el cumplimiento de los requisitos, las designaciones y las funciones de la Jefatura de Cátedra.

Artículo 1. OBJETIVO GENERAL:

Lograr  el desarrollo pleno y coherente de la asignatura correspondientes a la carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto, manteniéndose  actualizada, informada y equipada para alcanzar los resultados y metas planteadas; para la formación de los estudiantes del pre grado.

Artículo 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Contar con el  Plan de Estudios  pertinentes y perfectibles que permita a la comunidad universitaria a abordar el correcto proceso de enseñanza y aprendizaje  en forma pragmática en el nivel del pregrado:

  1. Lograr la coordinación en el nivel de co-gobierno paritario Docentes Estudiantil conformado en el Consejo de Cátedra para solucionar los problemas que pudieran surgir.
  2. Encauzar a los estudiantes de la cátedra en el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y participativo en la adquisición de conocimientos de la medicina a través de clases magistrales y prácticas y dinámicas que la permitan la construcción del enfoque integral.
  3. Consolidar las calificaciones teóricas y prácticas avaladas por todos los docentes que regentan la asignatura.
  4. Articular los actos administrativos de la Cátedra durante la gestión académica para que permitan a la comunidad universitaria contar con las herramientas y/o instrumentos operativos y técnicos que faciliten la adquisición de aptitudes y capacidades y demostrar en el nivel intercultural.

CAPITULO II: NORMAS

El cumplimiento de la normatividad de las Jefaturas de Cátedra estará en relación a las siguientes Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana “CEUB” y del Estatuto Orgánico y Reglamentos Generales de la Universidad Pública de El Alto “UPEA”:

Artículo 3. NORMAS A CUMPLIR POR EL JEFE DE CATEDRA

  1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
  2. Ley SAFCO No. 1178
  3. Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional
  4. Estatuto Orgánico y Reglamentos Generales de la UPEA
  5. Reglamentos Internos de la UPEA
  6. Resoluciones del HCU
  7. Reglamentos Internos de la Carrera de Medicina
  8. Resoluciones del HCCM
  9. Manuales y Procedimientos de la Carrera de Medicina

 

CAPITULO III: DE LOS PERFILES PARA EL CARGO

Artículo 4. PERFIL DEL JEFE DE CATEDRA:

En términos de aspiración de los docentes, el Perfil del Jefe de Cátedra requerido es un profesional  médico, con disponibilidad de tiempo para apoyar en el fortalecimiento general de la Carrera y de la Asignatura en particular. Además, debe ser un docente proactivo e innovador para generar las actualizaciones y transformación continuas de los procesos de enseñanza y aprendizaje acordes con el tiempo.

Artículo 5. DEPENDENCIA:

El Jefe de Cátedra depende directamente de la Dirección y tiene como dependientes a todos los docentes de la cátedra.

CAPITULO IV: DE LOS REQUISITOS

Artículo 6. PARA LA POSTULACION

Los postulantes a la Jefatura de Cátedra son los docentes que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

  1. Docente contratado, interino o invitado.
  2. Contar con disponibilidad de tiempo para el ejercicio de sus funciones
  3. No tener antecedentes anti autonomistas.
  4. Para la jefatura cátedra después de la primera convocatoria desierta se acudirá a la invitación

CAPITULO V: DE LA FORMA DE DESIGNACION

Artículo 7. DESIGNACION:

El Jefe de Cátedra será designado por Concurso de Meritos, presentación de un Plan de Trabajo y respectiva defensa ante una Comisión Evaluadora Docente Estudiantil designada por el HCC de la Carrera de Medicina en sus respectivos estamentos.

Artículo 8. CALIFICACION:

La nota de aprobación para la Jefatura de Cátedra será del 65 por ciento. Sobre el cien por ciento la distribución será como sigue:

  1. Méritos            50 %
  2. Defensa del Plan de Trabajo                       50 %

Total                                                       100%

Artículo 9. DURACION DEL CARGO:

El Jefe de Cátedra ejercerá el cargo por el lapso de una gestión académica con la posibilidad de ser reelecto por una nueva gestión, debiendo esperar una gestión académica para una nueva postulación.

CAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES

Artículo 10. FUNCIONES DEL JEFE DE CATEDRA:

Las funciones de los Jefes de Cátedra son los siguientes:

  1. Efectuar el seguimiento y análisis del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de los planes académicos por competencia de la asignatura durante la gestión académica.
  2. Formular ajustes en la ejecución del plan académico cuando sea necesario.
  3. Diseñar estrategias de apoyo en la gestión académica de la asignatura.
  4. Medir y evaluar el grado de cumplimiento académico y el logro de los objetivos en relación al programa académico de la asignatura.
  5. Coordinar para que el Plan de Desarrollo Institucional “PDI” esté en concordancia con la ejecución del Plan de Estudios de la asignatura.
  6. Diseñar y controlar programas de actualización de la asignatura.
  7. Coordinar junto a los docentes de la cátedra las diferentes evaluaciones en forma integral.
  8. Coordinar con el Trabajos Prácticos y otros docentes de la cátedra el avance de materia en forma regular e igualitaria para todos los grupos de trabajos.
  9. Coordinar con todos docentes los rotes internos de la asignatura para que el avance de materia sea equitativo y organizado.
  10. Elaborar con los docentes un solo examen parcial y final para poder medir los conocimiento adquiridos a todos los estudiantes en forma igualitaria
  11. Cumplir con las disposiciones existentes sobre la publicación de notas de exámenes parciales o finales y la revisión de las mismas en el tiempo establecido máximo de 72 horas.
  12. Evaluar y controlar en forma permanente la ejecución de las actividades académicas.
  13. Realiza seguimiento constante de los diferentes programas de la cátedra.
  14. Elevar informes de las actividades ejecutadas si las instancias superiores lo requieran.
  15. Evaluar y rendir informes del personal de su dependencia.
  16. Organiza talleres, seminarios o ferias en la comunidad con el fin de realizar interacción social y extensión universitaria haciendo conocer al HCC.
  17. Estimular y mantener la cohesión interna en el medio de trabajo con el fin de asegurar la eficiencia de los demás docentes de la asignatura.

CAPITULO VII: DE LAS SANCIONES Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 11.

El incumplimiento de la presente normatividad, los Jefes de Cátedra serán sancionados de la siguiente manera:

  1. Llamada de Atención mediante memorandum
  2. Revocatoria del cargo.
  3. Si fueron revocados, no podrán presentarse a otras instancias administrativas de la Carrera por el lapso de tres años de gestiones académicas.

 Artículo12.

El cumplimiento satisfactorio en las funciones del JEFE DE CÁTEDRA será reconocido  mediante certificación, para su calificación de vida universitaria que tendrá un valor del 4%.

REGLAMENTO DE LA JEFATURA DE CICLO y/o AREA

CAPITULO I: JUSTIFICACION

Los Ciclos se constituyen en un órgano necesario para el buen desarrollo de las actividades  académicas, administrativas y de control en cada una de las Cátedras  que conforman los Ciclos de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto.

Los problemas que se presentasen en cada una de los Ciclos deben ser resueltos por intermedio de la coordinación  permanente entre los estamentos docente-estudiantiles involucrados en los mismos. Por esta razón, se justifica la existencia de un reglamento que norme los objetivos a alcanzar, el avance hacia el perfil profesional de la Carrera de Medicina, en cumplimiento de los requisitos, las designaciones y las funciones de la Jefatura de Ciclo.

Los siguientes son los Ciclos de la Carrera de Medicina de la UPEA:

  1. I, PRIMER AÑO
  2. II, SEGUNDO AÑO
  3. III, TERCER AÑO
  4. IV, CUARTO AÑO
  5. V, QUINTO AÑO

 Artículo 1. OBJETIVO GENERAL:

Lograr  el desarrollo pleno y coherente de los Ciclos correspondientes de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto, manteniéndose  actualizada, informada y equipada para alcanzar los resultados y metas planteadas; para la formación de profesionales comprometidos con la sociedad en el pre grado.

Artículo 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Contar con el  Plan de Desarrollo Institucional  pertinentes y factibles para que permita a la comunidad universitaria a coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje  en forma pragmática en el nivel del pregrado:

  1. Lograr la coordinación en el nivel de co-gobierno paritario Docentes Estudiantil conformado en Ciclos para   solucionar los problemas que pudieran surgir.
  2. Encauzar a los estudiantes del Ciclo en el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y participativo para la adquisición de conocimientos de medicina a través de clases magistrales, prácticas y dinámicas que permitan la construcción del enfoque de coherencia horizontal y vertical integrado.
  3. Articular los actos administrativos de los Ciclos durante la gestión académica para que permitan a la comunidad universitaria contar con las herramientas y/o instrumentos operativos y técnicos que faciliten la adquisición de aptitudes y capacidades para demostrar en el nivel intercultural.
  4. Coordinar con los líderes de la comunidad del entorno y de la jurisdicción de la Universidad.

CAPITULO II: NORMAS

El cumplimiento de la normatividad de los Ciclos estará en relación a las siguientes Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana “CEUB” y del Estatuto Orgánico y Reglamentos Generales de la Universidad Pública de El Alto “UPEA”:

 Artículo 3. NORMAS A CUMPLIR POR EL JEFE DEL CICLO:

  1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
  2. Ley SAFCO No. 1178
  3. Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional
  4. Estatuto Orgánico y Reglamentos Generales de la UPEA
  5. Reglamentos Internos de la UPEA
  6. Resoluciones del HCU
  7. Reglamentos Internos de la Carrera de Medicina
  8. Resoluciones del HCCM
  9. Manuales y Procedimientos de la Carrera de Medicina

 

 

 

 

CAPITULO III: DE LOS PERFILES PARA EL CARGO

Artículo 4. PERFIL DEL JEFE DE CICLO:

En términos de aspiración de los docentes, el Perfil del Jefe de Ciclo requerido es la de un profesional médico, con disponibilidad de tiempo para apoyar al fortalecimiento general de las asignaturas del Ciclo. Además, debe ser un docente proactivo e innovador para impulsar las actualizaciones y transformaciones continuas de los procesos de enseñanza y aprendizaje acordes con el momento contemporáneo.

Artículo 5. DEPENDENCIA:

El jefe de Ciclo depende directamente de la dirección de carrera y en cogobierno DIRECCION DE CARRERA-CEM  y tiene como dependientes a los Jefes de Cátedra y a todos los docentes del ciclo.

CAPITULO IV: DE LOS REQUISITOS

Artículo 6. PARA LA POSTULACION:

Los postulantes a la Jefatura de Ciclo son los docentes que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

  1. Ser docente contratado, interino o invitado
  2. Contar con disponibilidad de tiempo para el ejercicio de sus funciones.
  3. Haber ejercido por lo menos una gestión académica como jefe de cátedra.

CAPITULO V: DE LA FORMA DE DESIGNACION

Artículo 7. DESIGNACION:

El Jefe de Ciclo será designado por Concurso de Meritos, presentación de un Plan de Trabajo y respectiva defensa ante una Comisión Evaluadora Docente Estudiantil designada por el HCC de la Carrera de Medicina en sus respectivos estamentos y prelación (antigüedad).

Artículo 8. CALIFICACION:

La nota de aprobación para la Jefatura de Ciclo será del 65 por ciento. Sobre el cien por ciento la distribución será como sigue:

  1. Meritos 50 %
  2. Defensa del Plan de Trabajo 50 %

 Total                                                         100 %

Artículo 9. DURACION DEL CARGO:

El Jefe de CICLO ejercerá el cargo por el lapso de una gestión académica con la posibilidad de ser reelecto por no más de una nueva gestión, debiendo esperar una gestión académica para una nueva postulación.

CAPITULO VI: DE LAS FUNCIONES

Artículo 10. FUNCIONES DEL JEFE DE CICLO:

Las funciones de los Jefes de Ciclo son los siguientes:

  1. Efectuar el seguimiento y análisis del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de los planes académicos de los ciclos de la Carrera de Medicina durante la gestión académica.
  2. Formular ajustes en la ejecución del plan académico cuando sea necesario.
  3. Diseñar estrategias de apoyo en la gestión académica del ciclo.
  4. Medir y evaluar el grado de cumplimiento académico y el logro de los objetivos en relación al programa académico del ciclo.
  5. Coordinar para que el Plan de Desarrollo Institucional “PDI” esté en concordancia con la ejecución del Plan de Estudios del ciclo.
  6. Diseñar y controlar programas de actualización de las asignaturas del Ciclo.
  7. Coordinar con los Jefes de Departamentos y la Dirección de la Carrera y otros docentes del Ciclo en forma regular e igualitaria para todos los estamentos.
  8. Evaluar y controlar en forma permanente la ejecución de las actividades académicas.
  9. Realiza seguimiento constante de los diferentes programas de las cátedras.
  10. Elevar informes de las actividades ejecutadas si las instancias superiores lo requieran.
  11. Proponer proyectos que articulen el ciclo con otras carreras de la UPEA e instituciones de la sociedad.
  12. Evaluar y rendir informes del personal de su dependencia.
  13. Organizar talleres, seminarios o ferias en la comunidad con el fin de realizar interacción social y extensión universitaria haciendo conocer al HCC.
  14. Estimular y mantener la cohesión interna del ciclo con el fin de asegurar la eficiencia de los demás docentes del ciclo.

 

CAPITULO VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 11.

En el incumplimiento de la presente normatividad, los Jefes de CICLO serán sancionados de la siguiente manera:

  1. Revocatoria del cargo.
  2. Si fueron revocados, no podrán presentarse a otras instancias administrativas de la Carrera por el lapso de cinco gestiones académicas.

Artículo 12.

El cumplimiento satisfactorio en las funciones del JEFE DE CICLO será reconocido con el reconocimiento mediante certificación para su calificación de vida universitaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DE  PRÁCTICAS Y CLASES TEORICAS

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS

Art. 1.-  El presente reglamento regula las funciones de los estudiantes y Docentes de cada ciclo de la Carrera de Medicina, quienes estarán dirigidos y controlados por la jefatura  de  Cátedra.

CAPITULO  II

DE  LOS  ESTUDIANTES

Art. 2.- Los estudiantes debidamente matriculados  e inscritos en los registros de admisión de la Universidad Pública de El Alto, en la Carrera de Medicina en las diferentes Cátedras, estarán obligados a cumplir con las actividades y reglas de conducta, con disciplina y responsabilidad que se mencionen en el presente reglamento

CAPITULO  III

DE  LOS  DOCENTES

Art. 3.-  Los Docentes tienen la obligación de brindar a los estudiantes la orientación y enseñanza en el marco del respeto mutuo de la relación docente-estudiante

Art. 4.-  Se reconoce en el aula y en las sesiones prácticas como máxima autoridad al docente asignado al grupo de prácticas o teóricas

Art. 5.- Se reconoce así mismo como representante y máxima autoridad en la Cátedra al Docente designado como Jefe de Cátedra.

Art 6.-  En caso de inasistencia a reuniones  de la cátedra, clases teóricas, clases prácticas, evaluaciones parciales, finales y ferias estarán sujetos a las siguientes amonestaciones:

  1. Llamada de atención verbal a cargo del Jefe (a) de Cátedra
  2. Primer memorándum escrito, con copia a RRHH, HCC, Dirección
  3. Segundo memorándum escrito, con copia a RRHH, HCC, Dirección
  4. Tercer memoradum escrito, con copia a RRHH, HCC, Dirección
  5. Comunicación a dirección, y HCC, poniendo a disposición del cargo docente en caso de acumulación de tres memorándum de manera continua, y solicitud de cambio o exclusión definitiva de la Cátedra

Art. 7.-   Los docentes pueden solicitar permiso de manera  escrita, en caso de  falta a una de las actividades académicas de la Cátedra

Art.8.-  En caso de asistir a clases teóricas con retraso de 20 min o más de manera consecutiva, se castigara con clase teórica extra, de acuerdo a cronograma 

 Diseñado por Jefatura de Cátedra.

Art.9.- Los retrasos para las clases prácticas, sin justificativo previo, de mas de 30 min, estará sujeto a las clausulas del articulo 6 de este reglamento.

Art. 10.- De ninguna manera los docentes podrán dejar sus implementos personales, o familiares en el aula de prácticas de la cátedra.

Art. 11.- Esta prohibido usar los ambientes de practicas de la Catedra para la realización de festejos, incluyendo aniversarios docentes, o de estudiantes.

Art. 12.-  El docente con el grupo de prácticas estará encargado de velar por la limpieza del aula de prácticas y el aula de teóricas.

Art. 13.- El docente y el grupo de practicas que se haya comprobado, que han maltratado y ensuciado el aula de practicas de la Catedra, realizaran la limpieza el mismo día.

Art. 14.- Cualquier daño, perdida, o inutilización de los medios audiovisuales de la cátedra, en horario de practicas de los docentes, será de responsabilidad del grupo de practicas y del docente.

Art. 15.-  El Docente vendrá a practicas de manera formal, presentando una imagen, que lo distinga de los estudiantes, esto verificara Jefatura de Catedra u otros docentes

Art. 16.- Cualquier cambio en el rol de clases teóricas de manera interina u otra actitud de los docentes, deben necesariamente informar de estos a la Jefatura de Catedra.

CAPITULO IV

DE   LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTUDIANTES

Art.17.-  De los objetivos Generales y Específicos

Las clases teóricas  se impartirán de manera magistral, empleado para este fin auxiliares y metodologías de enseñanza disponibles en la cátedra.

Objetivo General:

Acercar al estudiante de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto, en las diferentes cátedras, mediante sesiones durante la semana en clases magistrales o prácticas, que aborden el tema específico,  y revisión de bibliografía ampliada, acercando al estudiante a la realidad de la causalidad y la realidad de nuestro medio.

Objetivos Específicos

  1. Las clases teóricas y prácticas de las Cátedras se desarrollaran durante la semana en los horarios fijados por la Dirección y el HCC.
  2. Las clases teóricas se impartirán de tal manera que siempre estén enfocados en actualización y vivencias experiencias del docente
  3. Para las clases teóricas se usaran todas los mecanismos y auxiliares de enseñanza tales, como proyecciones, videos, etc.
  4. Las clases teóricas y prácticas se impartirán de tal manera que promueva al estudiante la participación activa y de retroalimentación entre el estudiante y el docente.
  5. Las clases teóricas además tendrán un componente de educación hacia el respeto a la vida por las mismas características de la Cátedra.

 

Art. 18.-  De la reglamentación de clases teóricas

            a).-  Las clases teóricas se desarrollaran en la semana por el lapso de una hora aproximadamente

 

            b).- Los horarios de las clases teóricas se dispondrán de tal manera que no Interfieran con clases de otras cátedras

c).-      Las clases teóricas son los días fijados por la catedra

d).-      El Docente o el Auxiliar de Docencia, vigilara y contralara la asistencia de clases de los estudiantes, mediante la disposición de lista durante los primeros cinco minutos, antes del inicio de las clases

e).-      Los estudiantes que asistan a las clases teóricas deberán permanecer en aula 20 minutos antes de tal manera que cuando estas se inician no interrumpan las sesiones posteriores a la llegada del docente.

  1. f) .- Las clases teóricas no son obligatorias, pero se tomara en cuenta la asistencia para evaluaciones futuras del docente y del estudiante.
  2. g) . El docente facilitara a petición simple de los estudiantes copias de las clases teóricas en medios magnéticos que se tenga a disposición.

h).       El Jefe de Catedra elaborara un cronograma por módulos de las clases teóricas y las publicara en forma visible, para que los estudiantes puedan seguir el transcurrir de estas.

  1. i) Las clases teóricas siempre se darán antes de las sesiones prácticas, a fin de que el estudiante pueda estar informado y actualizado del tema en particular.
  2. j) De ninguna manera se permitirá que las clases teóricas se conviertan en foro de campaña política de docentes o estudiantes, ya que su espíritu es netamente de información académica.
  3. La asistencia a clases teóricas no es obligatoria, pero se tomara muy en Cuenta su asistencia, en más del 90 % para ajuste de notas al final de la gestión si es que el caso lo amerite y en consenso con todos los docentes.
  4. Se controlara la asistencia a clases teóricas en ambas sesiones mediante listado simple, pudiendo esta anularse, cuando se detectare, algún nombre que no se encuentre en el momento de la clase, bajo potestad del docente.

 

Art. 19.-  DE LAS SESIONES PRACTICAS. Las sesiones prácticas están destinadas a realizar en el estudiante el reforzamiento de conceptos y definiciones, mediante la observación el acto reflexivo y realizar esquemas, resúmenes, debates y otros.

Art. 20.- Del los objetivos de las practicas

Objetivo General

  1. El estudiante de la Carrera de Medicina, desarrollara mediante las sesiones prácticas, un espíritu reflexivo académico y de iniciativas hacia la investigación, comprendiendo para este fin todo los conceptos, factores que determinan el panorama amplio de la cátedra.

Objetivos Especificos

  1. El estudiante de Medicina de la UPEA identificara, explicara y describirá los diferentes conceptos mediante el uso de bibliografía.
  2. Aprenderá a identificar los objetivos y competencias de cada tema.

Art. 21.  Reglamentación interna de sesiones practicas:

  1. a) Las prácticas de las diferentes cátedras se imparten en la semana y en forma coordinada con las clases teóricas.
  2. b) Las prácticas se realizaran siempre dentro de los predios de la Carrera de Medicina.  
  3. c) Las sesiones prácticas se realizaran siempre con la presencia del Docente encargado y en algunas oportunidades del Auxiliar de Docencia siempre bajo la supervisión de la parte docente.
  4. d) Los estudiantes se basaran para las prácticas en base a las clases teóricas que se impartirán con antelación y la bibliografía señalada en forma coordinada
  5. e) Las evaluaciones se las realizaran en base a la metodología de enseñanza del docente, observando siempre la evaluación escrita, oral y práctica.
  6. El ingreso al laboratorio de los estudiantes siempre debe ser con mandil blanco exclusivo para prácticas en laboratorio.
  7. Las prácticas Hospitalarias se realizaran siempre dentro de los predios del Hospital de convenio.

Art. 22.- DE   LAS   FALTAS

  1. La asistencia a las prácticas son obligatorias y no se admitirá faltas sin una justificación adecuada y creíble
  2. Se admitirá hasta 3 faltas sin justificativo durante la gestión, después de la cuarta falta que no tenga justificación creíble, el estudiante automáticamente estará excluida de la gestión académica de la Cátedra
  3. Las faltas a las prácticas de hasta cinco oportunidades discontinuas sin que haya justificado adecuadamente el estudiante durante la gestion, también será pasible de Suspensión definitiva de la gestión académica y de las prácticas.

 

CAPITULO  V

DE LOS EXAMENES

Art. 23.- Los exámenes son pruebas mediante las cuales se evalúa el rendimiento del estudiante durante el transcurrir de la gestión académica así como del final de la gestión académica.  

Por lo que deberá tomarse en cuenta los siguientes lineamientos.

  1. La asistencia a los exámenes parciales es de naturaleza obligatoria para todos los estudiantes que están cursando la Cátedra.
  2. La asistencia a los exámenes finales (1er turno y 2do turno), son obligatorias para todos los estudiantes que estén cursando la Cátedra.
  3. La inasistencia injustificada hasta las 24 hrs. a un examen parcial o final, inhabilita definitivamente al estudiante de la gestión académica
  4. En caso de ser sorprendido el o la estudiante copiando, dejando copiar, o recurrir a copias manuscritas o de texto durante un examen parcial o final se suspenderá su examen del estudiante.
  5. Los estudiantes que hayan justificado su ausencia en un examen parcial esta podrá recuperarse hasta antes del examen final, de acuerdo a cronograma dictado por Jefatura de Cátedra

Art. 25.- De los porcentajes de Evaluaciones.

  1. Exámenes parciales 35%
  2. Practicas    35%
  3. Examen Final   30%

                           TOTAL                            100%

REGLAMENTO DE ADMISION ESTUDIANTIL

CARRERA DE MEDICINA

_______________________________________________________________ OBJETIVOS:

 

 

  • Encaminar a los postulantes al conocimiento teórico – práctico de la Carrera de Medicina

 

  • Brindar al estudiante una vivencia propia de la vida universitaria, que le permita compenetrarse con las modalidades de educación superior moderna
  • Preparar al postulante para que al ingresar al primer año de la Carrera de Medicina se encuentre en las mejores condiciones

 

            JUSTIFICACIÓN:

 

 

  • El curso preuniversitario constituye la homogenización básica de elementos teóricos, prácticos, conocimientos científicos, habilidades y destrezas psicomotoras.
  • El inicio de la formación integral del futuro médico, con una amplia capacidad y sensibilidad para resolver la problemática en salud del entorno regional, nacional o mundial.

 

 

SISTEMA DE ADMISION:

 

Se respeta el principio de la Universidad Boliviana sobre el ingreso de  bachilleres a la Carrera de Medicina.

El ingreso a la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto  será por    tres modalidades:

 

                                         1.-       Curso Pre Universitario

                                         2.-       Examen de dispensación

                                         3.-       Admisión especial

  1. Excelencia académica

 

 

MODALIDAD DE APROBACION:

 

  • El examen de dispensación ó el curso preuniversitario y el cumplimiento de las condiciones exigidas para la admisión especial son requisitos indispensables para iniciar la Carrera de Medicina en la UPEA.

 

CONVOCATORIA AL CURSO  PRE-UNIVERSITARIO

 

 

 

  • Convocatoria al examen de dispensación, al curso Pre Universitario y a la admisión especial, será publicada en un medio de prensa un mes antes de su inicio, en ella se detallarán los requisitos indispensables.

 

 

 

PERFIL DEL ESTUDIANTE

PLAN DE ESTUDIOS DEL CURSO PRE UNIVERSITARIO

 

Perfil:

  • Se aspira que el estudiante del curso Pre-Universitario responda a los requerimientos del ciclo básico de la Carrera de Medicina, con amplia capacitación y preparación en el empleo de la terminología básica pertinente, conocimientos teóricos y prácticos elementales de las asignaturas del curso.

 

 

PLAN DE ESTUDIOS:

MATERIAS:

 

En vista a un mejor aprovechamiento y a una preparación para postulantes a la Carrera de Medicina las materias a seguir son:

 

  • Biología
  • Física
  • Química
  • Matemática
  • Primeros Auxilios
  • Principios Universitarios

 

DE LA EVALUACION Y HABILITACION:

 

  • El examen de dispensación consiste en una sola evaluación donde los aprobados estarán habilitados, con una nota mínima de 51%. 

 La evaluación del curso se regirá como  sigue:  

            –  Dos exámenes parciales                                              50% cada examen

                                                                      

                           Total                                                                   100%

 

 

 

 

  • EXISTIRÁ UN SOLO RESULTADO FINAL, producto de la sumatoria y promediación de las cinco asignaturas, que debe ser 51% del total, situación que determinará la condición de APROBADO O REPROBADO, de acuerdo al presente reglamento.

 

 

  • LA ASISTENCIA debe ser del 100% a todas las actividades programadas, teniendo un carácter obligatorio. El control se ejerce mediante libretas o nóminas a cargo de los responsables.
  • Tres (3) inasistencias inhabilitan al postulante.
  • Los casos especiales deben ser justificados en el lapso de 48 horas máximo y en caso necesario serán tratados por el director

 

 

 

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES  Y DERECHOS:

 

 

  • Asistir  a las clases
  • Rendir los exámenes en los horarios establecidos
  • Cumplir con todas las disposiciones de la carrera
  • Mantenerse dentro del grupo asignado, no pudiendo realizar cambios        
          no autorizados.
  • Preservar la infraestructura de la Carrera y la Universidad.
  • Evitar un comportamiento reñido con las normas de la ética y moral.

 

 

DERECHOS DEL POSTULANTE:

 

  • Representar o ser representado ante la comisión,  director o los docentes de las asignaturas correspondientes.
  • Derecho al reclamo en caso de injusta o incorrecta medida adoptada contra el o la estudiante, sea individual o colectivo.
  • Derecho a emplear o contar con los medios de infraestructura y materiales con disponga el curso pre-Universitario.

 

DURACION DEL CURSO  PRE UNIVERSITARIO

 

 

 

La duración del curso pre-Universitario será:

  • 14 semanas (Tres meses y medio)
  • 2 horas diarias presenciales
  • 20 horas semanales
  • 80 horas mensuales
  • 280 horas en todo el curso
  • Equivalente a 56  horas por materia.

 

LIMITE DE ADMISIONES:

 

  • El límite de estudiantes está en función a la capacidad de infraestructura.

 

COORDINADOR DEL CURSO:

 

 

Se convocará  públicamente a postulantes  Docentes para el cargo pertinente, debiendo cumplir los requisitos emanados para tal efecto. Conformado por niveles:

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL:

 

  • Honorable Consejo de Carrera  (H.C.C.) y Comisión Académica
  • Coordinador  del Curso
  • Responsable  de 
  • Plantel docente

 

HONORABLE CONCEJO DE CARRERA (Comisión Académica)

 

  • Máxima instancia de decisión del Curso Pre-Universitario.

 

EXAMEN DE DISPENSACION:

 

  • El examen de dispensación o Prueba de Suficiencia Académica, se convocara una vez concluida el Curso Pre Universitario y de acuerdo a las plazas vacantes
  • El examen de dispensación permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios sin el requisito del Curso  Pre Universitario.
  • El examen de dispensación consiste de una prueba de conocimientos, de las materias del plan de estudios del Pre Universitario de la Carrera de Medicina de la U.P.E.A.

 

ADMISION ESPECIAL:

 

 

  • La admisión especial consiste en un ingreso libre de aquellos profesionales titulados a nivel licenciatura como mínimo  con la previa presentación de la documentación correspondiente que acredite que estas personas  son graduados en el Sistema Universitario Nacional.( Art. 13 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana).

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE ADMISIÓN  ESTUDIANTIL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento contiene disposiciones generales, que norman la admisión de postulantes bachilleres y otros a La Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto (UPEA); en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, capítulo II, en sus artículos 4 al 13, aprobado en el XII Congreso de Universidades.

Artículo 2. El Reglamento de Admisión Estudiantil tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución y control en sus cuatro modalidades de admisión:

  • Prueba de suficiencia académica (Examen de dispensación)
  • Curso preuniversitario.
  • Excelencia académica.
  • Admisión especial.

Artículo 3. Para fines de interpretación y aplicación en el presente reglamento se define los siguientes términos:

Admisión. Es el procedimiento por el que el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular  de La Carrera de Medicina de la UPEA.

  • Prueba de suficiencia académica (Examen de dispensación). Permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Ésta se compone de una prueba de conocimientos.
  • Curso preuniversitario. Tiene como objetivo fortalecer las capacidades cognoscitivas y desarrollar las aptitudes de los postulantes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores. Contempla  la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales o exámenes.
  • Excelencia académica. Tiene por objeto incentivar y admitir a todos aquellos estudiantes bachilleres sobresalientes, que hayan obtenido las tres mejores calificaciones de sexto de secundaria, asimismo quedan exentos a la modalidad de admisión del artículo 2 incisos 1), 2) y 4), de acuerdo a la capacidad dispuesto por el HCCM en cada gestión.
  • Admisión Permite a las personas que deseen iniciar y/o continuar
    sus estudios universitarios quedar exentas de cumplir con la modalidad
    de admisión vigente debido a que poseen títulos de Licenciatura, sujeto a reglamentos específicos, que son resultado de disposiciones y convenios especiales de La Carrera de Medicina de la UPEA y de la universidad, en el marco del rendimiento académico y la equidad social.

Artículo 4. La modalidad de admisión a La Carrera de Medicina de la UPEA, deberá ser planificada en función a las necesidades de la carrera.

 

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Artículo 5. Las principales características de las modalidades de admisión vigentes son:

  1. Prueba de suficiencia académica (Examen de dispensación)
  • Evalúa los conocimientos básicos adquiridos en el nivel secundario.
  • Estimula el   rendimiento   académico   de   los   estudiantes   bachilleres, permitiéndoles el ingreso a la carrera.
  1. Curso preuniversitario.
  • Nivela el   conocimiento   de   materias   básicas   del   nivel   secundario, necesarias para el desarrollo formativo en la Carrera de Medicina.
  • Fortalece aptitudes,   habilidades   y   valores   para   realizar   estudios
  • Promueve el conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y estudio.
  • Induce al conocimiento de la estructura y funcionamiento de La Carrera de Medicina de la UPEA
  • Contribuye a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional del proceso enseñanza-aprendizaje.
  • Genera un espíritu crítico y productivo de la compleja realidad social y sus mecanismos organizativos.
  • Inculca los   principios   universitarios   y   defensa   de   la   autonomía

 

III.  Excelencia académica.

  • Es una modalidad de admisión directa por la cual los bachilleres sobresalientes de unidades educativas, ingresan a la Carrera de Medicina de la UPEA.
  • Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el curso preuniversitario a los bachilleres comprendidos en el artículo 2 incisos 1, 2, y 4 y artículo 3 incisos 2,3 y 5.

 

  1. Admisión especial.
  • Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el
    curso preuniversitario a postulantes profesionales con título en provisión
  • Admite a postulantes destacados del área de preferencia con competencias académicas

 

CAPÍTULO III PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA (EXAMEN DE DISPENSACION)

Artículo 6. La convocatoria para la realización de las pruebas de suficiencia académica, será elaborada y aprobada por la Comisión Académica designada en el Honorable Concejo de Carrera de Medicina (HCC) y refrendado por el Honorable.

  • Requisitos para la inscripción.
  • Asignaturas, contenidos mínimos y referencia bibliográfica.
  • Lugar, fecha y hora de las pruebas.

Artículo 7. Los requisitos de inscripción para la Prueba de Suficiencia Académica son:

  • Fotocopia(s) del diploma de bachiller o de las libretas que acredite(n) la aprobación de los seis cursos del nivel secundario, previa presentación de los documentos originales.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Formulario de inscripción debidamente llenado.
  • Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia académica.
  • Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del nivel

Artículo 8. DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.

La prueba de suficiencia académica contempla un examen de conocimientos de materias básicas, previamente elaborados por los docentes designados por la carrera de Medicina.

Artículo 9. La comisión académica estará conformada por docentes y estudiantes designados por el  HCCM.

 

Artículo 10. La prueba de suficiencia académica requiere un puntaje mínimo de 51 sobre 100 puntos para su aprobación. La ponderación de esta calificación deberá estar en función a la planificación académica de la carrera de Medicina

 

Artículo 12. Los resultados de la prueba de suficiencia serán publicados por el Coordinador del Pre-Universitario y la comisión académica, en un plazo no mayor a 24 horas después de realizada la prueba.

Artículo 13. Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia deberá efectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. El Coordinador mas la comisión académica deberá resolver estos casos por escrito en un lapso no mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.

CAPÍTULO IV    

CURSOS PRE- UNIVERSITARIOS

Artículo 14. La convocatoria para el curso pre-universitario será elaborada por el Coordinador y la comisión académica designada en el HCC y refrendada por el decano de área para su publicación. Contemplará los siguientes aspectos mínimos:

  • Requisitos de inscripción.
  • Asignaturas del curso.
  • Carga horaria, lugar, fecha de inicio y conclusión.

Artículo 15. Los requisitos mínimos para el curso pre-universitario son:

  • Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la
    aprobación de los seis cursos del nivel secundario, previa presentación
    de los documentos originales.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Fotocopia de certificado de nacimiento.
  • Formulario de inscripción debidamente llenado.
  • Papeleta de depósito bancario por derecho a curso pre-universitario.
  • Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado
    del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del
    nivel secundario.
  • En el caso de postulantes extranjeros (as) deberán presentar documentos
    originales debidamente legalizados y expedidos  por  las autoridades

 

Artículo 16. El curso preuniversitario se desarrollará en dos partes:

  1. Conocimientos básicos.

El contenido de esta primera parte estará sujeto a un programa específico elaborado por la comisión académica, tomando como premisa el fortalecimiento de los conocimientos de las materias básicas impartidas en el nivel secundario, necesario para el desarrollo formativo de cada carrera.

  1. Contenido social.
  • No es de carácter evaluativo, pero de asistencia obligatoria.
  • Deberá proporcionar una orientación general sobre la realidad internacional,
    nacional y el papel de la universidad al interior de ella.
  • Deberá dar una orientación universitaria acerca de los fines y objetivos de
    la carrera de Medicina de la UPEA.
  • El postulante deberá recibir una orientación sobre el currículo de la carrera
    a la que postula.
  • Se deberá proporcionar métodos y técnicas de estudio, orientándolos hacia
    un nuevo modelo académico.

Artículo 17. Las asignaturas a dictarse en el curso pre-universitario, así como sus contenidos mínimos, carga horaria, designación de docentes y conformación de paralelos, será planificado por el Coordinador y la comisión académica, en coordinación con el o los docente(s) de la asignatura y aprobado por el HCC.

Artículo 18. El inicio del curso pre-universitario deberá fijarse preferentemente en el último cuatrimestre del año.

Artículo 19. Estos cursos tendrán una duración máxima de 3 meses, en función a la particularidad de la carrera.

Artículo 20. La evaluación del desarrollo del curso, en sus diferentes asignaturas, contempla la realización de actividades de nivelación, para la aplicación de los examenes parciales.

 

Artículo 21. El postulante que apruebe el curso pre-universitario, pero no apruebe el sexto curso de secundaria no adquiere ningún derecho de admisión a la carrera de medicina de la  UPEA en la gestión cursada. Las notas obtenidas en el pre-universitario deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de aprobación.

 

Artículo 22. La evaluación será programada en evaluaciones únicas y simultáneas de todos los cursos o paralelos.

Artículo 23. La calificación final será el promedio de las asignaturas contempladas en el curso, requiriendo un mínimo de 51 puntos para la aprobación.

Artículo 24. Los resultados serán dados a conocer por el Coordinador del Pre-Universitario de la carrera de medicina  en un plazo no mayor a 24 horas, con carácter obligatorio, después de realizada la prueba. Éste informará al HCC en las 72 horas siguientes para su conocimiento y aprobación.

Artículo 25. Todo reclamo relacionado a la prueba del curso deberá efectuarse en forma escrita, dentro las 48 horas de emitida la publicación; el Coordinador y la comisión académica deberá resolver estos casos por escrito, en un lapso no mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.

CAPÍTULO V

EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 26. La convocatoria por excelencia será elaborada por la Comisión Académica de la  Carrera de Medicina y será refrendada por el HCCM para su publicación y contemplará los siguientes aspectos mínimos:

  • Requisitos de inscripción.
  •  
  • Cupo (parámetros de calificación de excelencia).
  • Lugar y fecha de inicio de clases.

Artículo 27. Los requisitos mínimos para la Excelencia Académica son:

  1. Ser boliviano de nacimiento.
  2. Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la aprobación de los seis cursos del nivel secundario, previa presentación de los documentos originales.
  3. Fotocopia de cédula de identidad.
  4. Formulario de inscripción debidamente llenado.
  5. Papeleta de depósito bancario por el derecho de ingreso por excelencia académica.
  6. Acta de calificación de la Unidad Educativa Fiscal que certifique, que son los tres mejores estudiantes del sexto de secundaria de una unidad académica concordante con el capítulo I artículo 3 en su inciso 4).
  7. Inciso a) El proceso de selección será sometido a una evaluación por la comisión Académica de acuerdo a la reglamentación del preuniversitario

 

Artículo 28. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación, bajo la modalidad de ingreso por Excelencia Académica.

 

CAPITULO VI

ADMISIÓN ESPECIAL

Artículo 29. La Admisión Especial comprende los siguientes casos:

  • Profesional universitario con título en provisión nacional a nivel de licenciatura.

Artículo 30. La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:

  • Fotocopia legalizada del título profesional en provisión nacional.
  • Fotocopia legalizada del título de bachiller.
  • Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.
  • Certificado de nacimiento y Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.

Artículo 31. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación, bajo la modalidad de ingreso por admisión especial.

 

CAPÍTULO VII

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 32. Los HCC’s  conformarán comisiones académicas para todas las modalidades de admisión para la: planificación, organización, ejecución y control, exceptuando la admisión por Excelencia Académica.

Artículo 33. La Comisión designada dependerá directamente del HCC y estará conformada por los siguientes miembros:

  • Director de Carrera, en calidad de presidente.
  • Secretario Académico del Centro de Estudiantes de Carrera, en
    calidad de fiscalizador.
  • Secretario Académico de ASOMED de Carrera, en
    calidad de fiscalizador.
  • Dos delegados docentes del HCC.
  • Dos delegados estudiantiles del HCC.

 

Artículo 34. Las atribuciones de la Comisión Académica de la Carrera de Medicina  son:

  • Planificar, organizar, ejecutar y controlar las distintas modalidades de admisión, excepto la de Excelencia Académica.
  • Proponer al HCC la convocatoria pública a concurso de méritos y la respectiva defensa del plan de trabajo, para la designación del coordinador del curso preuniversitario.
  • Evaluar la documentación presentada por los postulantes, a cargo del Coordinador del Curso Preuniversitario, en conformidad a normas y reglamentos en vigencia y proponer al HCC la nómina de los postulantes habilitados con la respectiva puntuación alcanzada.
  • Considerar el Plan Académico y Administrativo, propuesto por el coordinador previamente designado, así como evaluarlos y presentar un informe de conclusiones al HCC, para su respectiva consideración y aprobación con resolución de ambas instancias.
  • Requerir al coordinador designado, la presentación de un presupuesto detallado de toda la actividad pre-curricular del Curso Pre-universitario y actividades complementarias, dentro de la norma universitaria vigente, para su consideración y evaluación por parte del HCC.
  • Proponer al HCC la convocatoria pública a concurso de méritos para la designación y contratación de personal docente, personal administrativo de apoyo, para el desarrollo de las actividades del Curso Pre-niversitario, acorde a las necesidades.
  • Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, y administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en vigencia y remitir el informe al HCC, para su aprobación y designación.
  • Supervisar y requerir,   al  Coordinador del  Curso  Preuniversitario,   la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades académicas y  administrativas, así como de la ejecución presupuestaria del curso pre-universitario.

Artículo 35. Funciones y atribuciones del Coordinador del Curso Pre­universitario.

  • Elaborar y presentar a la comisión un plan académico y administrativo, para el desarrollo de las dos modalidades de admisión de postulantes a la UPEA (prueba de suficiencia académica y curso pre-universitario).
  • Elaborar y proponer, a consideración de la comisión, el presupuesto detallado de todas las actividades del curso pre-universitario.
  • Ejecutar las decisiones de la comisión y el HCCM, en cuanto se refiere al desarrollo de las actividades académicas y administrativas del curso pre-universitario.
  • Dirigir y supervisar el desarrollo del curso pre-universitario.
  • Presentar un informe detallado de todas las actividades académicas y administrativas, a la conclusión del curso pre-universitario, ante las instancias correspondientes.

Artículo 36. Las actividades del coordinador dependen directamente de la dirección de Carrera y la Comisión Académica.

Artículo 37. La duración de las funciones del coordinador será mientras dure el curso pre-universitario y no podrá ser nombrado por más de dos cursos consecutivos.

Artículo 38. Los docentes del curso pre-universitario, previo proceso de selección en cada carrera de medicina, serán designados y dependerán directamente del Coordinador del Curso Pre-universitario, siendo responsables de regentar su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje del mismo.

Artículo 39. Los administrativos del curso pre-universitario, previo proceso de selección, dependen del Coordinador del Curso Preuniversitario. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y asistencia  al postulante.

 

CAPÍTULO VIII

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 40. El financiamiento de los cursos preuniversitarios, deberá sujetarse al monto total generado por la inscripción. La carrera de Medicina, a través de su consejo, determinará el costo de inscripción único para todas y cada una de las modalidades de ingreso; montos que serán recaudados exclusivamente a través de las redes bancarias autorizadas o en cuentas oficiales de la UPEA.

Artículo 41. El costo de inscripción para el curso preuniversitario no excederá los 300 Bs., que cubrirá los gastos del mismo; el monto restante será utilizado en beneficio de la carrera.

Artículo 42. La administración de los fondos deberá contar con el presupuesto aprobado por el HCC, bajo los siguientes parámetros:

  • La administración de la totalidad de los recursos económicos por concepto de cualquier modalidad de admisión, exceptuando el ingreso por excelencia académica estará a cargo de la carrera, de los cuales deberá destinarse para cubrir las planillas de servicios personales y asignarse al suministro de marterial didáctico y de apoyo.
  • El Coordinador del Curso Preuniversitario tendrá una asignación no mayor al haber básico de un docente universitario de tiempo completo, cuya carga horaria total (pre-universitario más labor docente) estará sujeta a contrato específico por tiempo definido.
  • Los docentes del curso pre-universitario, tendrán una asignación de carga horaria de acuerdo al modelo y política del propio curso, aprobados en el
  • De conformidad a las disposiciones universitarias, un docente que tenga tiempo completo no podrá trabajar en el curso pre-universitario.

 

CAPÍTULO IX

INFORME FINAL, HABILITACIONES

Artículo 43. A la finalización de las actividades del curso pre-universitario y de la prueba de suficiencia académica, el coordinador del curso deberá elaborar y remitir al HCCM el informe final, debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos:

  • Fecha de inicio y de conclusión del curso.
  • Programas ejecutados en cada asignatura, detalle de los contenidos, metodología, carga horaria y modalidades de evaluación empleadas en el
  • Calificación final obtenida por cada uno de los postulantes.
  • Organización general del curso que incluye:

 

  1. Aspecto presupuestario, evaluación de docentes
  2. Información estadística que consigne mínimamente el número de estudiantes, sexo, edad, estado civil, nivel socioeconómico, colegio de procedencia (fiscal, particular, de convenios y CEMA), procedencia del estudiante (comunidad, provincia, ciudad, departamento y país).

Artículo 44. De la habilitación a la Carrera:

  • Los estudiantes que superen las pruebas de suficiencia académica, el curso preuniversitario y aquellas calificadas bajo la modalidad de admisión especial y excelencia académica, para seguir estudios universitarios, deben recabar el respectivo certificado de habilitación como documento que permita la obtención de la matrícula universitaria.
  • Sobre la base del informe del Coordinador del Curso, en ningún caso se convalidará el curso pre-universitario para otra carrera.

CAPITULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 45. Los postulantes que no cuenten con el Diploma (Título) de Bachiller, deberán presentarlo en un plazo no mayor a un año, puesto que este documento o el certificado que acredite su tramitación en la universidad, constituye requisito indispensable para la admisión en la carrera.

Artículo 47. El HCC queda encargado de resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente reglamento.

Artículo 48.  La admisión de estudiantes  en sus diferentes modalidades será:

2 % Extranjeros.                                                                                              5 estudiantes

3 % Admisión especial.                                                                                  10 estudiantes

6 % Bachilleres con excelencia                                                           15 estudiantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE MEDICINA

INTRODUCCION

De conformidad al Artículo 45, del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, el Honorable Consejo de Carrera, es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo, y fiscalizador de la carrera después de la  AGDE, y tiene carácter paritario un organismo de la estructura de Gobierno Paritario.

CAPITULO I

DE LA DESIGNACION

Articulo1.-

   a).- Serán elegidos los consejeros delegados al Honorable Consejo de Carrera en una asamblea de ciclo o asamblea general por estamento (docente, estudiante) elección que se realizara por simple mayoría.

  b).- El reconocimiento de todos los consejeros elegidos será por el estamento correspondiente, previa resolución de asamblea en la que fueron elegidos, adjuntando las firmas de todos los presentes en dicha asamblea .

 

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA

 

Artículo 2.- COMPOSICIÓN:

En cumplimiento al Artículo 46 del Estatuto Orgánico de la U.P.E.A., el Consejo de Carrera, está compuesto por los siguientes miembros entre Universitarios y Médicos:

  1. a) El Director de Carrera que lo preside, no vota ni dirime.
  2. b) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni dirime.
  3. c) El Secretario Ejecutivo de la Asociación Docente.
  4. d) Un delegado del Centro de Estudiantes de Medicina.
  5. e) Cinco delegados docentes de base, uno por cada ciclo.
  6. f) Cinco estudiantes de base, uno por cada ciclo, los cuales deben de ser de nacionalidad boliviana.

 

Artículo 2.- ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA.

Las atribuciones del honorable consejo de carrera Son:

  1. a) Convocar a Asamblea General Docente-Estudiantil y promover el Orden del Día con un minimo de 5 dias de anticipación.
  2. b) Fiscalizar las labores y determinaciones del Director de Carrera, así como de todas las instancias internas de la misma, para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes.
  3. c) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección: docentes, auxiliares de docencia, becas trabajo, pasantías, prácticas hospitalarias, internado rotatorio, solicitar su nombramiento a las instancias pertinentes.
  4. d) promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a reglamento.
  5. e) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
  6. f) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos.
  7. g) Programar y aprobar el calendario académico de la carrera en base a las determinaciones de instancias superiores.
  8. h) Nombrar a los representantes de la carrera ante los eventos universitarios, nacionales e internacionales.
  9. i) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus informes
  10. j) Pedir informes orales y escritos al director de carrera y/o a los responsables de las diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejero.
  11. k) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del plan de estudios y otros programas académicos.
  12. l) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la carrera.
  13. m) Gestionar la creación y/o reestructuración de unidades académica, administrativa, operativa de la carrera.

CAPITULO III.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 3.- El Honorable Consejo de Carrera será convocado por el  Director de carrera y Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes y en su funcionamiento reconoce sesiones de carácter ordinario y extraordinario.

Artículo 4.- El Honorable Consejo de Carrera  se reunirá en sesión ordinaria cada siete días, debiendo comunicarse a los Consejeros el Orden del Día con 24 horas de anticipación.

Artículo 5.- El Honorable Consejo de Carrera se reunirá en sesión  extraordinaria a requerimiento y/o necesidades de emergencia, a solicitud de Dirección o  los consejeros.

CAPITULO IV.

DE SU FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6.- El Honorable Consejo de Carrera para el inicio de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, deberá reunir el quórum correspondiente, consistente en la presencia del 50 % más uno de los Consejeros.

Artículo 7.- La presidencia del HCC deberá hacer el primer llamado de control de la asistencia a la hora  establecida por los miembros del consejo, para iniciar la sesión  del mismo, en caso de no existir quórum, se otorgará una tolerancia de 15 minutos para la segunda llamada de control, de no acudir al segundo llamado, se insistirá con la tercera llamada de control a los 15 minutos. Concluido este tiempo, de no existir quórum, el Honorable Consejo de Carrera, sesionará en gran comisión, por el lapso de 30 minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse el quórum, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la lista de los Consejeros inasistentes.

Articulo 8.- En caso de que un Delegado incurra en tres inasistencias continuas o cinco discontinuas durante un año calendario, el director de carrera, en representación del Honorable Consejo de Carrera, solicitará al estamento y ciclo  que representa, su inmediato cambio.

Articulo 9.-Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario será considerado como falta.  

Artículo 10.-Las sesiones del Honorable Consejo de Carrera tendrán duración máxima de dos horas debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo.

Artículo 11.-De existir voto afirmativo de 2/3 de los asistentes se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá del tiempo definido en el Artículo precedente.

Artículo 12.-Las sesiones del Honorable Consejo de Carrera serán suspendidas en los siguientes casos:

  1. a) Por falta de quórum
  2. b) Intemperancia de los Consejeros en la discusión del temario que haga imposible su continuación, en este caso será la presidencia quien determine la suspensión de la Sesión.
  3. c) Por Razones de Fuerza Mayor, en este caso la presidencia propondrá a la sala la suspensión de la sesión.
  4. d) Abandono de Delegados que ocasione la falta de quórum, cuando se inicie el tratamiento de un punto del Orden del Día, con el quórum, se terminará el tratamiento del mismo con el número de Consejeros presentes.
  5. e) Por declaración de cuarto intermedio.

CAPITULO V.

DE LOS DEBATES.

Artículo 13.- Los miembros del Honorable Consejo de Carrera, podrán hacer uso de la palabra por tres veces en cada uno de los puntos del Orden del Día. La primera por cinco minutos, la segunda por tres minutos y la tercera por tres minutos.

Artículo 14.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerará y aprobará en primer lugar, el Orden del Día de la sesión que proponga la presidencia del Consejo con las adiciones o enmiendas que proponga la sala.

Artículo 15.- En las sesiones podrán formularse, por los señores Consejeros, las siguientes mociones:

  1. a) De orden.
  2. b) De aclaración.
  3. c) Por alusiones personales.
  4. d) Por cuestiones previas

Estas mociones se considerarán prioritariamente y podrán inclusive alterar el tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad de la presidencia dar curso a las mismas. Sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso de  la palabra.

CAPITULO VI

DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 16.- Constituyen decisiones todos los acuerdos adoptados por los Consejeros concerniente al desarrollo de los debates en el Honorable Consejo de Carrera.

Artículo 17.- Las Resoluciones del Honorable Consejo de Carrera, emanadas del debate de un tema, adoptadas por consenso o votación, son de cumplimiento para toda la comunidad Universitaria de la Carrera, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Carrera.

Artículo 18.- En caso de no existir consenso para la adopción de una Resolución deberá contarse con una votación por simple mayoría, y bajo las siguientes modalidades:

  1. a) Por signo (a mano levantada)
  2. b) Nominalmente (a viva voz)
  3. c) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la votación recaiga sobre personas)
  4. d) Otra propuesta de los consejeros.

Artículo 19.- Para la reconsideración de alguna Resolución se deberá contar con el voto afirmativo de 2/3 de los Consejeros asistentes.

CAPITULO VII.

DE LA PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 20.- Una vez firmada, por la presidencia, la Resolución adoptada por el Honorable Consejo de Carrera, desde el momento de su promulgación y subsiguiente publicación por el Director de Carrera en un plazo no mayor a 48 horas.

CAPITULO VIII

DE LA FORMACIÓN DE COMISIONES

Artículo 21.- El Honorable Consejo de Carrera podrá conformar las COMISIONES que considere necesarias, con fines de asesoramiento  y fiscalización de las tareas administrativas.

Artículo 22.- Las Comisiones en su conformación responderán a la estructura de Co-Gobierno del Honorable Consejo de Carrera, y serán presididas por un Delegado Docente.

Artículo 23.- El Honorable Consejo de Carrera definirá plazos para la presentación de Informes y tareas asignadas a las Comisiones.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 24.- (Vigencia) El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.

Artículo 25.- (Modificaciones) En casos de que le presente reglamento tenga vacíos y/o ambigüedades se aplicara suplementariamente las normas de la universidad boliviana según los principios,  fines y objetivos, como también las normas de la U.P.E.A.

Artículo 26.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia obligatoria. Sin embargo, a falta de disposiciones expresas, podrán aplicarse, excepcionalmente y por analogía, normas de Congreso y Conferencias Universitarias, parlamentarias, la jurisprudencia y  tradición Universitaria.

Artículo 27.- (Primacía) El presente Reglamento en cuanto a su aplicación tendrá primacía frente a otras disposiciones inherentes a la adopción de decisiones en las instancias de Co-Gobierno.

Es dado en la ciudad de El Alto, a los 29 días del mes de noviembre del 2019..

 

 

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES

CARRERA DE MEDICINA

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1 El Departamento de Investigación es el órgano creado para impulsar y coordinar una de las manifestaciones más sustantivas de la actividad académica, cual es la investigación científica en el marco de las áreas de conocimiento de la  Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto.

 

Art. 2 Orgánicamente, el Departamento de Investigación estará conformado por un Coordinador de la Comisión de Investigación y los funcionarios asignados para su correcto funcionamiento. Así mismo, la Comisión, orgánicamente de la Dirección de Carrera y del Vicerrectorado de la Universidad.

 

Art. 3. El Departamento de Investigación es la unidad académica de la Carrera para determinar políticas de investigación, orientar y aprobar presupuestos y proyectos.

 

Art. 4. El Departamento de Investigación contará con un presupuesto según el POA anual que contemplará: el fondo de investigación, gastos de imprenta para las publicaciones y otros.

 

Art.5 Los ingresos económicos generados por el Departamento de Investigación, sean estas obtenidas por financiamiento externo como de concursos públicos o donaciones de ONGs u otras organizaciones, venta de sus publicaciones y otros ingresos; serán parte del presupuesto anual.

CAPITULO II: DE LA COMISION DE INVESTIGACIÓN

Art. 6 La Comisión del Departamento de Investigación es el órgano rector y estará conformada en forma paritaria, con participación tanto de Docentes y Estudiantes expresamente formados para la carrera.

 

Art. 7 En el tiempo, el Departamento de Investigación podrá transformarse en “Instituto de Investigación en Salud de El Alto, IISEA”.

 

CAPITULO III: DEL COORDINADOR DE LA COMISION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO

 

Art. 8 La Comisión del instituto de Investigación será presidida por un Docente Coordinador Contratado y designado por Concurso de Meritos, quien convocará para conformar el Directorio de la Comisión en la primera sesión.

 

Art. 9 Las siguientes son atribuciones del Coordinador de la Comisión del Departamento de Investigación:

  1. Impulsar y promover el desarrollo científico en el marco de las diferentes áreas de conocimiento impartidas en la Carrera de Medicina.
  2. Orientar planes generales y objetivos específicos en materia de políticas de investigación, según las necesidades de la población de El Alto en particular.
  3. Diseñar el perfil profesional y estudiantil para el nombramiento de los miembros de la Comisión del Departamento de Investigación.
  4. Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.
  5. Cumplir y hacer cumplir los planes, programas y proyectos programados
  6. En coordinación con sus miembros, elaborar el presupuesto para el POA.
  7. Informar semestralmente del progreso de la ejecución de los proyectos de investigación.
  8. Rendir cuentas en forma semestral de la gestión económica.
  9. Publicar en forma anual las actividades ejecutadas en la gestión académica.

 

CAPITULO IV: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

 Art. 11 Los miembros de la Comisión de Investigación serán propuestos en forma paritaria según el Capitulo II, Art. 6 de los Departamentos de la Carrera de Medicina que son los siguientes:

  1. Departamento de Ciencias Morfológicas
  2. Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente.
  3. Departamento de Ciencias Funcionales.
  4. Departamento de de Ciencias Patológicas.
  5. Departamento de Medicina.
  6. Departamento de Cirugía.
  7. Departamento de Salud Mental.
  8. Departamento Materno Infantil.
  9. Departamento de Medicina Legal.

Art. 12 Son funciones de la Comisión del Instituto de Investigación y Post Grado:

  1. Convocar para la presentación de proyectos de investigación.
  2. Realizar el cronograma de plazos y el formato de presentación de proyectos de investigación.
  3. Elaborar protocolos de redacción de los informes finales de la investigación según normas internacionales y estandarizadas para este tipo de documentos como por ejemplo el sistema Modern Language Association (MLA), manuales de publicación de la American Psychogical Association (APA), Council of Biology Editors (CBE), manual de Vancouver u otros determinados por la Comisión de Investigación.
  4. Establecer criterios de prioridad, selección, aprobación y factibilidad de proyectos de investigación.
  5. Administrar fondos económicos destinados al Departamento
  6. Designar a los Subcoordinadores de los diferentes Departamentos de la Carrera de Medicina para operativizar la gestión de investigación.
  7. Establecer criterios de seguimiento, evaluación de la ejecución de proyectos, cumplimiento de los objetivos, del plan de trabajo y cronogramas establecidos en cada proyecto de investigación aprobado.
  8. Someter los proyectos priorizados y aprobados en la Carrera de Medicina a consideración de las autoridades académicas inmediatas superiores de la Universidad.
  9. La Comisión del Departamento de Investigación de la Carrera de Medicina (CODEIME) elaborara un protocolo específico para que todas las asignaturas de la Carrera organicen cursos de entrenamiento para los estudiantes.  La Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina, está inmerso en este acápite.
  10. Elaborar normas para la publicación de revistas u otros órganos de difusión.
  11. Elaborar normas para el personal adscrito al Departamento de Investigación.

 

CAPITULO V: DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO

Art. 13 El Instituto de Investigación y Post Grado es el órgano rector y gestor de los proyectos de investigación de la Carrera de Medicina y las siguientes son sus fines: 

  1. Contribuir al progreso del conocimiento y el bienestar de la sociedad.
  2. Desarrollar y fortalecer la capacidad competitiva y el posicionamiento de la Universidad Pública de El Alto en el ámbito nacional e internacional.
  3. Mejorar la calidad de la enseñanza en la Carrera de Medicina.
  4. Fortalecer en el conocimeinto científico y de investigación de los investigadores.
  5. Fomentar la competitividad interna de docentes y estudiantes en la carrera de medicina.
  6. Incentivar el relacionamiento entre la Universidad e instituciones públicas y privadas.
  7. Fomentar el relacionamiento con otras Universidades Públicas o Privadas en el nivel nacional o internacional. ingresa por la Comisión del Departamento de Investigación, Dirección de Carrera, Honorable Consejo de Carrera y Vicerrectorado u otro universitario que corresponda

 

Art. 14  La unidad básica de la gestión de investigación es el Plan Operativo Anual.

Art. 15 El flujo de la aprobación de los proyectos es por conducto regular; es decir,.

 

 

CAPITULO VI: DEL FINANCIAMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN

 

Art. 16 El Departamento de Investigaciones de la Carrera de Medicina, contará con la partida presupuestaria asignada por la Universidad Pública de El Alto.

 

Art. 17 Ningún proyecto de investigación se ejecutará sin que haya sido aprobado o sin que cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión de Investigación de la Carrera de Medicina. 

 

CAPITULO VII: DE LAS PUBLICACIONES

Art. 20 Los proyectos de investigación ejecutados serán publicados según normas establecidas por la Comisión del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO.

Art. 21 El Servicio de Publicaciones de la Carrera de Medicina podrá con presupuesta especial para imprenta, recursos humanos, materiales e insumos; o en su caso dependerá directamente de ente similar de la Universidad Publica El Alto.

Art. 22 Los Derechos de Autor, según el Repositorio Nacional – Oficina Central de Depósito Legal, dependiente del Ministerio de Culturas; ISBNN; Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será de la Carrera de Medicina de Universidad Pública de El Alto.

Art. 23 El autor o autores, según reglamentación especifica, podrán recibir en calidad de retribución al trabajo intelectual ejecutado; un porcentaje de monto económico o cierta cantidad de ejemplares imprimidos y/o vendidos.

Art. 24  El financiamiento para la publicaciones  será parte del presupuesto asignado al Departamento de Investigaciones.

 

CAPITULO VIII: DEL PERSONAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Art. 26  Los Docentes Interinos, Docentes Invitados o estudiantes de todos los ciclos de la Carrera de Medicina podrán adscribirse al Instituto de Investigación.

 

Art. 27  La Comisión del Departamento de Investigación de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto, elaborará una norma adicional para el personal adscritos.

 

CAPITULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 28  Omisiones y materia no prevista en este reglamento será resuelta en la sesión de la Comisión del Departamento de Investigaciones de la Carrera de Medicina y por conducto regular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE BECA TRABAJO

 

 

CARRERA DE MEDICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE BECA TRABAJO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. La carrera de Medicina en apego a las normas y reglamentos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) con el propósito de garantizar un mejor servicio en la selección, dotación, uso y control de la beca trabajo establece el presente reglamento que contiene normas, derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán dicho beneficio.

CAPÍTULO II

DE LA BECA TRABAJO DEFINICIÓN

Artículo 2. La beca trabajo es el espacio que brinda la UPEA, a los estudiantes universitarios regulares, para que puedan desarrollar actividades de apoyo a las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, con el objetivo de coadyuvar en su proceso de profesionalización.

Artículo 3. Las actividades de la beca trabajo podrán ser extendidas de manera extra universitaria, en el marco de convenios interinstitucionales.

        CAPÍTULO III

  DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 4. La UPEA financiará el 100% de la beca trabajo, cuando las actividades se realicen dentro y para la universidad; podrá ser financiada por una institución extra universitaria cuando se trate de convenios.

Artículo 5. El número de beneficiarios y la distribución de la beca trabajo, será tomando en cuenta el Plan Operativo Anual (POA) de la UPEA y el presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base de las necesidades institucionales de cada carrera.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOSDESELECCIÓN

Artículo 6. Se considerará tres aspectos para la selección de los beneficiarios:

  • Rendimiento académico, que se constituye en el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total.
  • Participación en distintas actividades (vida universitaria), que se constituye en el 30% del puntaje total.

3)   Situación socio-económica, que se constituye en el 20% (veinte por ciento) del puntaje total.

 

Artículo 7, El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo a tabla de calificaciones.

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PA RALA EVALUACIÓN

Artículo 8. De los requisitos:

  1. Ser estudiante regular de la carrera.
  2. Fotocopia de cédula de identidad vigente.
  3. Fotocopia de matrícula vigente.
  4. No tener deudas pendientes con la carrera.
  5. No tener antecedentes antiautonomistas, otorgado de manera gratuita por el centro de estudiantes de la carrera y avalado por la FUL.
  6. No gozar de otro beneficio universitario.
  7. Haber vencido el 100% de las materias correspondientes a su nivel, estipulado en el plan de estudios vigentes, o un número igual de El plan de estudio será el único documento de referencia para la
    calificación de este inciso.

8)   Haber vencido el primer año o segundo semestre, según las particularidades de cada carrera.

Artículo 9. De los documentos a evaluarse:

1)   Documentos académicos:

  1. Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior
    a la que se postula.
  2. Fotocopia del Diploma de Bachiller.

2)   Documentos socio-económicos:

  1. Última papeleta de pago del padre o tutor del postulante(aquellos
    que cuenten con dicha documentación).
  2. Croquis de la vivienda para determinar si la misma es propia, en
    alquiler o anticrético.
  3. Fotocopia de facturas de luz y agua.
  4. Documentación que acredite y certifique la composición familiar.
  5. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de
    defunción.

CAPÍTULO VI

DE LA CONVOCATORIA Y

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 10. La convocatoria para seleccionar a los y las beneficiarios(as) de la beca trabajo serán emitidas una vez al año, al inicio de cada gestión. La misma deberá indicar cronograma de presentación de requisitos y documentos, fecha de entrevista social, selección, evaluación e inicio de la beca.

Artículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser presentadas en las oficinas de cada carrera y remitidas a Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes.

Artículo 12. El único documento que certifique la presentación de documentación, será la copia de la solicitud recepcionada y sellada.

CAPÍTULO VII

DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS

Artículo 13. La calificación de los postulantes será realizada por el equipo de trabajadores sociales de Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes, de acuerdo a la tabla de calificaciones adjunta al presente reglamento y previa comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 14. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección de los becarios sobre la base del puntaje obtenido.

Artículo 15. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisión evaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Artículo 16. La comisión evaluadora, será la instancia de revisión y evaluación definitiva de la asignación de la beca trabajo.

Artículo 17. La comisión evaluadora estará conformada de la siguiente manera:

  • Una trabajadora social delegada por la Interacción Social y Bienestar
    Estudiantil y Deportes.
  • Un delegado de bienestar estudiantil de la FUL.
  • Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de la carrera de Medicina

Artículo 18. La comisión evaluadora cumplirá las siguientes funciones:

  • Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante.
  • Aplicar la tabla de calificaciones correctamente.
  • Firmar el acta correspondiente, la misma que será con la aprobación emisión

de una resolución.

CAPÍTULO IX

DE LA OTORGACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 19. Realizada la evaluación, calificación y selección se publicará la nómina de los postulantes aceptados, para conocimiento general de los interesados.

Artículo 20. La beca trabajo otorgada a cada postulante, tendrá vigencia de una gestión académica; concluida la misma, el estudiante podrá postular por última vez, cumpliendo los requisitos para el efecto, por el lapso no mayor a un año; no siendo contemplados en el presente artículo los estudiantes con carreras paralelas, profesionales y universitarios que estudien en otra universidad pública o privada.

Artículo 21. Previa investigación de la trabajadora social y autorización de la carrera, se considerará licencia por motivos justificados a las actividades encomendadas a los becarios. El incumplimiento de la misma dará lugar a la pérdida de la beca de trabajo.

CAPÍTULO X

 DE BECARIOS

Artículo 22. Son beneficiarios de la beca trabajo, los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados; no pudiendo gozar del beneficio esposos ni funcionarios públicos o privados, estudiantes con carreras paralelas y universitarios que estudien en otra universidad pública o privada. El beneficiario de la beca trabajo no tendrá que gozar de ninguna otra beca en la UPEA.

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS

Artículo 23. Son derechos de los estudiantes de beca trabajo:

  1. Presentar sus reclamos a la Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes y/o a su carrera, ante situaciones que consideren irregulares durante el goce de dicho beneficio. Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.
  2. Recibir por parte de la UPEA de manera puntual el estipendio correspondiente
    a la beca trabajo.
  3. Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.
  4. Ser respetado por el personal administrativo.

 

CAPÍTULO XII

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 24. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones

  1. Contribuir al buen funcionamiento de las distintas unidades académicas y
    administrativas de la universidad.
  2. Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realización
    de sus tareas y actividades.
  3. Cumplir las normas y reglamentos establecidos.
  4. Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes,
    muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades.
  5. Respetar a sus compañeros, personal académico y administrativo.

 

CAPÍTULO XIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 25. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, por parte de los estudiantes beneficiarios de la beca trabajo, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde al presente reglamento.

Artículo 26. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, las sanciones serán las siguientes:

  1. I) Amonestaciones verbales y escritas en los casos:
  2. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal, por incumpliendo al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.
  3. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por incumplimiento al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.
  4. II) Suspensión definitiva en los siguientes casos:
  5. Actos reñidos con la moral.
  6. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas.
  7. En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los documentos proporcionados por el estudiante para su selección.
  8. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario.
  9. Daños físicos premeditados en los ambientes, muebles y otros a su cargo.

Artículo 27. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas, ser realizadas por Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes y/o su carrera a solicitud de la trabajadora social encargada.

Artículo 28. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva deberán emanar de la carrera, previo informe documentado de la trabajadora social encargada o el jefe inmediato superior del cual dependa el becario.

Artículo 29. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será elevado al    HCC.

CAPÍTULO XIV

DE LA TABLA DE CALIFICACIONES

Artículo 30. La presente tabla de calificaciones contempla tres aspectos:

  1. RENDIMIENTO ACADÉMICO (50 PUNTOS). Las calificaciones
    máximas que se tomen en cuenta serán distribuidas de la siguiente
    manera:

Del 51 a 59 de promedio hasta 30-35 puntos

De 60 a 70 de promedio hasta 35-37 puntos

De 71 a 80 de promedio hasta 40-39 puntos

De 81 a 90 de promedio hasta 45-42 puntos

De 91 a 100 de promedio hasta 50 puntos

  1. PARTICIPACIÓN EN DISTINTAS ACTIVIDADES (30 PUNTOS).
  2. Participación en seminarios, conferencias, foros, charlas y talleres
    auspiciados por la UPEA (hasta 15 puntos)
  3. Participación en actividades de interacción social y/o vida
    universitaria (hasta 15 puntos).
  4. CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA (20 PUNTOS).
  5. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS (20 PUNTOS)

a.l. Ingresos Familiares (Hasta 4 puntos)

De Bs. 500- 700                     4 puntos

De Bs. 701-900                       3 puntos

De Bs. 901- 1100                   2 puntos

De Bs. 1101 y más                  1 puntos

a.2. Tenencia de Vivienda (Hasta 4 puntos)

Cuidadores                            4 puntos

Alquilada                                3 puntos

Anticrético                             2 puntos

Propia                                      1 puntos

a.3. Servicios Básicos (Hasta 4 puntos)

Ningún Servicio                  4 puntos

Dos servicios                       3 puntos

Todos los servicios             2 puntos
a.4. Número de miembros que estudian por familia (hasta 4 puntos)

De 1 a 2                               2 puntos

De 3 a 4                               3 puntos

De 5 y más                          4 puntos

a.5. Número de miembros por familia (Hasta 4 puntos)

De 1 a 2                              1 puntos

De 3 a 5                              2 puntos

De 6 a 7                              3 puntos

De 8 y más                         4 puntos

CAPITULO XV

 DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 31. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.

Artículo 32. Su revisión y modificación del presente reglamento es atribución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.

TABLA DE CALIFICACIONES B.- CONDICIONES SOCIECONÓMICAS (40 PUNTO)

1) Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos)

De Bs. 500 – 700                             15 puntos

De Bs. 701 – 900                              12 puntos

De Bs. 901- 1100                            9 puntos

            De Bs. 1101 y más                           6 puntos

2) Tenencia de la Vivienda (Hasta 5 puntos)

            Cuidadores                                     5 puntos

Alquilada                                           4 puntos

            Anticrético                                        3 puntos
Propia                                                 2 puntos

3) Servicios Básicos (Hasta 5 puntos)

  • Ningún Servicio 5 puntos
  • Dos servicios 4 puntos
  • Todos los servicios 2 puntos

4) Número de miembros que estudian por familia (5)

De 1 a 2                                             2 puntos

De 3 a 4                                             3 puntos

De 5 y más                                         5 puntos

5) Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos)

De 1 a 2                                            3 puntos

De 3 a 5                                            5 puntos

De 6a 7                                            8 puntos

De 8 y más                                       10 puntos

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL

INTERNADO ROTATORIO

CARRERA DE MEDICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL INTERNADO ROTATORIO

CARRERA DE MEDICINA

CAPITULO   I

ASPECTOS GENERALES

 

  1. MISION

Lograr la optimización de la práctica médica general, desarrollando habilidades y destrezas psicomotrices dentro un marco académico, supervisado por profesionales docentes titulares y docentes asistenciales con un enfoque integral, biopsicosocial y actualizado, incentivando la investigación e interacción social e intercultural.

  1. VISIÓN

Profesionales egresados de la carrera, con actitudes de liderazgo, que sea capaz de dar soluciones integrales a los problemas de salud de la población, a través de procesos de promoción, prevención y rehabilitación con calidad, calidez y ética profesional.

Art. 1.      Antecedentes

En concordancia con los artículos  5 del capitulo I, artículo 11 del reglamento general de tipos y modalidades de graduación del XI Congreso de Universidades, con el artículo 59 del capitulo XV del reglamento de pre-grado del Estatuto Orgánico de las Facultades de Ciencias de la Salud, Carrera de Medicina, el artículo 3 y 5 del capitulo II, artículo 6 del capitulo III y artículo 12 del reglamento general de tipos y modalidades de graduación de la Universidad Pública de El Alto, la modalidad de graduación de los estudiantes es:

 

  • 1.- Cumplimiento: Internado Rotatorio bajo Calendario Anualizado, con exámenes en cada rotación.

Art. 2.     Objetivo del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto normar el mecanismo de realización del Internado Rotatorio.

Art. 3     DE SU ORGANIZACION y ADMINISTRACION

 

 a). DE LA DEPENDENCIA JERARQUICA y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA  Internado Rotatorio tiene la siguiente estructura orgánica:

 

 

 

 

CONSEJO DE CARRERA

 

 

DIRECTOR DE CARRERA

COMISION DE INTERNADO ROTATORIO

 

 

 

COORDINADOR DE INTERNADO

 

 

 

 

                                                                                                                                              

 

 

                                             JEFES DE ENSEÑANZA DE HOSPITALES

 

                                               RESPONSABLES DE ROTACIONES

 

                                               DOCENTES DEL INTERNADO ROTATORIO

 

CAPITULO   II

DEL INTERNADO ROTATORIO

 

Art. 4.     Definición

Se entiende como Internado Rotatorio el trabajo realizado en el servicio de una institución ligada al campo profesional Médico Quirúrgico acreditado para la formación académica; donde el postulante al grado de licenciatura aplicara sus conocimientos teóricos prácticos para apoyar la ejecución de propuestas de solución a problemas de la realidad Institucional, regional o nacional y generar conocimientos  a través de las rotaciones programadas.  

 

OBJETIVOS DEL INTERNADO

 

Art. 5.   Objetivos Generales:

  • Integrar los conocimientos adquiridos en los años precedentes, y desarrollar habilidades y destrezas para su aplicación y desempeño en el ejercicio profesional.
  • La formación en este periodo debe tener énfasis en medicina social, a través de la estrategia de la Atención Primaria de Salud formulando opciones de solución científicamente estructuradas.

             

  Objetivos específicos

  • Desarrollar habilidades y destrezas para la identificación y solución de problemas de salud con un enfoque integral.
  • Facilitar el aprendizaje de la medicina Científica y tradicional con aplicación del «Método Científico”
    • Comprende: Problema, Indagación, hipótesis, Corroboración y Solución.
    • Aplicados en la elaboración de:
    • Nota de Ingreso, Historia Clínica, Evolución, Protocolo y Epicrisis.
  • Promover y estimular la investigación operativa de problemas dominantes de salud del País, con un enfoque clínico epidemiológico.
  • Fortalecer la formación Administrativa-Gerencial y de liderazgo que permita planificar, organizar y ejecutar acciones de salud, para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la colectividad.
  • Incentivar el desarrollo y aplicación de los valores humanísticos, éticos, morales, deontológico y toma de decisiones aplicando la bioética.
  • Desarrollar estrategias para ejecutar procesos de enseñanza-aprendizaje, orientados a la educación en salud, proyectados hacia la Comunidad.

REQUISITOS PARA EL INGRESO AL INTERNADO ROTATORIO

 

Art. 6.   Son requisitos para ingresar al Internado Rotatorio:

 

  • a).-Haber concluido el plan de estudios de la carrera, presentación de certificados de notas y/o Informe de Seguimiento Académico. ( el internado rotatorio no admite recargo)
  • b).- Tener un file personal que contenga los documentos que lo habiliten como estudiante del internado y su hoja de vida adjuntando la carta de solicitud al director de carrera.
  • c).- No tener ningún proceso universitario, Institucional o juicio penal alguno.

 

 

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO

Art. 7.   De la definición

La comisión del Internado Rotatorio es el órgano encargado de la planificación y ejecución de las actividades académicas y administrativas del Internado Rotatorio.

Art. 8.   De su Conformación

La comisión del Internado Rotatorio estará conformada de la siguiente manera:

  1. a) Coordinador del Internado Rotatorio Académico.
  2. b) Cinco sub-coordinadores de área, uno para cada rotación: Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Ginecología-Obstetricia, Salud Pública –SSRO.
  3. c) Un estudiante del Internado Rotatorio por cada Institución de enseñanza.

Art. 9.   De la Elección de sus integrantes:

  1. a) El Consejo de Carrera convocara a concursos de méritos y defensa del plan de trabajo para Coordinador de Internado.
  2. b) El Consejo de Carrera nombrara a los sub coordinadores de áreas
  3. c) Los representantes internos serán elegidos por el grupo de internos que realizan el internado rotatorio.
  4. d) El nombramiento de los miembros de la comisión del Internado Rotatorio deberá ser emitido previa aprobación del HCC mediante Memorandum por la Dirección de Carrera.

Art. 10.    De las funciones de la Comisión del Internado Rotatorio

  1. a) Planificar y hacer cumplir el programa de Internado Rotatorio.
  2. b) Invitar a formar parte de la Comisión a los representantes o delegados de las instituciones donde se realice el Internado Rotatorio.
  3. c) Nominar como docentes instructores por una gestión a los profesionales que desempeñan funciones de las diferentes instituciones donde se realiza el Internado Rotatorio.
  4. d) Organizar el periodo previo al Internado con una duración de dos semanas.
  5. e) Presentar informe trimestral y anual al Consejo de Carrera sobre el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del Internado Rotatorio.
  6. f) Elaborar planillas de elaboración de rotes.

 

Art.11. OBLIGACIONES DE LA COMISION

 

Las obligaciones de la comisión del Internado Rotatorio son las siguientes:

 

  1. Recepción y control de las listas oficiales de los alumnos habilitados al Internado Rotatorio por la Dirección de la Carrera de Medicina y elaborar el parte de asistencia mensual.

 

  1. Reunirse una vez al mes como mínimo, pudiendo hacerlo con caracteres extraordinario de acuerdo a necesidades, para la evaluación de las rotaciones.

 

  1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los programas del Internado Rotatorio en forma permanente.

 

  1. Supervisar la infraestructura e insumos con los que cuenta cada Centro de Enseñanza, para garantizar el proceso educativo.

 

  1. Controlar el cumplimiento de las funciones encomendadas a los docentes e internos, realizando visitas de supervisión a los diferentes centros donde se imparte docencia del internado, mediante delegados nombrados por la Comisión del Internado Rotatorio.

 

  1. Revisar y evaluar al final de cada gestión académica el cumplimiento de los programas del Internado.

 

  1. Elaborar las calificaciones finales al concluir el Internado Rotatorio, en sesión expresamente convocada para este efecto y elevar a la Dirección de la Carrera de Medicina en forma oportuna las actas correspondientes.

 

  1. Establecer relaciones a través de las autoridades respectivas con organismos e instituciones nacionales e internacionales con fines de apoyo económico, asistencial, de enseñanza, investigación e interacción.
  2. Elaborar y ejecutar un Plan Operacional Anual (POA) para el Internado Rotatorio
  3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

DEL COORDINADOR DEL INTERNADO

 

Art. 12.   Definición.

Es la autoridad encargada de dirigir, planificar, controlar y evaluar las actividades académicas y administrativas del Internado Rotatorio en la Carrera de Medicina.

 

ART. 13.   Requisitos para su elección.

 

  1. Diploma académico y título en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado).
  2. Los postulantes deberán ser médicos de profesión.
  3. Experiencia profesional mínima de dos años a partir de la extensión del título en provisión nacional.
  4. Presentar el currículo vitae debidamente documentado y foliado.
  5. Saber hablar un idioma de las naciones originarias y otro extranjero (No excluyente
  6. Presentar un Plan de Actividades del Internado Rotatorio
  7. Contar con ITEM o contrato en una institución asistencial de convenio ( de preferencia)

 

Art. 14.   De sus atribuciones.

  1. a) Dirigir todas las reuniones de la comisión.
  2. b) Establecer relaciones a través de las autoridades respectivas con organismos e instituciones nacionales e internacionales.
  3. c) Ejecutar las decisiones y resoluciones de los órganos de gobierno de la carrera.

 

Art. 15.  De la convocatoria, elección y duración de funciones:

 

  1. La convocatoria es emitida por El Consejo de la Carrera de Medicina.

 

  1. El coordinador del Internado Rotatorio es aprobado por el HCC, de acuerdo a la convocatoria específica.

 

  1. Luego del concurso de méritos y defensa del plan, su designación procede previa aprobación del HCC mediante memorandurn emitido por el Director de la Carrera de Medicina, posteriormente ratificado por la Decanatura.

 

  1. Permanece en sus funciones durante un años pudiendo ser reelegido por una gestión continua como máximo y sin límite en forma discontinua.

 

 

Art.16. DE LAS OBLIGACIONES

 

  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión del Internado Rotatorio.

 

  1. Supervisar el desarrollo del Internado, así como el cumplimiento de los Programas, Estatutos y Reglamentos del Internado Rotatorio.

 

  1. Representar a la Comisión en actividades académicas y oficiales.

 

  1. Dirimir las votaciones en caso de empate.

 

  1. Recabar obligatoriamente informes periódicos de cada uno de los Sub-coordinadores, Docentes Asistenciales de cada hospital y Representantes Estudiantiles del Internado Rotatorio.

 

  1. Realizar gestiones para la aplicación de medidas disciplinarias dispuestas por la Comisión y acordes al presente Reglamento.
  2. Elaborar conjuntamente con la Comisión actas finales de calificaciones obtenidas por los estudiantes del Internado Rotatorio y elevarlas, oportunamente a la Dirección de la Carrera de Medicina.
  3. Requerir la asignación de los recursos para el cumplimiento del Plan Operacional Anual (POA) del Internado Rotatorio.

 

DE LOS SUB-COORDINADORES DE ÁREA

 

Art. 17Definición

Es la autoridad encargada de supervisar, coordinar y verificar el cumplimiento de lo planificado en las actividades académicas y administrativas de la Comisión del Internado Rotatorio.

 

Art. 18.   Requisitos para su elección

  1. a) Tener experiencia en la labor docente de la Carrera de Medicina, preferentemente con una antigüedad mínima de dos años.
  2. b) Presentar plan de Actividades del Internado Rotatorio.

 

Art. 19De sus atribuciones

  1. a) Participar en las reuniones convocadas por el Coordinador de la Comisión.
  2. b) Supervisar el desarrollo y el cumplimiento de las actividades del Internado Rotatorio.
  3. c) Coordinar las actividades con los docentes, representantes y docentes instructores de las especialidades en las que se realiza el Internado Rotatorio.
  4. d) Verificar el grado de aprovechamiento de los internos en el rote correspondiente.

 

DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

 

Art. 20.   Requisitos para su elección

  1. a) Ser estudiante regular del Internado Rotatorio.
  2. b) Contar con el consenso de los estudiantes del internado.

 

Art. 21.   De sus atribuciones

  1. a) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones convocadas por el directorio.
  2. b) Coadyuvar las tareas de coordinación entre la comisión y los internos.

DE LOS REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN

 

Art. 22.  Definición

Son miembros invitados a formar parte de la Comisión del Internado Rotatorio  de la Carrera de Medicina.

 

Art. 23.   De sus atribuciones

  1. Participar personalmente o en forma delegada a la reuniones convocadas por la Comisión del Internado Rotativo
  2. Coordinar la programación académica de la gestión de acuerdo a los objetivos del internado con el Coordinador y Subcoordinadores.
  3. Coordinar permanentemente con los responsables de los servicios del hospital del que proviene, en los que se lleva a cabo enseñanza a internos.
  4. Supervisar la evaluación del interno, recibir los respectivos informes y elevar al Sub-coordinador las calificaciones correspondientes a su representación una vez concluidas las actividades en un plazo no mayor a diez días.
  5. Ejecutar otras disposiciones y tareas encomendadas por la Comisión.

                                                         

CAPITULO IV

DE LOS PROFESIONALES INSTRUCTORES

 

Art. 24.   Definición

Son aquellos profesionales encargados de orientar, guiar, enseñar, transmitir y evaluar las actividades del o los internos a su cargo.

Son profesionales de los centro hospitalarios que se acogen a la modalidad de docente Instructor – asistencial.

 

Art. 25.   De sus atribuciones

  1. a) Supervisar y evaluar el desenvolvimiento del interno.
  2. b) Coordinar con el Jefe de Enseñanza y Subcoordinadores del Internado Rotatorio.

 

Art. 26.   De sus derechos

Los profesionales instructores recibirán un memorando de nombramiento otorgado por el Director de Carrera de la gestión previa aprobación del HCC.

 

CAPITULO V

DE LOS POSTULANTES AL INTERNADO ROTATORIO

 

Art. 27. Es postulante al internado Rotatorio, aquel estudiante que habiendo aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios, es habilitado por la Comisión del Internado Rotatorio para cumplir con este.

 

Art. 28.   Requisitos

Haber realizado el periodo de ambientación  teórico y práctico de las diferentes unidades especia de la Carrera (dos semanas) en forma intensa.

 

Art. 29.   DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL INTERNO

  1. Cumplir el Internado Rotatorio a dedicación exclusiva no pudiendo realizar actividades ajenas al mismo.
  2. Realizar con responsabilidad y eficacia las tareas que le fueren encomendadas.
  3. Marcar tarjeta o el biométrico de asistencia a la hora entrada y salida en la institución donde realiza en Internado Rotatorio.
  4. Tiene la obligación de conocer el reglamento del internado rotatorio y el contenido programático de las rotaciones. Además del reglamento interno de cada servicio.
  5. Debe presentarse en los servicios asignados en cada rotación, de inmediato.
  6. Su ausencia injustificada mayor a 72 horas, se considera abandono del Gran Rote.
  7. Las sanciones a ausencias menores a 72 horas, serán dispuestas por los Docentes Encargados del Rote y el Gran Rote

 

  1. Tiene la obligación de terminar el Internado Rotatorio en el Centro de Enseñanza elegido por él al inicio de la gestión y por ninguna situación solicitará cambio, ni se facilitará su cambio. Para hacerlo esperará el inicio de la siguiente gestión
  2. Debe iniciar sus rotaciones munido del material exigido por cada servicio o centro de enseñanza.

 

  1. Tiene obligación a llevar su uniforme de acuerdo al servicio y un distintivo o identificación personal.

 

  1. Tiene la obligación de realizar las actividades del internado a dedicación exclusiva, no pudiendo efectuar otras actividades ajenas al internado rotatorio.

 

  1. El estudiante del Internado esta obligado a acatar las disposiciones emergentes de los convenios de integración docente – asistencial en todos los centros que avalan el internado y en concordancia con el presente Reglamento.

 

  1. La actividad diaria comprende en total 8 horas de lunes a viernes y sábados solo de 4 horas.

 

  1. Las guardias son de 24 horas ininterrumpidas, y son programadas también en días sábados, domingos y feriados según cronograma establecido y en horario extraordinario según cada rotación y necesidades de los servicios. En el transcurso de las actividades tendrán derecho a receso para alimentación

 

  1. Debe brindar atención integral con eficiencia, responsabilidad, calidad y calidez a los pacientes que se le asignen.

 

  1. Está obligado a elaborar los documentos del expediente clínico basado en el Método Científico Clínico (nota de ingreso, historia clínica, evoluciones, solicitud de exámenes, etc.) que le fueran asignados por los responsables de los servicios correspondientes.

 

  1. Acompaña, asiste y participa en los exámenes de especialidad y/o exámenes complementarios de los pacientes que le son asignados, y exige en forma escrita el informe de la Inter-consulta.

 

  1. Debe participar en forma activa en todas las actividades docente asistenciales del servicio (visitas, consulta externa, reuniones clínicas, etc.).

 

  1. Tiene la obligación de permanecer en su servicio, pudiendo ausentarse solo en caso de extrema necesidad previa autorización expresa y escrita del responsable docente del servicio.

 

  1. Realiza todas las actividades académico-asistenciales bajo la tutoría obligatoria del docente responsable.

 

  1. Desarrolla y cultiva normas de ética en sus relaciones interpersonales con los docentes, médicos asistenciales, personal de salud y especialmente con los pacientes.

 

  1. Cuidar y responsabilizarse de los materiales y equipos de trabajo que le han sido confiados.
  2. Debe acudir al servicio de su rotación en situaciones de emergencias, desastres, etc.
  3. Por ningún, motivo acepta retribuciones económicas que le sean ofrecidas por los pacientes y/o familiares.
  4. No firma certificados de defunción, ni otros documentos de índole oficial o legal, toda excepción debe ser responsablemente avalada y respaldada.
  5. Es responsable de las actividades de su servicio en forma excepcional y delegada ante ausencia circunstancial del personal jerárquico superior.
  6. Desempeña actividades docentes y/o asistenciales cuando le fueran delegadas y otras que le fueran asignadas.
  7. No puede vestir el uniforme fuera del hospital, salvo en situaciones expresamente autorizadas
  8. No se puede presentar en su servicio en estado de ebriedad o estado inconveniente
  9. No puede fumar ni beber en recintos hospitalarios

 

Art. 30. DERECHOS DEL INTERNO

 

 

  1. Se le reconoce jerarquía dentro de la estructura orgánica institucional de los centros reconocidos de enseñanza, sobre los estudiantes de cursos inferiores.

 

  1. Recibe una remuneración económica de acuerdo a disposiciones vigentes según las instituciones donde realizan sus rotaciones, mediante convenios.

 

  1. Se le proporciona habitación y alimentación durante los días de turno. El cumplimiento de esta cláusula, es acorde con la jerarquía del interno y tanto la Universidad, como la Institución donde se desarrolla el Internado Rotatorio, velarán por su fiel cumplimiento.

 

  1. Tiene derecho a utilizar toda la infraestructura y equipamiento del hospital para el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje durante el Internado.

 

  1. Tiene derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones oportunamente.

 

  1. Tiene derecho a recibir los materiales e insumos necesarios para protegerse de infecciones nosocomiales cruzadas y protegerse frente a riesgos inherentes a sus actividades asistenciales.
  2. Tiene derecho a elegir el Hospital para realizar el Internado Rotatorio según el rendimiento académico obtenido durante la Carrera.

 

CAPITULO VI

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, ATRASOS E INASISTENCIAS

 

Art. 31.   A.- De los permisos y licencias:

 

PERMISOS

  1. El permiso es la Interrupción de las actividades del Internado Rotatorio, autorizado por el docente competente, con un plazo máximo de 24 horas en caso de rotación menor a diez días y de 72 horas en rotaciones de más de diez días.

 

  1. No interrumpe el período de rotación.

 

  1. La petición de permiso, debe ser por escrito, debe seguir conducto regular a fin de que los niveles jerárquicos estén informados.

 

  1. El conducto regular debe seguir las siguientes instancias:

 

  • Hasta 24 horas otorga el docente encargado de los servicios comunicando al coordinador docente de cada Centro.
  • Hasta 48 horas el docente responsable de la rotación del Internado Rotatorio de cada Institución, comunicando al Jefe de Enseñanza.
  • Hasta 72 horas el Jefe de enseñanza, comunicando al coordinador del internado.

 

  1. El permiso se puede otorgar solo en dos ocasiones, a lo largo del Internado Rotatorio, el mismo que no debe repetirse en la misma rotación. Requiere elevarse un informe al comité del internado. En caso de que el interno solicitante se encuentre de guardia, debe ser cubierto por otro estudiante del internado.

 

 

LICENCIAS

 

  1. Se reconoce como licencia a la interrupción autorizada por las instancias competentes de las actividades del Internado Rotatorio por 4 o más días.
  2. La licencia será compensada por el mismo tiempo por el que fue otorgada, en la siguiente gestión.
  3. Mientras no sea aceptada la licencia, el interno no podrá abandonar el servicio.

 

  1. El conducto regular debe seguir las siguientes instancias.

De 4 a 14 días, otorgada por la Comisión del Internado Rotatorio.

De 15 a 30 días, otorgada por el Director de la Carrera de Medicina.

Más de 30 días, por Resolución del Consejo de Carrera.

  1. La solicitud de licencia debe ser realizada por escrito, acompañada de la justificación correspondiente. Toda solicitud de licencia debe ser enviada al Comité y una copia de licencia ya aceptada se archiva en él file del interno. .

 

  1. Se concederá una sola licencia durante la gestión del Internado Rotatorio.
  2. La licencia mayor a 30 días dentro de un Gran Rote, obliga a cursar todo el Gran Rote en la próxima gestión y con nueva matriculación.
  3. Las licencias mayores a 2 ó más Grandes Rotes, obligan a repetirlas en la siguiente gestión y con nueva matriculación.

 

Art. 32. DE LAS CAUSAS DE PERMISO Y LICENCIAS.­

  1. Viajes a eventos académicos ó científicos (cursos, congresos, u otros eventos científicos) en representación de la Universidad o en representación estudiantil previa a la presentación del memorando de nombramiento, debidamente autorizados no tendrán la obligatoriedad de completar los días solicitados al final de la Rotación., cuando no exceda los 7 días

 

  1. Los viajes de intercambio mediante convenio internacional o interinstitucional, equivalentes a los rotes del Internado Rotatorio serán sancionados y reconocidos como válidos por la Comisión.

 

  1. Casos de fuerza mayor debidamente justificados como enfermedad, calamidad doméstica y otros, avalados por certificados médicos extendidos por un médico Institucional, en caso de familiares certificado médico de curso legal y otros documentos probatorios.
  2. En todos los casos el interno debe acompañar la solicitud de licencia o permiso por escrito

 

  1. c) Licencias mayores a 30 días, se considera como abandono del Rote respectico, debiendo iniciar nuevamente el Rote en la próxima gestión.

 

1) Las licencias deberán ser solicitadas por escrito, acompañadas por la justificación pertinente, serán autorizadas por la autoridad respectiva, debiendo quedar una copia en el folder del estudiante.

2) Toda licencia mayor a 7 días, deberá ser recuperada en el transcurso y/o durante la práctica (sábado, domingo y feriado).

3) Se considera atraso, pasados los 10 minutos de horario establecido.

4) Tres atrasos equivalen a una falta y una falta será reemplazada con dos días de practica (sábado, domingo y feriado).

 

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Art. 33. DE LAS SANCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION

 

SUB-COORDINADORES DOCENTES

 

  1. Para Docentes las sanciones se aplican de acuerdo al Reglamento General de la Docencia.

 

  1. Dos faltas continuas o tres discontinuas a las reuniones ordinarias y sin justificación, se sancionará con suspensión del Comité por una gestión

 

 

REPRESENTANTES INTERNOS

 

  1. El incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o funciones con el Comité del Internado Rotatorio. Involucra la suspensión de su representación durante la gestión.

 

  1. Se sancionará con suspensión del Comité por la gestión en caso de dos faltas continúas o 3 discontinuas a las Reuniones ordinarias y sin justificación. .

 

  1. Los representantes docentes o estudiantiles vacantes por suspensión, deben ser inmediatamente reemplazadas por otros nombrados según Reglamento.

 

 

DOCENTE DEL INTERNADO ROTATORIO

 

 

  1. El docente asistencial será sancionado de acuerdo al convenio de integración docente asistencial e investigación.

 

 

DE LOS INTERNOS

El abandono comprobado del servicio durante la rotación es sancionado del siguiente modo:

  1. Por primera vez suspensión de la Gran Rotación, rotación o sub-rotación. Obliga a repetir la Gran Rotación en la próxima gestión con nueva matriculación
  2. En caso de reincidencia, suspensión definitiva del Internado Rotatorio por la gestión en curso.
  3. Los actos de indisciplina comprobados son sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta desde una amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal o suspensión definitiva, y considerando:
  • Impuntualidad
  • Vestimenta inapropiada
  • Cobros por servicios
  • Substracción de material y equipamiento
  • Daño a la propiedad hospitalaria
  • Agresión verbal y física
  • Actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
  • Estado de embriaguez o drogadicción.

 

  1. Otras faltas que no están tipificadas en el presente reglamento, plenamente comprobada, son sancionadas de acuerdo al Reglamento de Procesos Universitarios.
  2. Cada institución podrá proponer sanciones al interno de acuerdo a su reglamentación interna, derivando además el caso al coordinador del Internado Rotatorio para su aplicación.

 El incumplimiento al Reglamento del Internado Rotatorio, Reglamento de la Institución, disposiciones superiores a disciplinas serán motivo de sanción según la gravedad del caso.

Se aplicaran sanciones como:

  1. a) Amonestación Verbal.
  2. b) Amonestación Escrita (con copia a fólder personal).
  3. c) Suspensión temporal.
  4. d) Suspensión definitiva.

 

CAPITULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DEL INTERNADO

 

Art. 34. DE LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO DE INTERNOS DE MEDICINA

Las actividades del Internado Rotatorio en los centros hospitalarios o de consulta reconocidos, deben regirse mediante el presente reglamento y los programas y planes elaborados para cada gestión, respetando la vigencia de los reglamentos internos de cada hospital.

 

Art. 35. DE LOS ESCENARIOS DE APRENDIZAJE EN EL  INTERNADO.

  1. Son escenarios de aprendizaje, el Hospital Municipal Boliviano Holandés, Hospital Municipal Modelo Corea, Hospital Municipal Los Andes, Hospital del Norte Pudiendo extenderse a otros hospitales del área de jurisdicción según las necesidades.
  2. Mediante convenios interinstitucionales están habilitados: Hospital La Paz, Hospital de Clínicas, Hospital del Tórax, COSSMIL, Hospital Los Pinos, Hospital de la Mujer, Hospital del Niño, Pudiendo ampliarse a otros hospitales según las necesidades.

 

Art. 36. DE LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN

 Los alumnos del Internado Rotatorio, deben estar bajo coordinación y supervisión del Comité del Internado Rotatorio a través del Sub-coordinador Responsable de cada rotación y los Jefes de Enseñanza y/o Docentes responsables de los hospitales reconocidos como centros de enseñanza.

 

Art. 37.DE LAS ACTIVIDADES

  1. Las actividades en el Internado Rotatorio son:
  2. Actividades Asistenciales.
  3. Actividades Académicas.
  4. Actividades de Investigación.
  5. Actividades de Interacción Social.
  6. Las actividades del Internado Rotatorio son a dedicación exclusiva.
  7. Los aspectos normativos contemplados en el presente reglamento, son supervisados por la Comisión de Internado Rotatorio.
  8. Los aspectos programáticos son supervisados por los departamentos de Medicina Interna, Cirugía, Materno ­Infantil y Salud Pública/Medicina Social.
  9. Las actividades académicas, asistenciales, de investigación e interacción social deben ser programadas por los Sub-coordinadores Docentes y/o representantes de cada Hospital, siguiendo Un Plan Docente, (carga académica) con número de horas a cumplirse en el tiempo de rote. (presentaciones, seminarios, visita, trabajo en sala, consultorio externo, etc.)
  10. Se denomina “GRAN ROTACION”: al conjunto de actividades realizadas en el periodo de tiempo, asignado a cada una de las disciplinas lo siguientes:       

 

                                               Medicina Interna      (2 meses o 60 días)

                                               Cirugía                      (2 meses o 60 días)

                                               Pediatría                   (2 meses o 60 días)

                                               Gineco-obstetricia   (3 meses o 90 días)

                                               Salud Pública          (3 meses o 90 días)

 

Se denomina “ROTACION” al conjunto de actividades realizadas en las salas o los servicios que             componen una Gran Rotación y realizadas en el periodo de tiempo, asignado a cada una de ellas en los   diferentes Centros de Enseñanza de Internos de Medicina.

Se denomina “SUB ROTACION” Al conjunto de actividades realizadas en las salas o los servicios que componen una Rotación

 

  1. La actividad diaria comprende en total 8 horas de lunes a viernes, los sábados solo de 4 horas, respetando los días feriados. Las guardias son de 24 horas ininterrumpidas, y son programadas también en días sábados, domingos y feriados según cronograma establecido y en horario extraordinario según cada rotación y necesidades de los servicios. En el transcurso de las actividades tendrán derecho a receso para alimentación.

 

  1. Las actividades deben ser planificadas en base al Plan Docente del Internado Rotatorio, que toma en cuenta como método de entrenamiento, a:
  2. Los objetivos del desempeño médico
  3. Los niveles de actuación
  4. El uso de métodos y técnicas activa-participativas
  5. La solución de problemas.
  6. La enseñanza en el trabajo.

 

  1. Las actividades académicas insertas en el Plan Docente del Internado Rotatorio, deben incorporar:    Presentación de caso clínico
  2. Sesión clínico patológica
  3. Revisión bibliográfica
  4. Conferencias y Microconferencias,
  5. Seminarios,
  6. Talleres y
  7. Otras actividades programadas por los Centro de Enseñanza.

 

  1. Las actividades asistenciales deben basarse en la enseñanza en el trabajo y contemplan:
  1. Entrega de guardia
  2. Visita médica
  3. Consulta externa,
  4. Actividades quirúrgicas
  5. Actividades de laboratorio y gabinete
  6. Elaboración científica del expediente clínico.
    1. Las actividades de investigación incluyen:
  7. Investigación bibliográfica
  8. Presentación de monografías
  9. Presentación de ensayos
  10. Presentación de informes del trabajo efectivo en cada rotación
    1. Las actividades de interacción social con la comunidad desarrollados por los Centros Hospitalarios, Servicios o Cátedras incorporan la participación del interno en los programas de:
  11. Promoción
  12. Prevención
  13. Curación
  14. Rehabilitación

 

CAPITULO IX

DE LA EVALUACION DE LOS ROTES

 

Art. 38. La evaluación de cada uno de los rotes estará dada por el profesional instructor de servicio y avalada por el representante de la Institución correspondiente, incluirá como mínimo asistencia, puntualidad, cumplimiento a tareas asignadas, conocimiento teórico, habilidad y destreza alcanzada.

                                                 

CAPITULO X

DE LA CALIFICACION Y APROBACION DE LOS ROTES

 

Art. 39.   La nota final de los rotes será un promedio de las notas de cada rote ponderadas de 0 a 100, con un mínimo de aprobación de 71%.

  1. Son responsables de la evaluación, los Docentes y los Docentes Asistenciales de los Centros declarados de enseñanza.- Donde exista residencia médica, los señores residentes participarán en la evaluación, elevando solamente un informe sobre el cumplimiento de las actividades académicas a los Docentes responsables.
  2. El promedio anual de los internos certificará el proceso educativo de los docentes y de los Centros de Enseñanza del Internado Rotatorio, expresado en el reconocimiento testimonial del trabajo cumplido
  3. La nota para promoción es de 71 % corno mínimo, considerando la escala de 100 acorde con las recomendaciones internacionales.

Se entiende como “APROBADO”  a la nota igual o mayor a 71 %, considerando la escala de 1 a 100 acorde con las recomendaciones internacionales.

Se entiende como “APROBADO CON EXCELENCIA”,   si el interno mereciera más de 100 como calificación subjetiva

            Se entiende como “REPROBADO”  a la nota menor a 71%.

El sistema de evaluación esta dividido en los siguientes rubros con sus valores correspondientes:

 

EN EL AREA DE MEDICINA INTERNA Y PEDIATRIA:

 

  • AREA COGNOSCITIVA           50%
  • AREA PSICOMOTRIZ                     40%
  • AREA AFECTIVA                        10%

 

 

AREA COGNOSCITIVA:

A) Explicar los aspectos clínicos terapéuticos de las entidades nosológica prevalentes en el Servicio hospitalario (pruebas escritas y orales)

Escala

Pruebas escritas u orales

Máximo 30%

 

B)Demostrar razonamiento clínico en la elaboración del diagnostico (etiología, daño anatómico y trastorno funcional) y conducta clínico-terapéutica en los casos frecuentes del servicio

 

 

Presentación de casos clínicos

Máximo 10%

 

C) Explicar medidas de promoción, prevención, curación y rehabilitación de las entidades nosológicas prevalentes en el Servicio (presentación de seminarios)

 

Presentación de Seminarios

Máximo 10%

 

AREA PSICOMOTRIZ

A) Obtener y realizar registro de datos clínicos y evolución en el historial clínico de los pacientes aplicando el método científico y clínico

 

Revisión de historial clínico

Máximo 20%

 

B) Realizar procedimientos instrumentales de diagnóstico y tratamiento supervisados en sala, consultorio externo y gabinete (records)

 

Demostración de procedimientos

Máximo 20%

 

AREA AFECTIVA

Disciplina, relaciones humanas, cumplimiento de normas, reglamentos y disposiciones de Internado Rotatorio

 

Observación de conducta

Máximo 10%

 

NOTA FINAL

100 %

EN EL AREA DE GINECO-OBSTETRICIA

 

  • AREA COGNOSCITIVA       50%
  • AREA PSICOMOTRIZ                     30%
  • AREA AFECTIVA                        20%

 

 

AREA COGNOSCITIVA:

A) Presentaciones individuales (casos clínicos, temas asignados, actualizaciones, etc.)

Escala

Máximo 15%

 

B) Participación en actividades teórico-prácticos de grupo (seminarios paneles de discusión, etc).

 

 

Máximo 10%

 

C) Evaluación clínica, objetivamente estructurada

 

Máximo 25%

 

AREA PSICOMOTRIZ

A) Trabajo en sala quirófano y consultorio etc.(records)

 

Máximo 10%

 

B) Manejo de la Historia Clínica y Expediente Clínico

 

Máximo 10%

C) Labor asistencial  directa hacia el paciente

Máximo 10 %

 

AREA AFECTIVA

Cumplimiento de normas organizativas, reglamentos generales y disposiciones del Internado Rotatorio

 

Máximo 10%

Relaciones interpersonales

Máximo 10%

 

NOTA FINAL

100 %

 

 

EN EL AREA DE CIRUGIA

  • AREA COGNOSCITIVA       60%
  • AREA PSICOMOTRIZ                     30%
  • AREA AFECTIVA                        10%

 

 

AREA COGNOSCITIVA:

A) Presentaciones individuales (casos clínicos, temas asignados, actualizaciones, etc.

Escala

Máximo 20%

 

B) Participación en actividades teórico-prácticos de grupo (seminarios paneles de discusión), etc.

 

 

Máximo 10%

 

C) Exámenes escritos

 

Máximo 30%

 

AREA PSICOMOTRIZ

A) Labor asistencial

Trabajo en sala, quirófano y consultorio etc. (records)

 

Máximo 15%

 

B) Manejo del Expediente Clínico, la Historia Clínica, protocolo operatorio y epicrisis

 

Máximo 15%

 

AREA AFECTIVA

Cumplimiento de normas organizativas, reglamentos generales, relaciones humanas y disposiciones del Internado Rotatorio

 

Máximo 10%

 

NOTA FINAL

100 %

 

En caso de reprobación el interno tendrá la opción de repetir el rote en que  reprobó al finalizar el Internado Rotatorio (solo podrá repetir dos rotes, reprobación en más de dos rotes implica la perdida de todo el Internado Rotatorio).

En cada rotación el interno debe cumplir con los records planificados a fin de habilitarse a su examen final  sin cuyo requisito no será aprobado.

 

CAPITULO XI

DE LA ASESORIA EN TRABAJOS DE INVESTIGACION

DE PREFERENCIA  EN  SALUD PUBLICA – S.S.R.O.

 

Art. 40.  La elaboración de trabajos de investigación estará dirigida por un asesor(es) pertenecientes  a la Institución donde realiza su S.S.R.O. o por un docente(es), u otros profesionales de reconocido prestigio.

 

Art. 41.  El  Asesor de trabajo de investigación es la persona responsable de orientar y supervisar al estudiante  durante el desarrollo de  todo el trabajo.

 

CAPITULO XII

DE LOS TRIBUNALES

Art. 42.     Propósito

 

El propósito de la evaluación en el internado rotatorio de Salud Pública, es la motivación al aprendizaje de! estudiante, que le sirve de retroalimentación de contenidos y permita identificar inconsistencias del programa; al mismo tiempo calificar a los internos en Salud Pública para su rote y egreso del Internado, según reglamento. Finalmente mejorar la enseñanza, prestigiar la Carrera de Medicina y proteger a le sociedad en su conjunto.

 

Art.43.   Responsabilidad de la evaluación

En etapa inicial, la evaluación se realiza según convenios del CNIDA y CRIDA, por los docentes tutores del Internado Rotatorio en Salud Pública en los centros de prácticas de los SEDES.  Los docentes tutores responsables de los centros de prácticas, pueden evaluar íntegramente las actividades del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y si es posible personal de salud que acompañó en la pasantía del internado, y en algunos casos se conformara tribunales con docentes, tutores, y profesionales del SEDES.

 

Art. 44.    Componentes de la evaluación

  1. La evaluación del programa
  2. Evaluación del aprendizaje del internado rotatorio en salud Pública.

 

CAPITULO XIII

DE LA APROBACION DEL INTERNADO ROTATORIO

 

Art.45. La nota mínima de aprobación del Internado Rotatorio es de 71 (setenta y uno) puntos.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art.46. El Honorable Consejo de Carrera  podrá  resolver: vacíos  y/o  ambigüedades  del presente reglamento,  basándose en los Reglamentos de las Facultades de Medicina  del Sistema Nacional Universitario.

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1 DE LOS ANTECEDENTES

La Carrera de Medicina desde su fundación cuenta con una Biblioteca especializada, cuenta con libros, revistas, perfiles de proyecto, CD-ROM y otros materiales. Además, la biblioteca está dotada de dos maquinas fotocopiadora para el servicio a los usuarios.

 

Art. 2 DE LOS OBJETIVOS

El objetivo de este reglamento es normar el mecanismo del préstamo de libros, mobiliario y otros materiales descritos en el Art 1.

 

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Art.3  DE LA RESPONSABILIDAD

La Biblioteca está a cargo bajo la responsabilidad de un funcionario contratado específicamente para este efecto. Las funciones serán la del cumplimiento de presente reglamento y el cuidado de  los activos fijos de la biblioteca (anexo 1 del inventario).

 

Art. 4 DEL HORARIO

La Biblioteca prestará sus servicios en el horario de 8:30 a 12:30 y de horas 14:30 a 18:30 de lunes a viernes. Los días sábados de horas 8:30 a horas 12:30.

 

Art. 5 DE LOS REQUISITOS DE PRESTAMO

La solicitud del préstamo es personalizado. Los requisitos indispensables para el acceder a un libro u otros materiales es la presentación de la Matricula Universitaria de la gestión académica correspondiente y/o la cedula de identidad personal para garantizar la identificación del solicitante. Los materiales solicitados es solo para permanencia en sala.

 

Art. 6 DE LAS PROHIBICIONES  Y FALTAS DISCIPLINARIAS

Las siguientes transgresiones son pasibles a sanciones que podrán ser leves o graves, siendo estas:

FALTAS LEVES: como maltrato físico del texto y muebleria

FALTAS GRAVES: sustracción y extravíos de libros.

  1. Queda terminantemente prohibido el maltrato físico de los libros y otros materiales solicitados. Los mismos pueden ser: arrancado de hojas, crear aberturas en el empastado, dañar el forro, manchar con tinta y/o escribir o marcar las páginas.
  2. Queda prohíbo el retiro de libros u otros materiales fuera de la biblioteca sin el conocimiento del funcionario responsable.
  3. Entre tanto la biblioteca no cuenta con más de dos ejemplares, queda prohibido el préstamo de materiales a domicilio, por lo que en ningún caso los libros podrán salir de sala.

 

Art. 7. DE LAS SANCIONES

Las faltas disciplinarias cometidas serán sancionadas de acuerdo a los siguientes incisos:

  1. Se retendrán la matrícula universitaria hasta que el infractor reponga o responda el material cuestionado. La reposición consistirá en la adquisición del libro u otros materiales afectados con ser revistas, trabajos de investigación, mobiliarios averiados, etc.
  2. Si excepcionalmente algún usuario habría accedido al préstamo extra sala por tiempo determinado en el presente reglamento, y no retornara el material prestado en el tiempo estipulado; será sancionado con:
  3. Retención de la matricula universitaria.
  4. Llamada de atención verbal en la primera falta; llamada de atención escrita en un memorándum en la segunda; y suspensión definitiva del servicio en la tercera.

 

Art. 8. DE LAS EXCEPCIONALIDADES

Serán consideradas excepciones en casos de que se presenten las siguientes situaciones:

  1. La maquina fotocopiadora podría estar averiada. En ese caso, los usuarios podrían retirar el material fuera de la sala, para fotocopiar en los servicios del entorno de la Universidad por veinte minutos como maximo.
  2. Excepcionalmente, todo aquel usuario que solicite el préstamo de los materiales para retirar fuera de la sala, será bajo orden escrita del Director de la Carrera. En ese caso, el retorno de los materiales solicitados, en ningún caso podrán exceder más de dos días.

 

CAPITULO III  DE LOS ACTIVOS FIJOS Y DEL AMBIENTE

 

Art. 9.  DE LOS PRÉSTAMOS DEL MOBILIARIO

El préstamo del mobiliario se lo realizara a solicitud escrita y autorizada por la Dirección de Carrera y con los siguientes requisitos:

  1. Matrícula universitaria
  2. Verificación de la cedula de identidad vigentes de o de los solicitantes.
  3. el fin y la ubicación del evento para el cual son solicitados el mobiliario a prestar

 

Art. 10. DE LA CONSERVACION DEL AMBIENTE

Con la finalidad de crear un ambiente propicio y acogedor de la biblioteca, las siguientes acciones están prohibidas:

  1. Consumo de alimentos.
  2. Tirar papeles u otras basuras.
  3. Evitar ruidos u olores que perjudiquen el estudio de sus compañeros.
  4. Todos los usuarios deben apagar o mantener en silencio sus teléfonos celulares.
  5. Jugar y/o mantener conversaciones en voz alta.
  6. Usar como aula de clase, salvo con la autorización de la Dirección de Carrera. Y en ese caso, se suspenderán el servicio.

 

 

CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS

 

Art. 11 Los beneficiarios son docentes, estudiantes y administrativos de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto, quienes estarán bajo la misma normativa del presente reglamento.

 

CAPITULO V DEL MANTENIMIENTO DE LOS MATERIALES

 

Art 12 DEL MANTENIMIENTO DE LOS LIBROS

Los libros originales cuya frecuencia de uso es mayor, deben tener la fotocopia correspondiente anillada para el uso exclusivo del fotocopiado, con el objeto de preservar el buen estado de los libros originales.

 

Art 13 El mantenimiento de los libros se realizará con fondos recaudados por el servicio del fotocopiado.

 

CAPITULO VI DEL USO DE LA MAQUINA FOTOCOPIADORA

 

Art. 14 DEL COSTO DE LOS SERVICOS

El precio de las fotocopias será de la siguiente forma:

  1. Solo una plana, tamaño carta; 10 centavos

Art. 15 El mantenimiento preventivo de la maquina fotocopiadora será periódica bajo cronograma y de responsabilidad del funcionario responsable.

 

CAPITULO VII DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS

 

Art. 16 DEL FINANCIAMIENTO PARA LOS INSUMOS

La compra de hojas de papel será con los fondos recaudados.

 

Art.17 La recaudación será sujeta al control trimestral y rendición de cuentas ante el Director de Carrera por el responsable de la biblioteca.

 

Art. 18 El destino de los fondos económicos recaudados será determinado por la Dirección según requerimiento.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO  VIRTUAL NTIC

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 DE LOS ANTECEDENTES

La Carrera de Medicina desde la gestión académica 2006, cuenta con una Biblioteca Virtual especializada, cuenta con computadoras para el fortalecimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. Se ha fortalecido con la implementación de otros equipos como: Televisor, Data Show, retroproyectora, reproductor de DVD y otros.

 

Art. 2 DE LOS OBJETIVOS

Normar el mecanismo de funcionamiento efectivo del laboratorio virtual.

 

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art.3  DE LAS RESPONSABILIDADES

El Laboratorio virtual está bajo la responsabilidad de un funcionario contratado específicamente para este efecto, cuya función principal será el cumplimiento del reglamento y el cuidado de  los activos fijos del laboratorio virtual (anexo 2, inventario). El laboratorio virtual cuenta con:

  1. Mobiliario
  2. Data Show
  3. Televisor
  4. Laptop
  5. Reproductor de DVD
  6. Ecran
  7. Cable extensor
  8. Cortapicos y otros accesorios, según inventario.

Art. 4 DEL PERFIL DEL  ENCARGADO DEL LA BIBLIOTECA y EL HORARIO

El perfil profesional está en función al manual de funciones para el responsable del laboratorio virtual. El Laboratorio Virtual prestará sus servicios en el horario de 8:30 a 12:30 y de horas 14:30 a 18:30, de lunes a viernes. Los días sábados de 8:30 a horas 12:30

 

Art. 5 DE LOS REQUISITOS DEL USO DE EQUIPOS DE LABORATORIO

Los requisitos indispensables para el préstamo de los equipos y/o mobiliario del laboratorio  serán los siguientes:

  1. Matrícula Universitaria de la gestión académica correspondiente.
  2. Cedula de identidad para garantizar la identidad del solicitante.
  3. Llenado del formulario de préstamo.

 

Art. 6 DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y PROHIBICIONES

  1. Queda terminantemente prohibido el maltrato físico de los equipos del Laboratorio Virtual como ser: golpear, rayar, manchar y/o quemar el equipo por cortos circuitos debidos a manipulaciones erróneas.
  2. Queda prohibido el uso negligente de los equipos.
  3. Queda prohibido el préstamo de los equipos fuera de la Universidad.
  4. Queda prohibido el ingreso a páginas web con contenidos obscenos o pornográficos.
  5. Queda prohibida instalación de programas que afecten a la red del laboratorio.

 

Art. 7.  DE LAS SANCIONES

Los transgresores del presente reglamento serán pasibles a las siguientes sanciones:

 

  1. Retención de la matrícula universitaria.
  2. Reposición del equipo dañado u otras de acuerdo al caso.
  3. En caso de reincidencia se impondrá la suspensión por 1 mes en la primera vez y suspensión definitiva en la segunda.
  4. En caso de pérdida o daño grave que inutilice el equipo, éste será repuesto en su totalidad y en una sola paga del solicitante.

 

Art. 8. DE LAS EXCEPCIONES

  1. Los préstamos de cualquier equipo o material del laboratorio con destino a recintos fuera de la Universidad, serán autorizados por la Dirección de Carrera, justificadas con documento probatorio.

 

CAPITULO III  DE LOS ACTIVOS FIJOS Y DEL AMBIENTE

Art. 9. DEL COMPORTAMIENTO EN EL LABORATORIO VIRTUAL

    1. Está prohibido el consumo de alimentos en el interior del laboratorio.
    2. Los desechos sólidos deben ser echados en los basureros.
    3. Evitar ruidos u olores que perjudiquen al usuario.
    4. Los usuarios deben apagar sus teléfonos celulares, entre tanto permanezcan en el laboratorio.
    5. Está prohibido jugar y/o mantener conversaciones en voz alta.
    6. Los ambientes del laboratorio, no podrán ser utilizado como aula de clase, excepto con autorización de la Dirección de Carrera.

 

CAPITULO IV DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 10 Los beneficiarios son los docentes, estudiantes y administrativos de la Universidad Pública de El Alto, con mismos derechos, deberes y reglamentaciones que cumplir.

 

CAPITULO V DEL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS

 

 Art 12 El mantenimiento de los equipos se realizar con fondos económicos programados en el POA y estará de acuerdo a un cronograma previamente establecido.

 

 

 

 

 

POLITICA DE INTERACCION Y EXTENSION SOCIAL

 

REGLAMENTO DE INTERACCION SOCIAL

 

CARRERA DE MEDICINA

 

 

POLITICA DE ADMISION ESTUDIANTIL

CARRERA DE MEDICINA

1.- INTRODUCCION

            La política de admisión de la carrera de medicina se basa en un modelo de Universidad Investigadora y Productora de profesionales que respondan a la realidad del entorno social.

La Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto como ente investigador se enmarca en un objetivo primordial que es la búsqueda del conocimiento de las ciencias medicas lo cual permitirá la realización racional, metódica y sistemática para el cumplimiento de los fines enmarcados.

La actividad de investigación esta englobada dentro del plan curricular de la carrera cuyos resultados demostraran con certeza la realización de la política de investigación.

 

Esta institución educativa superior tiene un modelo de formación traducida en concepto de misión de formación de médicos para el desarrollo y progreso de nuestra nación, son recursos humanos que tiene capacidad de sensibilidad, interacción comunitaria y razonamiento investigativo todos con un solo propósito el de transformar el entorno sociocultural de nuestra región y del país.

En consecuencia es importante el establecimiento de políticas de ingreso con criterios claros y precisos teniendo como referencia la misión y visión de la carrera de medicina  y de la Universidad Pública de El alto de acuerdo a demandas reales y la capacidad que el país necesita.

Siendo que la estructura académica y administrativa siempre se proyectara a la acreditación Regional, Nacional e Internacional, respondiendo a las demandas sociales en el campo de la prevención de enfermedades, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud.

2.-TAMAÑO  DE  LA MATRICULA

Se basa en el criterio de aceptar la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los objetivos y requisitos de la Carrera de Medicina.     Este número de estudiantes se deberá determinar técnicamente en base a la infraestructura y características académicas, garantizando un proceso de enseñanza aprendizaje óptimo.

Es la cantidad de estudiantes que aspire a seguir sus estudios en la carrera de medicina  será de  250  postulantes como máximo esto envase   a las características de infraestructura de la carrera, pero no obvia  que el numero puede incrementarse basados  en análisis posteriores originados en los concejos académicas.   

El número de estudiantes postulantes, también será determinado por estudios que demanden el mercado laboral.

La mayor calidad posible se refiere a la selección de los estudiantes más capacitados para lograr un mejor desenvolvimiento en su formación integral.

Para establecer el tamaño de la matricula estudiantil se debe considerar el número de plazas para los ingresos mediante opciones de ingreso (curso pre universitario, examen de suficiencia y curso de inducción, este ultimo para estudiantes con admisión especial), todas aprobadas por el Consejo de Carrera.

La admisión e información para la admisión estudiantil estará a cargo de la Coordinación del curso Preuniversitario cuyo objetivo es la administración del sistema de admisión estudiantil, seguimiento de política matricular, promoción, publicidad y orientación vocacional.

La admisión estudiantil se entiende como el conjunto de procesos obligatorios que debe cumplir todo aspirante a ingresar a la Carrera de Medicina siendo el orden de admisión con valor decreciente con el siguiente criterio:

Primera opción: Curso preuniversitario (3 meses)

Segunda opción: examen de suficiencia (1 día)

Tercera opción: Curso de inducción para estudiantes con admisión especial  y excelencia            académica (conjuntamente con el curso preuniversitario).sin pago de matrícula.

3.- MECANISMOS  DE ADMISION

El mecanismo de admisión estarán basados en base a criterios y opiniones del tamaño de la matricula, cuyo fin será:

  1. Divulgación y promoción de los cursos de admisión e ingreso a la Carrera de Medicina
  2. Indagación y caracterización de los aspirantes de acuerdo a la demanda potencial de centros de educación secundaria regional, nacional e internacional.
  3. Orientación y capacitación, cuyo fin estará dirigido a orientar vocacionalmente a los aspirantes.
  4. Evaluación académica del curso de admisión estudiantil cuya organización, realización y ejecución será llevado a cabo por el Centro de Estudiantes, Dirección, concejo de carrera y coordinación.

Los procedimientos y mecanismos se basaran estrictamente en el reglamento de función del curso preuniversitario.

Se denomina admisión especial al procedimiento académico administrativo por la cual las personas que deseen iniciar o continuar estudios universitarios , los cuales deberán poseer títulos de licenciatura, técnico superior, graduados de colegio militar, Universidad policíal, Normal superior, Bachilleres con discapacidad física, pueblos originarios y campesinos que merezca un especial apoyo (Capitulo II art.13, Régimen académico estudiantil CEUB)

La admisión de estudiantes  en sus diferentes modalidades será:

  • 2 % extranjeros
  • 5 % profesionales
  • 6 % bachilleres con excelencia de notas, y pueblos originarios

En cuanto a las carreras paralelas estas  se consideran como un ampliación a los conocimientos profesionales y de avance académico, se consideraran los siguientes aspectos:

  • Deberá haber aprobado el 60 % del total del plan de estudios de la carrera de origen
  • Las carreras paralelas solamente se permitirán entre las áreas de salud específicas (Odontología y Enfermería de la U.P.E.A.) (Cap. IV, Art. 7 Estatuto Orgánico UPEA).
  • Los estudiantes de otras áreas no afines, solamente podrán ingresar por las demás modalidades de ingreso.
  • Deberá mantener un promedio aritmético del 60 % en las materias aprobadas, tanto de origen como en la materia paralela.
  • Así mismo el estudiante que es beneficiado de materias paralelas, no podrá gozar de beneficios o becas, ni cargos

De los cambios de carrera tendrán las siguientes características:

  • Podran optar aquellos estudiantes que hayan vencido el primer año, como requisito fundamental para el cambio de carrera, dentro del área correspondiente.

Con respecto a las convalidaciones serán :

  • El 55 % tiene que ser igual al contenido mínimo de la cátedra correspondiente

La homologación  tendrá los siguientes aspectos:

  • El 80 % deberá guardar similitud al plantel de estudios de la carrera objetivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POLITICA DE CONCLUSION DE ESTUDIOS (EGRESO)

CARRERA MEDICINA

1.- INTRODUCCION

La conclusión de estudios viene siendo un proceso de continuo aprendizaje de las ciencias medicas, que finalmente viene, después de un tiempo de preparación a la realización final del profesional medico, con características de formación en base a las demandas de la sociedad, que incluya en su personalidad la pro actividad de servicio por las cualidades adquiridas en el pre grado de la  buscando cumplir la visión misión de la Carrera de Medicina.

 

La admisión estudiantil consiste en pruebas  que son sometidos los Bachilleres para detectar si son postulantes que poseen las capacidades cognoscitivas de base, como juicio crítico, capacidad de comprensión, de análisis, de síntesis y las destrezas que exige  la carrera de medicina de la UPEA.

 

Por esta razón, la elaboración de los instrumentos de análisis y admisión estará encomendada a personal docente capacitado de la Carrera de Medicina en base a la cual se elaborara un propio reglamento de acuerdo a las características de la Carrera.

 

2.-  COMPETENCIAS GENERICAS ESPECÍFICAS

El perfil del egresado de la Carrera de Medicina estará de acuerdo a los parámetros y normativas del reglamento interno y estatuto orgánico de la UPEA con características de competencias generales y especificas

 

  1. El egresado tendrá la capacidad de resolución comprensión y análisis de los problemas macro de la salud boliviana
  2. El egresado tendrá como basamento dominios en la parte clínica competencias académicas y sub competencias individuales profesionales.
  3. El egresado de la carrera de medicina tendrá una proyección basado en la filosofía institucional enmarcado en el proyecto educativo nacional.

3.- CONSTRUCCION   DEL  PERFIL  ACADEMICO  PROFESIONAL  DE  EGRESO

Esta construcción para su diseño deberá basarse en el proceso de análisis siguiendo una serie de pautas para la mejor prosecución de la situación académica del egresado.

 

  1. Análisis laboral, disciplinario e investigativo
  2. Consulta expertos
  3. Estudios ocupacionales
  4. Estudios sociales

El perfil profesional del Medico egresado de la UPEA deberá cumplir tres dimensiones

  1. Ética-valorica: entendida como los valores de la ciudadanía y convivencia humana cuyo desarrollo espera facilitar la universidad
  2. Académico: entendida como los conocimientos y la reflexión sobre la disciplina así como la capacidad para investigar, generar nuevo conocimiento.
  3. Dimensión profesional: incluye el desarrollo de competencias genéricas que junto con la carrera prepararan el desempeño del profesional médico entra del amito ético y académico.

4.- COMPETENCIAS  GENERICAS DE LA DIMENSION  ETICO  VALORICA

Son aquellas capacidades que el egresado deberá desarrollar durante su formación:

  • Responsabilidad social y compromiso ciudadano
  • Capacidad crítica y autocritica
  • Habilidades interpersonales
  • Compromiso con la preservación del medio ambiente
  • Valoración y respeto por la diversidad y multiculturalidad
  • Compromiso ético
  • Compromiso con la calidad

5.-  COMPETENCIAS  GENERICAS  DE  LA  DIMENSION  ACADEMICA

Comprende todas las aptitudes de formación integral que responde a las siguientes características

  • Capacidad de abstracción análisis y síntesis
  • Conocimiento sobre el área de estudio y la profesión
  • Capacidad de comunicación oral y escrita
  • Capacidad de investigación
  • Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente
  • Habilidades para buscar procesar y analizar información precedente de fuentes diversas
  • Capacidad creativa
  • Capacidad para identificar plantear y resolver problemas

Competencias genéricas de la dimensión profesional

Incluye todas las potencialidades del profesional médico que son:

  • Capacidad de aplicar los conocimientos en la practica
  • Capacidad para organizar y planificar el tiempo
  • Capacidad de comunicación en un segundo idioma
  • Habilidades de las tecnologías de la información y de la comunicación
  • Capacidad para actuar en nuevas situaciones
  • Capacidad para tomar decisiones
  • Capacidad de trabajo en equipo
  • Capacidad de motivar y conducir metas comunes
  • Habilidad para trabajar en contextos internacionales
  • Habilidad para trabajar en forma autónoma
  • Capacidad para formular y gestionar proyectos

Todo lo anterior se constituye en las capacidades que debe cumplir y poseer el egresado de la carrera de medicina, por tanto el perfil del egresado de la Carrera de Medicina será:

“Médicos cirujanos que sean capaces de desempeñarse como profesionales de excelencia en el ámbito de la salud con solida formación ética, espíritu de servicio y compromiso con su comunidad, para elevar la calidad de vida de la población”

Este perfil se genera del saber aprender que implica  a los conocimientos de las distintas disciplinas científico tecnológico que constituyen a serbo de la medicina

PROYECTO DE EXTENSION  UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

CARRERA DE MEDICINA  

POLITICA DE EXTENSION

UNIVERSITARIA

1.-  Introducción.-   La Extensión Universitaria es uno de los tres pilares fundamentales que componen a la Universidad, junto a la enseñanza y la investigación. Estos tres pilares se constituyen entonces, en los objetivos primarios que debe llevar a cabo la Universidad.

 

     De la investigación surgen los nuevos conocimientos y las metodologías que nutren a la docencia, aportando nuevos elementos tanto a estudiantes como a docentes, éstos aportan a la sociedad las herramientas con las que cuenta la Universidad, y las problemáticas en ella encontradas recrean y generan las nuevas líneas de investigación.

     La Universidad es uno de los actores del medio social y forma parte de este medio, por lo cual debe responder a las necesidades del mismo y ser un órgano de anticipación y de elaboración teórica, no en un sentido academicista sino buscando dar respuestas a sus problemáticas.

     La Extensión Universitaria debe ser concebida como un proceso bidireccional y una interacción creadora con el resto de la sociedad a través del cual se tiende al trabajo conjunto en la identificación y delimitación de situaciones problemáticas, la generación de propuestas superadoras, así como su implementación y evaluación, propiciando la autogestión y la toma de posturas críticas por parte de los grupos participantes.

     Las actividades de extensión deben diferenciarse de los servicios. De esta manera se completa un ciclo donde la Universidad está completamente inserta en la sociedad y cumpliendo de forma cabal su función como institución educativa Nacional, Pública y gratuita.


    Los destinatarios de las actividades de extensión son los distintos actores de la sociedad, con especial atención a aquellos que han sido excluidos en los últimos años a partir de la implementación de las políticas de ajuste y privatización.

    Por esto, las actividades de extensión deben estimular y acompañar procesos institucionales y sociales promoviendo la organización social, la educación popular, y distintos instrumentos que contribuyan a  revertir las desigualdades.

    Dentro de este marco se debe considerar como política educativa y de investigación a la Extensión Universitaria, mediante la creación de la Secretaria de Extensión Universitaria de la Carrera de Medicina, dentro de ellas estarán contempladas todos los ciclos de la Carrera y las distintas Cátedras con el fin de coordinar, planificar, evaluar y difundir las acciones de extensión, programas y proyectos con gran potencial que la Universidad puede brindar a la comunidad.

2.-Consideraciones Generales

2.a.- Proyecto de Extensión: Instrumento de planificación a través del cual se generan procesos de educación no formal, donde las Cátedras de la Carrera de  Medicina a través de los conocimientos acumulados y la capacidad de sus docentes, Investigadores, alumnos, no docentes comparten con la comunidad a la cual van dirigidos, los esfuerzos de transformación social y cultural, divulgación científica, desarrollo tecnológico, desarrollo comunitario que permita a la sociedad mejorar su calidad de vida.   

     Puede contener acciones de transferencia o difusión de conocimientos y además en la interacción universidad – sociedad, procesos de formación de nuevos saberes que complementen los generados en los ámbitos académicos y permitan la efectiva participación de los actores involucrados

Los proyectos de Extensión comprenden un conjunto de acciones planificadas destinadas a producir y desarrollar cambios de un aspecto, tema o área determinada.
Pueden ser formulados a instancias de demandas concretas de la sociedad, privilegiando esta convocatoria a aquellos sujetos que estén en una posición desfavorecida en relación a otros sujetos o grupos similares; y también podrán surgir en relación a demandas potenciales o aún no explícitas, que permitan a la universidad cumplir con su función de anticipación teórica y su carácter innovador.

 

2.b.-  Investigación aplicada: Se trata de proyectos que tienen como fin indagar algún aspecto de la realidad, desarrollar tecnologías y/o también generar diagnósticos que permitan ampliar la base de conocimientos de la universidad y sociedad. Estos proyectos no se incluirán en la presente convocatoria de promoción de la Extensión Universitaria

3.- Antecedentes

Como antecedentes en nuestra carrera y en la Universidad solo existen algunos esfuerzos aislados sin planificación ni programación, en tal sentido nuestra Carrera debe entrar en contacto con todos los sectores a través de esta opción y poner de manifiesto de manera concreta y voluntaria un instrumento de verdadero desarrollo y consecuente justicia social.

     Se entiende como “extensión universitaria “como una acción que la Universidad dedica a  la Ciudad de El Alto y población en general mas allá del reducido sector que concurre a sus aulas.    Su característica es la dirección extramuros, no se considera actividad cultural para universitarios, ni servicio social para estudiantes ni cursos menos conferencias. (G. Savloff 1972)

     Esta idea de la extensión universitaria nace en el área rural en las Facultades de Agronomía, al implantar las técnicas de extensión agrícola para educar a los productores campesinos, desde entonces muchas facultades aplican los mismos principios: la educación sanitaria en el campo de la salud publica, la educación fundamental y la educación rural en el campo magisterio, el desarrollo  y la  organización de la comunidad como uno de los métodos básicos del servicio social.

     En todos los campos de educación superior los principios son semejantes: el individuo y los grupos pueden incorporar nuevos conocimientos solo mediante su participación activa y con relación a los problemas que afectan su diario vivir.

      Para dar una respuesta a las múltiples necesidades de nuestro país el principal requisito es extender la Universidad (Carrera de Medicina), fuera de los estrechos limites actuales encarando la solución de los problemas fundamentales que orienten y enriquezcan su tarea a partir de integrar las distintas perspectivas y los distintos puntos de vista que componen nuestra realidad.   Solo así la Universidad y la Carrera de Medicina podrá manifestarse a lo que aspira a ser: centro de elaboración teórica y práctica de la cultura nacional.

 

     La extensión universitaria contribuye así a la superación de aquellos factores obstaculizadores pudiendo contribuirse a través de una metodología coherente e integradora en la “punta de lanza” u organizadora de demandas sociales hasta hoy no expresadas.

4.-  Desarrollo

4.1.- Presentación de proyectos: Podrán presentar proyectos a la presente convocatoria                                                        todas las Cátedras que dependan de  la Carrera de Medicina de la  Universidad Publica de El Alto. 

Considerando importante plantear una articulación de funciones entre la docencia y la extensión como medio de generar procesos de formación de profesionales y ciudadanos comprometidos con la problemática del país y articular los diferentes niveles educativos.

     Los proyectos podrán ser presentados por las Cátedras, especificando  el destino de la interacción comunitaria.       Este trabajo estará bajo la coordinación del departamento de Extensión universitaria a fin de certificar que los proyectos presentados cumplan con los requisitos, para asesorar a los equipos de trabajo en la convocatoria.

Estos requisitos son:

1.- Avales: Se deberán acompañar los avales con fecha actualizada de todas las instituciones, organizaciones o grupos interesados o partícipes del proyecto. Los mismos deberán estar dirigidos al Director de la Carrera de Medicina

2.- La totalidad de los integrantes del equipo extensionista deberá estar conformada por integrantes de la Carrera (Docentes, Auxiliares, Estudiantes).

3.- El presupuesto podrá contemplar viáticos, refrigerios, movilidad, papelería, medios auxiliares visuales, etc.  (Normado HCCM)

4.-  Todos estos aspectos deben ser llenados en un formulario que resumirá toda la actividad, con responsabilidad del Departamento de Extensión Universitaria.

5.-  Resultados.–    La extensión universitaria trae aparejada a la Carrera muchos beneficios desde la interrelación con la comunidad, y que esta sea participe de los trabajos que nuestra carrera realice en conformidad y la demanda que los tiempos nos imponen.

     Permite a la carrera de Medicina de la UPEA reconocer y recocerse a si misma como un actor fundamental dentro del campo de la investigación, con generación de proyectos de beneficio mutuo.

     A nivel de la preparación académica de los estudiantes, estos percibirán de manera práctica la realidad socio cultural y biológico de nuestro ámbito y en ellos se influenciara el generar hábitos de pensamiento y de investigación en pro de la disminución de enfermedades mediante el manejo de actitudes y técnicas de la medicina preventiva.

     Debido a la especial ubicación de la UPEA, traerá aparejada en lo futuro, la interrelación no solo con la Ciudad de El Alto sino con las provincias con alta influencia andina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORGANIGRAMA   DEL DEPARTAMENTO

DE EXTENSION UNIVERSITARIA

CARRERA DE MEDICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOCIEDAD  CIENTIFICA  DE ESTUDIANTES DE MEDICINA

( SCEM – UPEA)

 

REGLAMENTO

EXTENSION  UNIVERSITARIA

CARRERA DE MEDICINA

CAPITULO  1

De los objetivos de la Extensión universitaria

Articulo 1.- Objetivos

  1. Propiciar el interrelacionamiento, con organismos, asociaciones, instituciones públicas y privadas Comunidades y grupos locales, en la Ciudad de El Alto, La Paz y Provincias.
  2. Fomentar y divulgar los conocimientos en medicina preventiva, y salud publica, enfermedades prevalentes salud Sexual Reproductiva, Parto y Aborto entre otros.
  3. Establecer contacto con comunidades, grupos y agremiaciones, para intercambiar experiencias, identificar necesidades y formas de ver el mundo y de transformarlo, con el fin de generar otros conocimientos que puedan ser revertidos en las comunidades y en la universidad.
  4. Apertura de los conocimientos de la Universidad hacia la Comunidad, mediante acciones de interrelación e interculturalidad.
  5. Coordinar con instituciones labores conjuntas de difusión en medicina preventiva, ejecutando acciones coordinadas en instituciones  locales, regionales, departamentales.
  6. Fomentar en el Docente y Estudiante de la Carrera de Medicina, la importancia de la relación con la comunidad.
  7. Ligar definitivamente a la Comunidad Alteña, Paceña y Provincial con la Carrera de Medicina.
  8. Sujetar estas acciones a medidas de apoyo económico en el ámbito universitario y departamental.
  9. Promover buenas actitudes académicas en medicina preventiva y de salud publica en el ámbito universitario y comunitario
  10. Involucrar instituciones ligadas a salud con la Carrera de Medicina
  11. Fomentar las actividades en unidades educativas secundarias de la Ciudad de El Alto y provincias sean estos entes públicos y privados.

 

Articulo 2.-  De la definición de extensión universitaria e interacción

“Es la acción que permite buscar , proporcionar y mantener la relación de la universidad con su entorno cultural, para la transformación social y económica de la sociedad”.

Articulo 3.-  La Carrera de Medicina tiene como política fundamental dirigir sus programas de extensión-interacción prioritariamente a los sectores populares y empobrecidos de la ciudad de El Alto, zonas rurales del departamento de La Paz, la región y el país.

 

CAPITULO  II

GESTION DEL PROCESO DE EXTENSION – INTERACCION

Articulo 4.-   La gestión de extensión e interacción comprenderá todas aquellas acciones relacionadas con las actividades de investigación, docencia, o asistencia técnica y tecnológica, realizadas por los diferentes cátedras de la Carrera de Medicina, la debe cumplir los objetivos de la carrera de medicina

  1. Presentación de proyecto de extensión y/o interacción, que contenga el área temática, cátedras intervinientes, población a la que va dirigida, localización geográfica, responsables, presupuesto, equipo de trabajo, objetivos, responsables, duración y otros.
  2. Planificación, determinación de las acciones concretas de la extensión e interacción, de acuerdo a la misión y visión de la carrera de medicina, a través de la definición de operaciones que harán posible su realización
  3. Organización, estructuración de los recursos necesarios de acuerdo a la definición de funciones, jerarquías y obligaciones
  4. Ejecución, coordinación de las operaciones y acciones necesarias para la implementación de los planes de extensión e interacción
  5. Control y retroalimentación, determinación de procedimientos de control mínimo para la evaluación y la retroalimentación de resultados

 

Articulo 5.-    La extensión-interacción responderá a un plan general aprobado por el H. Consejo de Carrera, en coordinación con el Departamento de extensión de la Carrera de Medicina, el mismo que será diseñado de acuerdo con la misión, visión y principios y objetivos de la Universidad y la Carrera de Medicina.

 

Articulo 6.-   Cuando se determine el caso de extensión comunitaria  que se considere con una invitación directa, esta será aceptada para su ejecución por el Departamento de extensión universitaria, con visto bueno del H. consejo de carrera

 

CAPITULO  III

PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSION-INTERACCION UNIVERSITARIA

Articulo 7.-  Todo proyecto  de extensión-interacción  deberá contener un presupuesto elaborado de acuerdo a reglamentación y deberá incorporarse en el POA de la Carrera de Medicina.

Articulo 8.-    Serán fuentes de  financiamiento para la extensión e interacción con aportes propios de la Carrera de Medicina, especificados en el presupuesto de la UPEA, las donaciones  nacionales y extranjeras e instituciones públicas y privadas para tal fin  y otros recursos

Articulo 9.-    Se destinara presupuestos anuales de la Carrera de medicina, para las ejecuciones de los programas y proyectos de extensión

Articulo 10.-   los recursos financieros que hayan utilizado deberán ser descargadas  al HCCM y aprobadas para su certificación correspondiente

Disposiciones finales: el presente reglamento  es de carácter obligatorio par la carrera de medicina de la UPEA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POLITICA INSTITUCIONAL DE BECAS UPEA

CARRERA DE MEDICINA

INTRODUCCION.

Este documento contiene las líneas generales que orientan hacia la determinación de políticas de becas claras en la Carrera de Medicina y constituye el resultado analítico de la revisión de los documentos existentes sobre las Programas de Becas dentro de la universidad Boliviana y sus similares

La realidad de la salud nacional, está marcada por la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud, no se ha llegado a alcanzar la meta de salud para el año 2000 postulado por la Conferencia de Alma Ata.

La aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Salud, en el proceso de Reforma del Sector Salud, con la organización de la ciudadanía, la protección integral de la salud y el desarrollo sectorial son, hoy por hoy, un reto para establecer las políticas y prioridades de capacitación en salud. Así como también que oriente la gestión de los diferentes actores sociales en el campo de la salud.

Donde las casas superiores de estudios en nuestro país deben ser los pilares fundamentales que deben dar lineamientos para la elaboración del planes proyectos para propuestas nacionales en todas las áreas  priorizando  la capacitación en  salud en Bolivia con el único objetivo de buscar el bienestar social es por tanto que la Universidad Pública de El Alto tiene como misión impulsar la creación de una política de becas con componente docente estudiantil al servicio de nuestra población.

En muchas ocasiones, se sostuvo que este tipo de educación deberá otorgar las competencias básicas a toda la población. La capacitación y formación de la fuerza de trabajo no quedaron atrás; a lo largo de estos años se observan diez tendencias innovadoras en el subsistema de educación tecnológica y se desarrollan tres proyectos nacionales de formación profesional de suma trascendencia y originalidad.

Como es evidente se ha podido distinguir entre la formación para el trabajo y la formación en el trabajo. Hasta hace muy poco era tajante la diferencia entre las instituciones dedicadas a una u otra de estas orientaciones.

La formación para el trabajo está a cargo del sistema educativo nacional, en particular del subsistema de educación e investigación tecnológica. El subsistema abarca todos los niveles posteriores a la primaria con una amplia y compleja estructura que incluye centros de capacitación, secundarias técnicas, centros tecnológico industriales y de servicios, agropecuario, que ofrecen educación bivalente (propedéutica y profesional), así como centros de formación profesional técnica de nivel medio, universidades e institutos tecnicos de nivel superior y centros de investigación y posgrado.

IMPORTANCIA DE UNA POLITICA INSTITUCIONAL DE BECAS

La importancia dada a las políticas nacionales de capacitación y formación se expresa con características y diferencias que tienen sentido a nivel local y que permiten un conocimiento más concreto de la manera como las políticas propuestas puedan estar tomando forma.

Des vital remarcar que las políticas nacionales de la formación y la capacitación han acompañado a las políticas de modernización del sector productivo y de inserción de la economía boliviana en la globalización.

Los conceptos, tendencias e innovaciones de los nuevos paradigmas de la producción aparecen fielmente en los nuevos paradigmas de la formación, por lo menos en el nivel discursivo.

Se ha generado en el país un nuevo paradigma de formación profesional que transforma radicalmente sus referentes conceptuales, permea las políticas de desarrollo y empleo con una amplia presencia de la capacitación y de la importancia del conocimiento en todas ellas y fundamentalmente propicia la aparición de múltiples actores de la capacitación, nuevas instituciones e intensifica todo tipo de interacciones.

Las innovaciones en la capacitación y la formación tienden a responder a las demandas de los sectores de punta de la economía. Sin embargo, y aunque en mucho menor escala, también se iniciaron en el país políticas tendientes a atender a los desempleados y a los marginales, lo que también constituye parte de los nuevos paradigmas de la capacitación.

Tanto las nuevas políticas económicas como las educativas se manifiestan de manera visible a escala local y dan idea de la manera como se pueden estar concretando los ambiciosos planteamientos discursivos o están construyéndose las nuevas instituciones. Un nuevo énfasis en la formación para el trabajo está presente en el discurso de algunos empresarios locales, en la práctica sin embargo, el alcance de la nueva formación parece ser sumamente reducido y en algunas empresas estar completamente ausente.

Tradicionalmente, la Universidad Boliviana ha contado con programas de apoyo a sus estudiantes para enfrentar los múltiples  problemas que a lo largo de su trayectoria escolar pudieran significarse como obstáculos a  su adecuado desempeño académico.

El análisis de las causas de la deserción escolar y la identificación del factor económico como uno de los elementos básicos que incide en la calidad de la permanencia y el aprovechamiento académico de los alumnos universitarios, llevó a la Universidad Boliviana, a partir de situaciones claras a desarrollar nuevos programas y políticas de Becas como una estrategia específica para evitar que las condiciones económicas  desfavorables de los estudiantes se constituyeran en un obstáculo para el adecuado  rendimiento escolar y la conclusión oportuna de sus estudios.

En la UPEA existe una gran cantidad de becas operados localmente en sus carreras que buscan atender necesidades muy específicas de sus estudiantes.

Aquí sólo nos referiremos a la creación de una política institucional de mayor envergadura y recursos que opera en coordinación con instancias administrativas y  autoridades centrales de la propia Institución. Por considerar que posee rasgos innovadores  que buscan una verdadera equidad en el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes  en desventaja económica, se hará especial énfasis en resultados obtenidos en su corta historia de operación.

DEFINICIÓN DE UNA POLÍTICA DE BECAS EN LA UPEA

Una política es el producto de propuestas globales y coordinadas, su formulación se realiza por quienes tienen poder de decisión, pero no constituye un acto individual ni fortuito, es producto de un proceso social, que interactúa al interior de un sistema político específico y diferenciado, que ayuda a dar solución a problemas sociales y que permite a los gobernantes, actores a nivel universitario y a nivel social en la toma de decisiones para generar un impacto favorable en la sociedad. Es por tanto necesario considerar que esto sea fruto de un consenso nacional, que trasciende los distintos gobiernos permitiendo sostener los cambios a lo largo del tiempo.

Es importante añadir que la sociedad civil, así como las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud e integrantes del Sistema Nacional de Salud, deben conocer sus derechos ciudadanos, para poder exigirlos y que de esta manera la ley no quede ser plasmada en un papel, culpando a los diferentes cambios de autoridades la imposibilidad de que se dé cumplimiento a la misma.

La política tiene tres características que deben estar presentes siempre:

  • Legalidad, es decir que las políticas emanadas de nuestra institución como institución educativa universitaria, una vez aprobadas y puestas en vigencia, se convierten en obligaciones legales.
  • Universalidad, las políticas comprenden a todos los miembros de la sociedad y por ello tiene carácter de normativa nacional.
  • Coerción, para su aplicación al institución o el estado puede recurrir a la fuerza y penalizar a los infractores de las políticas y las leyes.

Las políticas, constituyen el elemento rector para el desarrollo de un plan, que permite la orientación de los procesos de salud respectivos, para abordar de manera científica y técnica, la resolución de los problemas sociales, con eficiencia de medios y eficacia de resultados, en el corto, mediano y largo plazo.

ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA

La finalidad de esta Política de Becas por tanto es impulsar las capacidades individuales y colectivas que propicien el mejoramiento de la calidad de vida, salud y la superación de las inequidades, en armonía con el entorno natural, social y cultural del estudiante universitario.

La Política Nacional en Salud, define principios y objetivos en salud, siendo una macro-orientación que prioriza la exigibilidad del derecho a la salud, garantizando la protección integral mediante la rectoría del Ministerio de Salud y Rectoría en el Sistema Nacional de Salud hacia un Modelo de Salud Familiar y Comunitaria.

POLITICA DE BECAS DE LA UPEA

Es un lugar común afirmar que la condición socioeconómica del estudiante es uno de los factores determinantes de su desempeño académico; en generales posible asumir que sin un nivel apropiado de este tipo de recursos un estudiante tendrá: a) una mayor probabilidad de abandonar sus estudios (la condición socioeconómica como determinante de la  deserción); b) una menor probabilidad de mantener un buen promedio (la condición socioeconómica como determinante de la calidad  del desempeño), c) mayor demora para terminar con sus estudios (la condición socioeconómica como determinante del rezago o egreso); d) mayores obstáculos para su  adecuado desarrollo personal y profesional (la condición socioeconómica como determinante del bienestar, la autoestima y la inserción laboral).

La población estudiantil de la UPEA proveniente de familias cuyos ingresos las ubican en el sector socioeconómico menos favorecido, además de incrementarse en años recientes,  tiende a mostrar un menor desempeño académico (medido mediante el promedio, la  permanencia y el egreso).

En este sentido, el acceso gratuito a los servicios educativos no  garantiza la equidad educativa o contrarresta los efectos negativos que sobre la calidad del  desempeño académico producen las desigualdades sociales de origen. Una de las  manifestaciones de esta desigualdad social se refiere a la del capital cultural de la familia del estudiante –medido principalmente a través de la escolaridad de los padres- y que diversos estudios han mostrado su relevancia en los logros educativos.

Como una forma de ayudar a quienes por sus antecedentes sociales y económicos pudieran estar en riesgo de no continuar con sus estudios, tener un mal desempeño o demorarse en  egresar, o no lograr la titulación, el desarrollo de todo su potencial académico o su inserción laboral exitosa, la UPEA, entre otras medidas, ha desarrollado diversos  programas de becas o apoyos económicos.

Los apoyos económicos  con las becas buscan propiciar mejores condiciones y mitigar algunas de las necesidades del estudiante, esperando que estas no se constituyan en un obstáculo para el desempeño escolar.

Su objetivo básico es el de ayudar a los alumnos; de escasos recursos económicos y que de inicio muestren ya un  alto rendimiento académico; a mantener y mejorar su rendimiento y favorecer la conclusión de sus estudios en el tiempo establecido en los planes de estudio. Los recursos del programa provienen de un fondo de inversión, constituido con donativos de egresados y administrado por Fundación UNAM, A.C., quien anualmente, junto con la UNAM, dentro de las dos primeras semanas de haberse iniciado el ciclo escolar, emite la convocatoria correspondiente.   

Los requisitos para ser becario de este programa son:

  1. a) Estar inscrito en la UPEA en alguna de las carreras que ofrece la Institución sólo se dirige a estudiantes que ya aprobaron el primer año o ciclo escolar, que se sabe es el periodo en que se observa la deserción más notable;
  2. b) Tener un promedio general mínimo de 8.5 que para los estándares comunes es un promedio alto que un estudiante de escasos recursos enfrenta un serio obstáculo para alcanzarlo;
  3. c) Ser alumno regular, es decir, tener cubierto un número de créditos equivalente al previsto en el plan de estudios, de acuerdo con el número de semestres o años cursados;
  4. d) No estar disfrutando de otra beca;
  5. e) No haber sido sancionado, conforme a lo establecido en la Legislación Universitaria
  6. f) Tener ingresos familiares mínimos mensuales.

Una parte importante de la población estudiantil de la UPEA proviene de estratos sociales con niveles de ingreso económico sumamente limitados.

La consulta automatizada a los antecedentes académicos registrados en la permite verificar la información académica de cada uno de los solicitantes y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. De igual forma, mediante la consulta automatizada a diversas bases, se verifica que los alumnos no cuenten ya con un apoyo económico en otros programas de becas. Conforme a los criterios establecidos por el  Programa se otorga prioridad a los alumnos ubicados en el Grupo Socioeconómico.

El modelo de asignación será elaborado para otorgar los apoyos a quienes más los necesitan, con un sentido de equidad, justicia y oportunidad (objetividad).

Concluido el proceso de asignación, se publican los nombres de los alumnos beneficiarios  del programa y se envían los listados a todos los planteles de bachillerato. Se cuenta, además, con un período de aclaraciones en el que los alumnos pueden conocer las causas por las que no obtuvieron el apoyo y que permite a la Institución detectar de manera casuística los dictámenes negativos que pudieran ser reconsiderados debido a factores académicos o económicos no contemplados.

Anualmente se solicita la información académica de cada uno de los alumnos becarios con el fin de conocer el cumplimiento de los objetivos , es decir el que los alumnos mantengan o incrementen su rendimiento escolar y que concluyan sus estudios en el tiempo establecido.

La política de Becas de Carrera  de Medicina de la  UPEA  para alumnos de  alto rendimiento académico de licenciatura

Su objetivo básico fue es  apoyar a los alumnos de licenciatura de  alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos, a fin de coadyuvar a mejorar su rendimiento escolar y favorecer la conclusión de sus estudios en el tiempo establecido en los planes de estudio.

OBJETIVOS

  • Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de  oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad  ofrecidos por la UPEA y de reducir la  deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los  programas educativos”. Estos objetivos, determinan en mucho sus carácterísticas de  operación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Promover el desarrollo de la capacitación y educación en salud a nivel de la carrera de Medicina UPEA dirigida a generar el conocimiento que responda a las necesidades de salud del país.
  • Promover la cultura de capacitación, educación continua en salud en la carrera, a través de la integración de programas adecuados de becas y pertinentes en todos los niveles/cursos y cátedra de la universidad
  • Definir las prioridades institucionales de  capacitación en salud.
  • Promover la institucionalización de las becas trabajo del investigador en salud.
  • Impulsar la capacitación en salud en el ámbito universitario a nivel de pregrado y postgrado.
  • Implementar y mantener un sistema de información, comunicación y difusión de las oportunidades y becas en salud.
  • Propiciar la consecución de los recursos para la formación profesional.
  • Promover el intercambio nacional e internacional del conocimiento científico en salud a través de convenios para becas.
  • Identificar y coordinar planes programas y convenios con las instituciones/organizaciones afines tanto  publicas y privadas

 

LINEAMIENTOS DE LA POLITICA

La creación de una  COMISIÓN O CONSEJO DE BECAS  a nivel de la carrera como parte de las instancias de decisión siendo este el escenario político y técnico, conformado por los integrantes del personal docente de las sociedades/organizaciones científicas, de la base estudiantil, es la responsable de concertar las propuestas y obtener resultados sobre la sanción de las políticas y prioridades de la carrera.

La universidad  puede trabajar en la creación del POLITICA REGIONAL DE BECAS en Salud como el espacio de participación democrática de instituciones del Estado (Universidades Públicas y Privadas) y de las organizaciones de la sociedad civil, para la difusión, análisis y propuestas sobre prioridades, financiamiento y gestión del conocimiento científico en salud, basada en los lineamientos de la carrera.

La Política Institucional de Becas debe introducirse en la enseñanza y en los diferentes niveles y espacios de la carrera de medicina fortaleciendo esta estrategia debiendo buscar el escenario político propicio. El poder político necesario dentro del Estado, para que se den las políticas de Becas, no sólo como elementos jurídicos, sino como objetivos de una mayor participación e inclusión social.

COMPONENTES PROGRAMÁTICOS

La política en relación a la asignación de recursos y los convenios interinstitucionales

La misma está implícita, en la asignación de recursos o la propuesta y el ejercicio de ciertos principios y valores. La importancia de los convenios con estructuras institucionales públicas como de organizaciones (o movimientos) de la sociedad civil, cuya participación es crucial para generar mejores resultados.

La gestión programática, es la planificación  técnica y de innovaciones en donde estarían todos los procesos que implique la estrategia.

La gestión de los recursos financieros, en la que están los análisis y estudios sobre la materia, que alimentarían el proceso sobre la política y el sistema, por ejemplo, dando a conocer las necesidades de asignaciones presupuestarias y reclamando porcentajes razonables para becas en todos los presupuestos institucionales.

Aquí estarían también los análisis sobre las necesidades, requerimientos financieros y características de la cooperación externa y los préstamos de las entidades de crédito para el efecto en caso necesario.

La gestión del conocimiento, con la formación de recursos para las necesidades prioritarias de la carrera en el campo de la salud, están los programas de formación en todos los niveles, así como los estudios específicos correspondientes sobre los contenidos y las necesidades de la oferta y la demanda. La antigua triada de docencia, investigación y servicios parece requerir una clarificación mayor, pues no parece trascender a la esfera política de la toma de decisiones, quienes enseñan no prestan servicios o investigan, y quienes lo hacen no necesariamente enseñan los tres aspectos, sumados a la necesidad de llegar a las más altas esferas del poder político, parece deben conjugarse, no esperando que todos participen en cada una, sino sumando un esfuerzo colectivo a través de nuevos vínculos establecidos en la nueva cultura de las redes electrónicas y los sistemas de información de las bibliotecas virtuales y en la capacitación mediante módulos específicos para hacer de los investigadores verdaderos líderes.

La Comisión o Consejo de Becas recogerá, en el futuro, para conocimiento, análisis y contribución, los Planes de Acción en torno a las Prioridades de la formación y capacitación, de parte de la  carrera de Medicina de la Universidad.

ESTRATEGIAS

  • Establecimiento de la situación actual de becas en la universidad y en la región, de las áreas del conocimiento a las que corresponden, de su financiamiento y de los recursos con que cuentan, tanto humanos como materiales.
  • Evaluación de la calidad y pertinencia de un programa de becas.
  • Promover y/o fortalecer en todos lo niveles de educación, programas de becas, apropiados y pertinentes.
  • Impulsar el desarrollo progresivo de procesos de selección para becarios en instituciones de educación superior, centros de investigación y de atención en salud.
  • Desarrollar actividades que permitan la publicación de estos programas en medios de difusión nacionales e internacionales indexados.

 

EL PROGRAMA DE BECAS DE LA UPEA

La aplicación de este programa se facilitó por la experiencia obtenida en la operación del programa de becas de la UPEA, para alumnos de licenciatura con alto rendimiento académico. Aquí, a diferencia de los anteriores programas, la beca consiste de un estipendio mensual cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito.

La responsabilidad institucional del programa recae en el Comité Técnico. Su difusión emplea los medios usuales, en donde los Responsables de Becas juegan un papel importante.

Los becarios tienen la opción de renovar el apoyo siempre y cuando se mantengan dentro de los requisitos académicos establecidos por el programa y comprueben que por su  situación económica familiar ameritan de la  continuidad del mismo.

En este sentido, el mismo marco normativo señala algunas de sus características de operación que le dan su sello distintivo:  “las becas que hayan sido otorgadas por un ciclo académico se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones  económicas que hubieran determinado la aprobación de la beca y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Los estudiantes que obtuvieron beca para iniciar estudios podrán gozar de su beca en el segundo año siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al  primero en el que se inscribieron.
  2. Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente y haber obtenido un promedio de  calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 al 10, con mínimo aprobatorio de  6.0.
  3. Los estudiantes que se encuentres realizando estudios y obtuvieron la beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener la beca en los anos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido  un promedio de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 al 10, con mínimo  aprobatorio de 6.0”.

El número de becas otorgadas depende de la disponibilidad de recursos y es política del programa cubrir en primer término las solicitudes de los estudiantes con mayor necesidad  económica y, en segundo, los de mejor desempeño académico previo.

El Comité Técnico aprobara la adopción del sistema de asignación utilizado para otros programas de becas, con las modificaciones requeridas. Por lo general, la beca consiste de 12 apoyos que mensualmente   Las excepciones las constituyen los casos de los alumnos a los que se les retira la beca por diversas razones o aquéllos que terminan sus estudios antes de transcurrir los doce meses, en cuyo caso el  apoyo sólo se otorga por un semestre o puede suspenderse. 

Como parte del proceso de asignación y al igual que en los otros programas de becas, los alumnos que así lo deseen cuentan con un período para aclaraciones. En el caso de que el alumno demuestre de manera válida que el dictamen negativo que recibió fue el resultado de información limitada u omitida por el sistema de asignación, su solicitud puede ser reconsiderada. Uno de los objetivos básicos de la operación del programa ha sido, no  obstante la gran cantidad de estudiantes beneficiarios, la de reducir el tiempo que transcurre entre que el alumno es notificado de haber sido seleccionado como becario y el momento en el que ya puede disponer de manera efectiva del apoyo económico. 

EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN

Se llevara a cabo la verificación sistemática de la información  socioeconómica  mediante el sistema de verificación automatizada que emplea la consulta  de indicadores socioeconómicos indirectos. De manera paralela se analiza la consistencia  interna de la información vertida en las solicitudes y, en aquellos casos en los que se  considera necesario, se realizan entrevistas personales y visitas domiciliarias para verificar  la condición socioeconómica de los estudiantes becarios. Manteniendo el mismo esquema  de otros programas de becas, el Comité Técnico realiza el  seguimiento de los alumnos becarios para conocer el impacto del programa en el  desempeño académico de los estudiantes.

Los efectos que hasta ahora ha mostrado tener la politica de Becas sobre la retención y  desempeño académico de los estudiantes de escasos recursos abogan a favor de cambiar la  visión tradicional que en relación a los programas de becas ha prevalecido en las  instituciones de educación superior. La beca, el apoyo económico más que como un premio  al esfuerzo y calidad académica de un estudiante, debe ser vista como un instrumento que  permita, en la medida de lo posible, una mayor equidad y mejore las oportunidades de los  estudiantes que por sus condiciones socioeconómicas enfrentan serios obstáculos para el  ingreso y retención en el nivel de la educación superior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y

MODIFICACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo  1.-  El  presente  reglamento  tiene  por  objeto  normar  la  presentación, aprobación y modificación de los planes de estudio de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto.

 Artículo  2.-  Para  los  efectos  de  este  reglamento  se  adoptan  los  conceptos  sobre planes de estudio contenidos en los reglamentos de las CUB  y  en  los  reglamentos generales  de  Estudios  Técnicos  y  Profesionales,  de Estudios  de Pregrabo y Postgrado. 

Artículo  3.-  Para  la  realización  de  los  fines  de  los  planes  de  estudio,  el  consejo técnico  correspondiente  cuidará  que  dichos  planes  se  diseñen  o  modifiquen  de acuerdo con el Marco Institucional de la CUB, de conformidad con los lineamientos que emita el consejo académico de la carrera de medicina. 

 

CAPÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 4.- Un proyecto de creación o modificación sustancial de un plan de estudios o el de uno nuevo constará de: 

  1. a) Fundamentación del proyecto.
  2. b) Perfil del egresado.
  3. c) Metodología del diseño curricular empleada.
  4. d) Estructura del plan de estudios.
  5. e) Criterios para su implantación.
  6. f) Plan de evaluación y actualización.

Artículo 5.- En el caso de un nuevo plan de estudios, la fundamentación del proyecto debe contener los argumentos socioeconómicos, técnicos y de avance de la disciplina que expliquen la necesidad, la factibilidad y la pertinencia de preparar egresados en el nivel  de pregrabo y postgrado en el área de la salud, e incluir tanto el aspecto social como el institucional. 

Artículo  6.-  El  aspecto  social  de  la  fundamentación  se  refiere  a  la  explicación  del contexto  socioeconómico  que  exige  la  formación  del  egresado,  las  necesidades sociales  que  debe  atender,  las  características  y  la  cobertura  de  su  función,  su demanda  estimada  y  su  campo  de  trabajo  actual  y  potencial.  Además,  debe  hacer referencia  a  la  preparación  y  el  desempeño  de  egresados  con  niveles  académicos similares o que por ahora abordan parcial o totalmente la problemática considerada. 

Artículo  7.-  El  aspecto  institucional  de  la  fundamentación  debe  explicar  el  estado actual de la docencia y/o la investigación en esa área de conocimiento en la propia Universidad y en otras similares del país, así como los recursos materiales y humanos de que se dispondría, en el caso de aprobarse el proyecto. 

Artículo 8.- La fundamentación de modificación a un plan de estudios deberá incluir los resultados de la evaluación del plan vigente. 

Artículo  9.-  El  perfil  del  egresado  debe  señalar  las  características  que  se  espera que tenga, quien haya concluido el plan de estudios. 

Artículo 10.- El proyecto debe describir los métodos y procedimientos empleados en la elaboración del plan de estudios. 

Artículo  11.-  La  estructura  de  los  planes  de  estudio  para  efecto de  su  presentación debe  incluir:  las  áreas  académicas,  asignaturas,  módulos  y  demás  elementos curriculares definidos por sus objetivos generales y sus unidades temáticas, así como las relaciones que guardan entre sí, a fin de precisar su ordenación y ubicación en los periodos  previstos  para  acreditar  el  plan  de  estudios.  También  incluirá  las  distintas opciones de titulación y las actividades curriculares conducentes a ellas. los Comités académicos que lo estimen adecuado establecerán lineamientos respecto de los planes de estudio modulares. 

Artículo 12.- Los criterios de implantación se refieren a los mecanismos académico-

administrativos  de  transición  entre  planes  y  la  equivalencia  de  las asignaturas, módulos , según corresponda. 

Artículo 13.- El plan de evaluación  y  actualización debe establecer los mecanismos

por  medio  de  los  cuales  se  obtendrá  información  acerca  de  la  congruencia  y adecuación de los diferentes componentes curriculares entre sí y con respecto a las características del contexto social que demanda el nivel académico, a fin de realizar periódicamente las modificaciones necesarias al plan de estudios para que se adapte a los nuevos requerimientos sociales y a los avances de la disciplina. 

 

CAPÍTULO III

DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 Artículo  14.-  De  acuerdo  a  lo  estipulado  en  el Estatuto General, los nuevos planes de estudio y las modificaciones a los existentes deberán ser aprobados en primera instancia por el consejo técnico correspondiente.

 Los  cambios  en  la  ubicación  o  en  el  contenido  de  asignaturas  o  módulos  serán resueltos  por  el  consejo  académico  y  se  notificarán  oportunamente  a  la  Dirección de Carrera,  si  se  trata  de  estudios  de  postgrado  también  se hará a la Dirección General de Estudios de Postgrado de la Universidad Publica de El Alto. 

 Artículo  15.-  Cada  5 años el Comité Académico  realizarán  un  diagnóstico  de  los planes  y  programas  de  estudio,  con  la  finalidad  de  identificar aquellos  que  requieran  modificarse  parcial  o  totalmente.  Las  propuestas  de  nuevos planes de estudio podrán derivarse de este diagnóstico. El Comité Académico y los representantes de ciclos difundirán  la  información  respecto  de  los proyectos  de  modificación  de  planes  y  programas  de  estudio  de  manera  amplia  a través  de  boletines,  circulares   o  de  medios  electrónicos  al  alcance  de  la comunidad universitaria de la carrera.   Asimismo,   se   fijarán   lineamientos   para   promover   y   conducir   la participación  de  la  comunidad  en  la  evaluación  de  los  planes  de  estudio  y  en  los procesos  de  modificación,  de  la  manera  en  que  el Comité Académico lo  estimen conveniente. El diagnóstico será conocido por los consejeros de la carrera. 

Artículo  16.-  Para  concluir  la  revisión  de  los  proyectos  de  planes  de  estudio,  los consejos técnicos dispondrán de un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles contados  a  partir  de  la  presentación  del  proyecto  correspondiente.  Una  vez  que  el consejo técnico respectivo apruebe el proyecto de plan de estudios, conforme a los lineamientos expuestos en el artículo anterior, el presidente del mismo lo someterá a la   consideración   del   consejo   académico   de la carrera,  el  cual,  a  partir  de  su  recepción,  dispondrá  de  20  días  hábiles  para aprobarlo o hacerle las observaciones que considere pertinentes. De no emitirse una opinión en el tiempo señalado, se entenderá que su opinión es en sentido afirmativo, corroborando la aprobación.

Los proyectos de nuevos planes de estudio, además, deberán ser aprobados por pleno en el Honorable Consejo de Carrera de Medicina. 

Artículo 17.-  Los  proyectos  de  nuevos  planes  de  estudio  serán  recibidos  por  la Comisión  Académica  quien  por  medio  Consejo De Carrera,  los  turnará  a: 

  1. a) El Consejo Académico.
  2. b) La Dirección General.

Las comisiones antes mencionadas  deberán  emitir  por escrito su opinión y remitirla a la Comisión Académica en un plazo máximo 20 días hábiles a partir de la fecha en que reciban el proyecto. 

Artículo 18.- Todas las entidades o dependencias a las que se les soliciten que emitan una  opinión  acerca  de  un  nuevo  plan  de  estudios  o  modificación  de  uno  anterior deberán  formular  dicha  opinión  u  observación  fundamentada,  en  el  plazo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. Si las entidades o dependencias a que se refiere este artículo no contestaren dentro del plazo establecido, se entenderá que su opinión es favorable corroborando la aprobación.

Artículo  19.-  La  Comisión  Académica  podrá  solicitar  opiniones  de  especialistas  sobre  algún  plan  o  proyecto  en  particular,  cuyos  nombres  podrán  ser solicitados  a  las  diferentes  áreas  y  entidades  de  la Carrera o  Universidad.  En  todo  caso,  la Comisión  Académica  podrá  solicitar  todos  los  informes  que  estime pertinentes. 

Artículo 20.- La Comisión Académica con base en las opiniones recibidas, estudiará   los   proyectos   de   planes   y   programas   presentados   y   emitirá   su recomendación, en un plazo no mayor de 20 días hábiles. Si  un  proyecto  recibe  una  recomendación  favorable  de  la  Comisión Académica,  el  acuerdo  respectivo  se presentará  a  la  consideración  en  pleno al Honorable Consejo de Carrera de medicina. 

Artículo  21.-  En  el  caso  de  que  la  Comisión Académica  formule observaciones, éstas se harán de conocimiento del Consejo de Carrera, en  un  plazo  máximo  de  cinco  días  hábiles  a  partir  de  la  fecha  en  que  se  hubiera adoptado  la  resolución.  El  Consejo  de Carrera  decidirá  si  sostiene,  modifica  o  retira  su propuesta  en  un  plazo  máximo  de  20  días  hábiles  después  de  haber  recibido  por escrito dichas observaciones. 

Artículo  22.-  La  Comisión Académica,  después  de  haber  recibido  por segunda ocasión el proyecto de un plan de estudios, tendrá un plazo no mayor de 15 días  hábiles  para  emitir,  con  todos  los  elementos  de  juicio  necesarios,  el  dictamen correspondiente y, de ser el caso, se pondrá a consideración en pleno del Honorable Consejo de Carrera.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor, una  vez aprobada por el  Consejo de Carrera de Medicina, al día siguiente de su publicación en el panel de información de la Carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto. 

SEGUNDO.-  La Comisión Académica  deberán  realizar,  en  un  plazo  de  2  meses contados  a  partir  de  que  el  Consejo  de Carrera  apruebe  esta  reforma,  un diagnóstico  de  los planes  y  programas de estudio, con la finalidad de identificar aquellos que deban ser modificados.

TERCERO.-  Se  derogan  todas  aquellas  disposiciones  que  se  opongan  a  la presente reforma. 

Aprobado en sesión del Consejo de Carrera de Medicina.

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LAS JORNADAS ACADÉMICAS Y PRE-SECTORIALES DE LA CARRERA DE MEDICINA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° De los Objetivos

El presente Reglamento se constituye en el instrumento normativo para regular la participación de docentes y estudiantes en las Jornadas Académicas  y eventos Pre-sectoriales de la carrera de Medicina de la Universidad Pública de El Alto.

Art. 2° Del Alcance

Las disposiciones del presente Reglamento normará y regirá las Jornadas Académicas y eventos Pre-sectoriales en cuanto a su organización, nominación y funciones de la Directiva, participantes, modalidades de intervención y discusión, derechos y obligaciones, formas de decisión (votación y otros) y aprobación.

Art. 3° De las emergencias

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, sean de carácter organizativo, administrativo o de participación, serán sometidas a consideración y resolución en la instancia plenaria.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LAS JORNADAS

Art. 4° Objetivo General

Desarrollar un proceso de revisión y análisis del Plan Académico de la Carrera de medicina en función a las nuevas tendencias, cambios estructurales, sociales, económicos y políticos del país para la estructuración, construcción de un plan de estudios, que responda a las necesidades reales de la población y su contexto.

Art. 5° Objetivos Específicos

  • Generar la participación de estudiantes y docentes para la reflexión y construcción democrática del Plan de Estudios.
  • Analizar las diferentes asignaturas por áreas o departamentos, en cuanto hacen a contenidos temáticos y analíticos, buscando la secuencialidad e integración de las asignaturas.
  • Elaborar reglamentos específicos en cuanto a la práctica y modalidades de titulación, en el marco de las políticas nacionales en vigencia.
  • Revisar, analizar y complementar el perfil profesional a partir de la Constitución Política del Estado, la misión y visión de la Universidad Pública de El Alto y el encargo social de la población alteña y boliviana.
  • Incorporar los fundamentos teóricos, pedagógicos, psicológicos, científicos y tradicionales en la propuesta del plan académico.

 

 

 

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE PODERES

Art. 6° De la conformación de la Comisión

La Comisión estará constituida por cuatro representantes de manera paritaria docente – estudiantil (dos miembros de cada estamento), que serán elegidos al inicio de las jornadas, conformado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente – docente
  2. Un Vicepresidente – estudiante
  3. Un Secretario de Actas – docente
  4. Un Vocal – estudiante

Art. 7° Atribuciones

Sus atribuciones son:

 

  • Recepción de listas de los participantes, elegidos por ambos estamentos, para la jornada.
  • Verificación de listas.
  • Acreditación de los participantes.
  • Control de asistencia de los participantes para la verificación del quórum respectivo.
  • Presentación del informe final.
  • Determinar las sanciones a docentes y estudiantes que no hayan participado o cumplido con las obligaciones asignadas.

 

 

 

CAPÍTULO IV

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

Art. 8° De los participantes

Son participantes directos de las jornadas académicas los estudiantes y docentes elegidos por sus bases estamentarias, quienes podrán participar en calidad de delegados titulares y adscritos previa acreditación por la Comisión de Poderes. Son participantes indirectos todos los estudiantes y docentes regulares de la carrera.

 

  1. Son delegados estudiantiles aquellos elegidos por sus bases, quiénes podrán participar en calidad de delegados titulares con derecho a voz y voto y los adscritos con derecho sólo a voz.
  2. Son delegados docentes elegidos por sus bases, quiénes podrán participar en calidad de delegados titulares con derecho a voz y los adscritos con derecho sólo a voz.
  3. Los delegados adscritos y otros participantes indirectos de ambos estamentos sólo tienen derecho a voz y no a voto.

 

CAPÍTULO V

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL PRESÍDIUM

Art. 9° De su conformación

El Presídium estará conformado por siete miembros:

  1. Presidente – Director (a) de carrera
  2. Secretaria General – ejecutivos: ADM y CEM
  3. Secretaria de Actas: un docente y un estudiante de base
  4. Vocales: un docente y un estudiante de base

Los representantes de base serán elegidos en cada estamento.

Art. 10° De las atribuciones

  1. La presidencia del presídium estará conformada por el (la) Director (a) de carrera siendo sus atribuciones:
  • Presidir las plenarias de las jornadas
  • Dirigir la plenaria inaugural y de conclusiones de las jornadas.
  • Garantizar el normal desarrollo de las jornadas
  • Supervisar el trabajo de comisiones
  • Elaborar junto con la comisión asignada el documento final para su presentación en la Asamblea General Docente-Estudiantil de la carrera, y su respectiva aprobación en las instancias pertinentes (HCC, CAU, HCU)
  1. Secretaria General, estará constituida por el (la) ejecutivo (a) del Centro de Estudiantes y el (la) ejecutivo (a) de la Asociación de Docentes de la carrera, siendo sus atribuciones:
  • Dirigir y coordinar el trabajo de las comisiones.
  • Apoyar a la presidencia en sus atribuciones.
  1. Secretaria de Actas, estará conformada por un docente y un estudiante de base elegidos por simple mayoría en ambos estamentos, siendo sus atribuciones:
  • Coadyuvar en el trabajo de las comisiones.
  • Redactar el acta, sistematizando las conclusiones.
  • Elevar el informe de conclusiones finales de las jornadas.
  1. Vocales, estará constituido por un docente y un estudiante de base, elegidos por simple mayoría, siendo sus atribuciones:
  • Apoyar en la organización interna del trabajo de las comisiones.
  • Coadyuvar el trabajo con los miembros del presídium.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Art. 11° De los derechos

Todos los delegados titulares y adscritos tienen derecho al uso de la palabra de acuerdo a la modalidad del presente reglamento.

Sólo los delegados titulares tienen derecho a voto y a ser elegidos como miembros del presídium de las jornadas.

Art. 12° De las obligaciones

  1. Los delegados titulares están obligados a asistir a todas las sesiones de su comisión y plenarias del evento. La asistencia será controlada por la comisión de poderes y verificada por el presídium.
  2. La infracción a esta disposición recaerá en la pérdida de su calidad de delegado titular y/o se determinará en plenaria otro tipo de sanciones.
  3. Los delegados adscritos podrán asistir a todas las sesiones de la comisión a las que se adscribieron y a las plenarias.

 

CAPÍTULO VII

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Art. 13° De su formación

Las comisiones de trabajo serán conformadas por área, donde se agrupará a las asignaturas de acuerdo al área que corresponda.

Cada comisión será conformada por seis delegados titulares con derecho a voz y voto (tres docentes y tres estudiantes), quiénes serán los responsables de la comisión y los encargados de exigir el cumplimiento en el trabajo de comisiones. También podrán participar como adscritos un máximo de diez delegados entre estudiantes y docentes a cada comisión.

Siendo las comisiones:

DEL AREA ACADEMICA

  • Comisión de Revisión de Contenidos, Malla curricular y Reglamentos
  • Comisión de Reglamento de modalidades de titulación (Tesis, grado, trabajo dirigido, internado rotatorio y por excelencia).
  • Comisión Perfil profesional.
  • Comisión Área de Especialidad y Post-Grado

DEL AREA DE APOYO LOGISTICO

  • Comisión Área de Apoyo Documental
  • Comisión Área de Apoyo Metodológico
  • Comisión de Talleres

Art. 14° De su funcionamiento

Las comisiones para su funcionamiento deberán realizar las siguientes tareas:

  • Conformación de una directiva interna paritaria
  • Presidente: un docente o un estudiante responsable de dirigir el análisis y discusión del trabajo de comisión.
  • Secretarios de Actas: un docente o un estudiante, responsables de tomar nota en actas: las propuestas, resoluciones y conclusiones.
  • Secretarios relatores: un docente o un estudiante, encargados de exponer y defender en plenaria las propuestas y conclusiones de la comisión, apoyados por los demás delegados de la comisión.
  • Revisión y análisis de las propuestas presentadas.
  • Sistematización de las conclusiones.
  • Presentación del informe al presídium.
  • Presentación de conclusiones en plenarias.

 

CAPÍTULO VIII

DESARROLLO DE LAS PLENARIAS

Art. 15° Del Debate

En cada plenaria cada delegado titular o adscrito puede intervenir hasta dos veces por temática tratada, por un tiempo no mayor a 5 minutos la primera y 3 minutos la segunda.

Una tercera intervención o ampliación de tiempo puede ser solicitada por el interesado en consulta con los participantes de la plenaria.

Art. 16° De la presentación del informe de conclusiones de cada comisión

Cada comisión dispondrá en la presentación de su informe 30 minutos, si el tiempo no fuera el necesario, previa consulta al presídium se podrá extender.

Art. 17° De las mociones

Se considerarán tres mociones:

  1. De orden:
  • Cuando se solicite ajustar el debate al tema de discusión.
  • Cuando se solicite cuarto intermedio.
  • Cuando se solicite mayor tiempo de intervención o mayor número de intervenciones.
  1. Previas:
  • Aquellas que propongan métodos de discusión y resolución de los puntos o temas en debate.
  • Las que planteen conclusiones o propuestas de resolución sobre los temas en discusión.
  1. De suficiente discusión sobre el tema .
  2. De privilegio:
  • Las que defienden o impugnan a un delegado al evento.

Art. 18° De la votación

  1. Todo delegado titular tiene derecho a voz y voto, los delegados adscritos sólo a voz o discusión.
  2. Los asuntos sometidos a voto serán resueltos por simple mayoría.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS ACADÉMICAS

Art. 19° De las conclusiones de las Comisiones y plenarias

Todos los documentos que emanen del trabajo de comisiones tienen carácter de propuesta de conclusiones a ser consideradas en plenarias.

Todas las conclusiones aprobadas en plenarias tienen carácter resolutivo.

Art. 20° De la redacción y aprobación

El documento final será redactado por el secretario de actas del presídium y la comisión de redacción y estilo, en conformidad a las conclusiones resolutivas de las plenarias. El documento será presentado en Asamblea Docente- Estudiantil de la carrera, instancia que establecerá la aprobación y resoluciones definitivas con respecto a todos los aspectos tratados en el evento académico.

La Asamblea General Docente – Estudiantil deberá ser convocada en el plazo perentorio máximo de un mes concluido la última plenaria de las Jornadas Académicas.

 

CONVOCATORIA

Por determinación del Honorable Consejo de la Carrera de Medicina de  la Universidad Pública de El Alto, se convoca a todos los docentes y estudiantes, a participar de las Jornadas Académicas gestión 2010.

  1. OBJETIVO

Mejorar y perfeccionar los objetivos, contenidos, competencias y perfil profesional de la Carrera de Medicina de la  Universidad Pública de El Alto en el contexto de los nuevos paradigmas que fundamentan la ciencia, el conocimiento, la investigación, la interacción y la extensión universitaria, a través de la delineación de nuevos modelos académicos y políticas en Educación Superior, en función de las disposiciones académicas, legales, técnicas y administrativas en vigencia, así como las disposiciones de XI Congreso Nacional de Universidades y las políticas de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional.

  1. PARTICIPANTES

Los participantes de las Jornadas Académicas serán los siguientes:

PARTICIPANTES DIRECTOS DE LA  CARRERA

  • Director de Carrera.
  • Asociación de Docentes.
  • Centros de Estudiantes.
  • Delegados docentes elegidos en Asamblea Docente.
  • Delegados estudiantiles elegidos en Asamblea Estudiantil.

PARTICIPANTES A NIVEL PRE SECTORIALES

  • Director de Carrera.
  • Asociación de Docentes.
  • Centro de Estudiantes.
  • Delegados docentes elegidos en Asamblea Docente.
  • Delegados estudiantiles elegidos en Asamblea Estudiantil.

PARTICIPANTES ADSCRITOS

  •  
  •  
  • Otras Universidades.
  • Organizaciones Sociales.
  • Colegios de profesionales.
  • Ministerios del Estado.
  •  
  • Docentes y estudiantes voluntarios.
  1. TEMARIO
  2. Informe de actividades académicas, administrativa – infraestructura, extensión e interacción a cargo del Director de Carrera.
  3. Políticas institucionales
  4. Políticas académicas.
  • Interculturalidad
  • Perfil profesional
  • Plan de estudios
  • Políticas de admisión
  • Políticas de conclusión de estudios
  • Modalidades de graduación
  • Interacción y extensión
  • Postgrado
  • Investigación científica
  • Administración
  • Infraestructura
  • Interacción con la sociedad y control social
  1.  

 

  1. LUGAR, FECHA Y DURACIÓN

Las Jornadas Académicas se llevarán a cabo en 05 días distribuidas en tres fases esenciales, la primera con una duración de 01 día, la segunda con una duración de 03 días, y la tercera fase de 01 dia; las mismas estarán organizadas de la siguiente manera.

Fase 1. Para la  logística y organización de las jornadas.

Fase 2.- Para el desarrollo del temario por comisiones.

Fase 3.– Para la presentación de conclusiones

Del procedimiento de elección de participantes.

Para las jornadas académicas se establece que son delegados titulares natos ante las jornadas académicas el director de carrera,  los representantes de la asociación de docentes de la  carrera y los representantes del centro de estudiantes.

En el caso de los estudiantes de base, los mismos deben de ser elegidos por ciclo y por año.

En el caso de los docentes de base de la carrera, deberán se elegidos en asamblea de docentes.

En ambos casos se deberá prever la realización de elecciones de delegados titulares y suplentes.

Los docentes y estudiantes que no fueren elegidos y que estarían en condición de participar, deberán acreditar su participación en calidad de ADSCRITOS, en cualquier estamento.

De las pre-sectoriales por la carrera.-

Para las pre-sectoriales se establece que son delegados titulares natos ante el evento, el director de carrera,  los representantes de la asociación de docentes de la  carrera y los representantes del centro de estudiantes.

En el caso de los estudiantes de base, los mismos deben de ser elegidos por ciclo y por año.

En el caso de los docentes de base de la carrera, deberán se elegidos en asamblea de docentes.

En ambos casos se deberá prever la realización de elecciones de delegados titulares y suplentes.

Los docentes y estudiantes que no fueren elegidos y que estarían en condición de participar, deberán acreditar su participación en calidad de ADSCRITOS, en cualquier estamento.

De la acreditación de los delegados.-

Cada estamento remite la nomina de sus delegados de manera oficial y los mismos son acreditados como delegados titulares y suplentes respectivamente.

La Comisión de Poderes del evento emitirá los credenciales como delegado titular o suplente, y si el caso fuere, se considerara la participación de participantes adscritos.

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO, DISTINCIONES E INCENTIVOS A ESTUDIANTES Y DOCENTES CARRERA DE MEDICINA

CAPÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS Y LAS FINALIDADES

El presente reglamento se basa en los principios, valores y políticas.

La carrera de Medicina reconoce en incentiva al estudiante que se distinga por su rendimiento académico, digno representante sobresaliente de los valores y principios contemplados en la carrera.

Art. 1 como reconocimiento al mérito por rendimiento académico, la Carrera de Medicina de la UPEA, premiara a los estudiantes del pregrado, con la Matrícula de Honor.

Art.2 La matrícula de Honor es un reconocimiento académico y económico que hace la Carrera a los estudiantes regulares que registren un desempeño excelente dentro de cada periodo académico, según las normas siguientes.

  • La Carrera de medicina otorgara Matrícula de Honor a los cinco mejores estudiantes regulares por ciclo que hayan obtenido los mejores promedios de la gestión, siempre y cuando el promedio sea igual o mayor a 70 (en la escala de 1 a 100) y hayan cursado y aprobado todas las materias correspondientes al nivel.
  • Cualquier sanción disciplinaria durante el periodo académico en el que se obtiene el promedio para la obtención de la mención de honor hará perder el derecho a la misma.
  • La Unidad de Kardex, será la encargada de procesar los promedios para determinar a los estudiantes merecedores.

Art. 3 La obtención de las distinciones señaladas en el Art.2 conllevan el otorgamiento de los premios siguientes.

  1. Matrícula de Honor.
  • Diploma
  • Un premio económico de acuerdo al siguiente detalle.
  • Primer promedio 600 Bs
  • Segundo promedio 400 Bs
  • Tercer promedio 200 Bs

 

Art. 4. El otorgamiento de las distinciones e incentivos contemplados en los artículos precedentes se realizara en ocasión del acto académico de inauguración de la gestión siguiente.

De las Distinción e incentivo para Egresados.

Art. 5. Como reconocimiento a la excelencia en el rendimiento académico, la Carrera de Medicina premiara a los egresados del Pregrado, con un premio especial de graduación.

  1. A los graduados de pregrado que en la sumatoria de Las notas definitivas de las asignaturas correspondientes al internado, hubieran obtenido un promedio mayor o igual a 90 puntos en la escala de 1 a 100, con una beca completa.
  2. A los graduados de pregrado que en la sumatoria de Las notas definitivas de las asignaturas correspondientes al internado, hubieran obtenido un promedio mayor o igual de 85 a 90 puntos en la escala de 1 a 100, media beca
  3. A los graduados de pregrado que en la sumatoria de Las notas definitivas de las asignaturas correspondientes al internado, hubieran obtenido un promedio mayor o igual 80 a 85 puntos en la escala de 1 a 100, cuarta beca.

Art.6. Para ser acreedor, el graduado deberá cumplir los siguientes requisitos.

  • Haber cursado interrumpidamente la totalidad de sus estudios en la Carrera.
  • Para el caso de estudiantes que hayan realizado traspaso de otras universidades a la carrera es indispensable haber cursado y aprobado al menos el ochenta por ciento (80%) del total de materias previstas en el pensum de la carrera.
  • Haber cumplido la carrera en el tiempo previsto en el plan de estudio respectivo.
  • No haber reprobado ninguna materia durante toda la carrera.
  • No haber sido sancionado disciplinariamente durante la realización de sus estudios de pregrado.

De los premios a otorgarse.

Art.7. La obtención de otorgar los premios son los siguientes.

  • Diploma
  • Maestría, especialidad y diplomado

Reconocimiento e incentivo para docentes

Art.8. Se otorgara a los docentes de la carrera de medina, becas y descuentos, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria, para ello el HCCM podrá limitar el número de becarios durante cada año.

Art.9.  El acreedor de los beneficios no podrán beneficiarse de manera consecutiva en una misma gestión.

 

 

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y GESTION DE CALIDAD CARRERA DE MEDICINA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y actividades  de  los  procesos  de  Evaluación y Acreditación  de  la  Carrera de Medicina, la cual velara la gestión de calidad.

 

Artículo  2.  Los  procesos  de  Evaluación  y  Acreditación  en  la carrera de medicina tienen como propósito:

 

  1. a) Promover el mejoramiento de la calidad y pertinencia educativa en los procesos de Enseñanza – Aprendizaje, Investigación e Interacción Social- Extensión Universitar
  2. b) Proteger y/o mantener la confianza y la credibilidad de la sociedad en la Carrera de Medicina y sus progra

 

  1. c) Asegurar que  los  graduados  universitarios,  estén  preparados  para  la práctica de su profesión en el país y en el ámbito geográfico de los convenios  regionales  que  incluyan  intercambio  de  servicios profesionale

 

  1. c) Proyectar internacionalmente a las Carrera y Programas evaluadas, en el marco de acción de las instituciones afines.

 

  1. d) Coadyuvar para que los procesos académicos, económico-financieros y administrativos en la Carrera, se desarrollen con altos grados de eficiencia y eficac

 

  1. e) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, en el uso eficiente de los recursos financie

 

 

 

CAPITULO II

 

DE LA CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN Y DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN

 

Artículo 3. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por Evaluación, al proceso de recolección de información que analizada e interpretada a la luz del marco referencial, posibilita la emisión de juicios de valor sobre las condiciones de funcionamiento de la Carrera y/o Programa, dar cuenta de la calidad y pertinencia de la misma que conduce a la toma de decisiones relacionadas a la acreditación.

 

Artículo 4. El marco referencial con el que debe confrontarse la información recogida, estará determinado por la naturaleza de las Carreras y/o Programas a ser evaluadas, su misión, fines, propósitos, objetivos, necesidades, urgencias sociales y metas contenidas en sus Planes de Desarrollo, que serán definidas en cada área de conocimiento.

 

Artículo 5. La evaluación, se constituirá en un proceso integral y comprehensivo, abarcará a todas las áreas y variables del objeto de estudio. Será un proceso científico de selección, diseño y aplicación de instrumentos para la recolección, procesamiento, análisis de información, datos e interpretación de los resultados.

 

Artículo 6. La evaluación será continua, debido a que integrará los procesos de cada área evaluada en una acción formativa y retroalimentadora; será participativa porque en este proceso se tomará en cuenta a todos los miembros de la comunidad relacionado directa o indirectamente con la carrera y/o programa.

 

Artículo 7. El proceso de evaluación cubrirá de manera sistemática las funciones sustantivas  (Formación,  Investigación  e  Interacción  Social-Extensión Universitaria).

 

CAPITULO III

DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN Y DE LOS PARES ACADÉMICOS

Artículo 8. Los procesos de evaluación, se desarrollarán de acuerdo a los sujetos que evalúan y a la finalidad de la evaluación.

 

Artículo 9. De acuerdo a los sujetos que evalúan, se desarrollarán tres tipos de evaluación:

 

  1. a) Autoevaluación o Evaluación Interna.

 

  1. b) Evaluación Externa, con pares académic c) Evaluación Síntesis.

Artículo 10. La autoevaluación aplica procedimientos técnicos cualitativos y cuantitativos para la valoración de la calidad educativa de la carrera y/o programa, es realizado por sus integrantes y deberá reportar necesaria y obligatoriamente un Informe de Autoevaluación.

Artículo 11. El Informe de Autoevaluación, es un requisito esencial para el proceso de Evaluación Externa.

 

Artículo 12. El Informe de Autoevaluación, será organizado tomando en cuenta todos los factores y características que hacen a la calidad de la Carrera y/o Programa. de acuerdo a las áreas establecidas en el presente reglamento y revisado por las instancias internas de Evaluación y Acreditación de cada Universidad.

 

Artículo 13. Cada Carrera y/o Programa conformara el equipo de autoevaluación, con la participación de Docentes, Estudiantes y apoyo administrativo, de acuerdo a normativa interna de cada Universidad

 

Artículo 14. El proceso de Autoevaluación es obligatorio, continuo y participativo para toda la Carrera y/o Programa.

 

Artículo 15. La Evaluación Externa, por pares académicos es el proceso en el que se aplican procedimientos técnicos cualitativos y cuantitativos, con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe de autoevaluación, determinar las condiciones  de  funcionamiento,  establecer  recomendaciones  para  mejorar  la calidad de la Carrera y/o Programa y proponer su Acreditación o la postergación de la misma.

 

Artículo 16. La Evaluación Externa, es realizada por pares académicos externos a la Carrera y/o Programa, y conformaran el Equipo de Evaluación Externa.

 

Artículo 17. El proceso de Evaluación Externa con fines de Acreditación es de carácter voluntario.

 

Artículo 18. El Comité de Acreditación, realizará la Evaluación Síntesis para la presentación ante la Conferencia o Congreso Nacional de Universidades, para su consideración.

 

Artículo 19. El Comité de Acreditación (Artículo 30), verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos y las actividades previstas en la autoevaluación y la evaluación externa, realizando un análisis de consistencia de los resultados y recomendaciones del Equipo de Evaluación Externa para el mejoramiento de la calidad de la Carrera y/o programa.

 

Artículo 20. La elaboración del Informe Síntesis, considera el Informe de Evaluación,  la Evaluación Externa, las recomendaciones de los pares académicos y la decisión respecto a la acreditación, y será remitido a las instancias correspondientes.

 

Artículo 21. Los Pares Académicos, son profesionales nacionales y extranjeros; estos últimos preferentemente latinoamericanos, de reconocido prestigio, capaces de emitir juicios de valor en forma objetiva, con el propósito de certificar la validez y fiabilidad de los resultados de su estudio.

 

Artículo 22.   Los Pares Académicos responsables de la Evaluación Externa, son expertos en la Carrera: con los siguientes requisitos.

 

Requisitos mínimos:

  1. Ser profesional Médico Cirujano de la Carrera o Programa que se evalúa, con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional o equivalente para pares extranjer
  2. Diplomado en educación superior por competencia

 

  1. c) Tener un mínimo de 5 años en el ejercicio profesional y 2 años en la docencia universitar

 

  1. d) Haber participado en el proceso de rediseño curricular por competencias.

Requisitos complementarios:

 

  1. Haber realizado investigaciones y/o producido intelec

 

  1. b) Ejercicio en cargos de Gestión en la Carrera.

 

Artículo 23. Así mismo, se podrá convalidar la formación como pares académicos a profesionales del área, que cuenten con un grado académico superior a Licenciatura, con 5 o más años de experiencia en el ejercicio de la profesión y reconocido prestigio en el medio.

 

Artículo 24. Los Pares Académicos, deberán ser seleccionados y propuestos por el Comité  de  Acreditación,  en  conformidad  con  el  Artículo  22  del  presente reglamento, y una vez concluido el proceso de acreditación, serán inscritos en el Registro Nacional de Pares Académicos.

 

Artículo 25. Los Pares Académicos y especialistas extranjeros en evaluación, necesariamente deberán acreditar su formación profesional y contar con el auspicio o patrocinio de una institución especializada en evaluación y acreditación, reconocida oficialmente por el país de origen.

 

CAPITULO IV

 

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

 

Artículo 26. Son integrantes de la estructura del Proceso de Evaluación y Acreditación las siguientes instancias, que forman el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema de la Universidad Boliviana.

 

  1. a) CONGRESO O CONFERENCIA NACIONAL DE UNIVERSIDADES

 

  1. b) CONSEJO DE SECRETARIOS DEL CEUB

 

  1. c) SECRETARÍA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL CEUB

 

  1. d) COMITÉ DE ACREDITACIÓN

 

  1. e) EQUIPO DE EVALUACIÓN EXTERNA

 

  1. f) DIRECCIONES DE  EVALUACIÓN  Y  ACREDITACIÓN  DE  LAS UNIVERSIDADES

 

Artículo 27. Son funciones de la Conferencia Nacional de Universidades:

 

  1. a) Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Universitario b) Aprobar los informes sobre Evaluación, presentados por el CEUB
  2. c) Aprobar los planes operativos de la Secretaría Nacional de Evaluación y

Acreditación

 

  1. d) Aprobar los Marcos de Referencia por Áreas y los Requisitos Mínimos de Acreditación establecidos en la Reunión Nacional Técnica de Evaluación y Acreditación del Sistema de la Universidad Boliviana.

 

  1. e) Homologar la designación del Comité de Acreditación.

 

  1. f) Emitir la  Resolución  de  Acreditación  respectiva,  sobre  la  base  del Informe Síntesis.

 

  1. g) Ratificar convenios en materia de evaluación y acreditación

 

  1. h) Homologar la Acreditación de Carreras y/o Programas en los sistemas regionales en los que participa el Sistema de la Universidad Boliviana, mediante la elaboración de una resolución expresa.

 

Artículo 28. Las funciones del Consejo de Secretarios del CEUB son:

 

  1. a) Evaluar la ejecución del POA de la SNEA – CEUB

 

  1. b) Aprobar el POA de la SNEA

 

  1. c) Aprobar los informes de Evaluación, presentados por la SNEA

 

  1. d) Designar a  los  Pares  Académicos,  propuestos  por  el  Comité  de Acreditación de Área

 

  1. e) Aprobar el Informe de Evaluación Síntesis

 

  1. f) Aprobar los Informes de Acreditación de las Carreras o Programas, que se sometieron a la Evaluación Externa y obtengan la recomendación de Acreditación de los Pares Académicos.

 

Artículo   29.-   Son   funciones   de   la   Secretaría   Nacional   de  Evaluación   y  Acreditación:

 

  1. a) Elaborar el POA de la SNEA.

 

  1. b) Generar una cultura de evaluació

 

  1. c) Fortalecer los procesos de Autoevaluación y Acreditación.
  2. d) Administrar y actualizar el Registro de Pares Académicos.
  3. e) Establecer un sistema de información y mantenerlo actualiza

 

  1. f) Promover  la   formación   de   recursos   humanos   en   evaluación   y acreditación.

 

  1. g) Convocar y  conformar  la  directiva  de  las  Reuniones  Nacionales  de Evaluación y Acreditación (RENEVAC). h)        Elaborar los informes de la RENEVAC.
  2. i) Coordinar y dirigir las Reuniones Nacionales Técnicas de Evaluación y Acreditación por áreas de conocim

 

  1. j) Actualizar los marcos de referencia y elaborar sus manua
  2. k) Definir y desarrollar políticas de evaluación y planificación.
  3. l) Coordinar las actividades del Comité de Acreditación y del equipo de Evaluación Externa en representación del CEUB.

 

  1. m) Coordinar con la dirección de evaluación de la Universidad y las autoridades de la Carrera y/o Programa los procesos de evaluación.

 

  1. n) Efectuar seguimiento  a  las  recomendaciones  del  Comité  Evaluación Externa, en coordinación con las Direcciones de Evaluación y Acreditación de cada Universida

 

  1. o) Presentar informes,  sobre  el  proceso  de  evaluación  a  las  instancias correspondiente

 

  1. p) Efectuar una revisión técnica de la documentación para la Evaluación Externa.

 

  1. q) Asesorar sobre evaluación y acreditación a las diferentes instancias del Sistema de la Universidad Boliviana.

 

  1. r) Informar a las instancias correspondientes del Sistema de la Universidad Boliviana, sobre las evaluaciones y acreditaciones desarrollada

 

  1. s) Representar al  Sistema  de  la  Universidad  Boliviana,  en  temas  de evaluación y acreditación.

 

Artículo  30.  El  Comité  de  Acreditación,  está  compuesto  por  3  Secretarios Nacionales del CEUB (SNEA, SNDI y SNA o SNPyEC).

 

Artículo 31. Son funciones del Comité de Acreditación:

 

  1. a) Coordinar con la Secretaría Nacional de Evaluación y Acreditación el proceso de la Evaluación Externa y Acreditación.

 

  1. b) Establecer los criterios de selección de los Pares Académicos

 

  1. c) Seleccionar los Pares Académicos y conformar el Equipo de Evaluación Externa
  2. d) Elaborar el Informe de Evaluación Síntesis

 

  1. e) Aprobar el Informe del Equipo de Evaluación Externa.

 

  1. f) Verificar  la   confiabilidad   y   validez   de   las   Autoevaluaciones   y Evaluaciones Externas, realizadas por Pares Académicos, mediante procedimientos de Evaluación Síntesis.

 

  1. g) Proponer la aprobación de la Acreditación de las Carreras o Programas que solicitan el proceso, dentro de los lineamientos recomendados por los Pares Académicos, de acuerdo con las posibilidades expresadas en el Artículo del presente Reglamento.

 

Artículo 32. El equipo de evaluación externa está compuesto por cinco  Pares Académicos, seleccionados en base a los requisitos establecidos en los artículos 21 22 y 23 del presente reglamento y un coordinador técnico designado por el CEUB.

 

Artículo 33. El financiamiento de gastos de transporte, estadía y otras obligaciones que correspondan a los Pares Académicos estarán a cargo de cada Universidad cuya Carrera y/o Programa se someta a la Evaluación Externa.

 

Artículo 34.- Son funciones del Equipo de Evaluación Externa:

 

  1. a) Analizar el Informe de Autoevaluación y sus anex

 

  1. b) Participar en la visita  externa  de  las  instalaciones  de  la  Carrera  o Programa y entrevistar a los miembros de la comunidad académica (autoridades, docentes, estudiantes, titulados, administrativos), empleadores e instancias organizadas de la sociedad vinculadas a la Carrera o Programa.

 

  1. c) Asesorar y orientar las acciones a adoptar para el mejoramiento de la calidad educativa.

 

  1. d) Efectuar recomendaciones sobre las áreas que establece el Capítulo VI del presente doc

 

  1. e) Efectuar un informe conjunto sobre los resultados de la Evaluación

Externa.

 

  1. f) Recomendar  la    Acreditación    o    no    acreditación    tomando    en consideración la valoración de las áreas y la verificación del cumplimiento de las pautas mínimas de acreditación.

 

Artículo 35. Las funciones de las Direcciones de Evaluación y Acreditación de las Universidades son:

 

  1. a) Promover la cultura de Evaluación en sus respectivas universidades

 

  1. b) Promover y  gestionar  los  procesos  de  Evaluación  y  Acreditación Universitaria, de acuerdo a los objetivos y metas establecidos en los distintos órganos de Gobierno Universitar
  2. c) Apoyar los procesos de Evaluación, Acreditación y  Reacreditación, proporcionando información pertinente y actualizada.

 

  1. d) Asesorar  a   las   unidades   universitarias, sobre   la   aplicación   de instrumentos e indicadores de Evaluación y Acreditación.

 

  1. e) Revisar los documentos de Autoevaluación de la Carrera y/o Programa, para dar el visto bueno antes de la presentación al CEUB para solicitar la Evaluación Exter

 

  1. f) Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de mejora y las recomendaciones de los Pares Académic

 

CAPITULO V

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

Artículo  36.  Cada  Carrera  y/o  Programa,  desarrollará  su  proceso  de Autoevaluación orientado por las Direcciones de Evaluación y Acreditación de cada Universidad.

 

Artículo 37. El proceso de autoevaluación necesaria y obligatoriamente debe concluir con los siguientes documentos:

 

  1. a) Informe de utoevaluación. b) Plan de mejora

Artículo 38. Para el proceso de Evaluación Externa con fines de Acreditación se debe presentar los siguientes documentos:

 

  1. a) Informe de utoevaluación. b) Plan de mejora
  2. c) Plan Estratégico de Desarrollo Instituciona
  3. d) Currículo o Plan de Estudi
  4. e) Formularios de Evaluación Externa

 

La  documentación  deberá  ser  presentada  al  CEUB,  en  forma  impresa  (2 ejemplares) y en formato digital (6 copias), con 45 Días de anticipación a la fecha prevista para la visita de Evaluación Externa.

 

Artículo 39. El CEUB será el encargado de distribuir la misma, al Comité de Acreditación y a los Pares Académicos que realizarán la Evaluación Externa.

 

Artículo 40. El Equipo de Evaluación Externa efectuará visitas de evaluación a los ambientes  e  instalaciones  en  las  que  funciona  la  Carrera  y/o  Programa  para verificar “in-situ” las condiciones de operación de los mismos. En la visita, las instancias  de  evaluación  de  cada  una  de  las  Universidades,  junto  con  las Autoridades de la Carrera  o Programa, coadyuvarán con las labores de los Pares Académicos.

 

Artículo 41. El Equipo de Evaluación Externa, analizará los documentos de Autoevaluación y certificarán su validez y confiabilidad, emitiendo el Informe de Evaluación Externa.

 

Artículo 42.- Los pares académicos, en el Capítulo de conclusiones de su Informe de Evaluación Externa, establecerán la calidad  y pertinencia,  grado de cumplimiento y recomendaciones de las siguientes áreas:

 

  1. Normas jurídicas e institucionales.
  2. Misión y Objetivos.
  3. Currículo
  4. Administración y Gestión Académica.
  5. Docentes.
  6. Estudiantes.
  7. Investigación e Interacción Social-Extensión Universitaria
  8. Recursos Educativos.
  9. Administración Financiera.
  10. Infraestructura.

 

Artículo 43. Los pares académicos después de contrastar los Informes de Autoevaluación y de la Evaluación Externa, recomendaran al Comité de Acreditación:

 

  1. a) Acreditar a la Carrera o Programa por seis (6) años sin observaciones, si la Carrera y/o Programa está funcionando en condiciones buenas o superiores y cumple con todos los requisitos mínimos de acreditación, contabilizada a partir de la fecha del informe de los Pares Académic

 

  1. b) Acreditar a la Carrera o Programa con recomendaciones, si la Carrera y/o Programa está funcionando en condiciones buenas o superiores y no cumple algunos requisitos mínimos de acreditación, los que deben ser cumplidos en el plazo establecido por los Pares Académicos, no mayor a dos años.

 

  1. c) No acreditar a la Carrera y/o Program

 

CAPITULO VI

 

DE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, ÁREAS, VARIABLES E INDICADORES DE ACREDITACIÓN

 

Artículo 44.- Las Carreras o Programas que busquen la Acreditación deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

 

  1. a) El Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana vigente y en cumplimiento, y de cada una de ellas, especialmente en lo relativo a la Autonomía y el Cogobierno, en el caso de las Universidades Autónoma

 

  1. b) Vigencia de  Reglamentos  académico-administrativos  actualizados  en cada Universidad  del Sistema de la Universidad Boliviana

 

  1. c) Compatibilidad del Plan de Desarrollo de la Carrera y/o Programa, con su respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo Universitar

 

  1. d) Elaboración y vigencia de Planes Operativos y presupuestos.

 

  1. e) Cumplimiento estricto de la normativa vigente y de las disposiciones de carácter interno en los planos técnico, académico y financier

 

  1. f) Personal académico calificado: Docentes con estudios de posgrado en niveles de Diplomado, Especialización, Maestría y Doctora

 

  1. g) Bibliotecas suficientes y sistemas de información

actualizadas.

  1. h) Ambientes académicos adecuados y suficiente
  2. i) Planes de estudio científicamente elaborados y actualiza
  3. j) Relación racional y proporcional entre ingreso y titulación.
  4. k) Tres gestiones de titulados como mínimo.
  5. l) Regularidad académica    y   vigencia   de    calendarios    académicos, concordantes con el año calenda

 

  1. m) Vigencia de las Direcciones de Evaluación y Acreditación que apoyen el proceso de Autoevaluación.

 

Artículo 45. Los requisitos específicos para la Acreditación de las Carreras o Programas, organizados en áreas, variables e indicadores deberán ser definidos en una Reunión Técnica Nacional de Evaluación y Acreditación del área de conocimiento.

 

Artículo 46.- La Reunión Técnica Nacional de Evaluación y Acreditación del área está integrada por el Director De Evaluación y Acreditación de la institución, el Director de Carrera o representante del Comité de Autoevaluación de la Carrera y/o Programa sobre la base de las siguientes áreas y variables:

 

1)  NORMAS JURÍDICAS E INSTITUCIONALES:

 

1.1.   Estatuto Orgánico de la Universidad.

 

1.2.   Resoluciones que autorizan el funcionamiento de la Carrera.

 

1.3.   Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.

 

1.4.   Reglamentos Generales y Específicos.

 

1.5.   Manuales de organización y funciones

 

2)  MISIÓN Y OBJETIVOS:

 

2.1.   Misión de la Universidad.

 

2.2.   Misión del Programa, Carrera o Facultad.

 

2.3.   Objetivos y metas de la Carrera o Programa.

 

3)      CURRÍCULO:

 

3.1.   Fundamentos curriculares.

 

3.2.   Objetivo curricular (competencias, conocimientos).

 

3.3.   Perfil profesional.

 

3.4    Plan de estudios.

 

3.5.   Objetivos del Plan de Estudios.

 

3.6.   Cumplimiento del Plan de Estudios.

 

3.7.   Métodos y estrategias de enseñanza – aprendizaje.

 

3.8.   Evaluación del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje (PEA).

 

3.9.   Modalidades de Graduación.

 

4)      ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA:

 

4.1.   Administración Académica.

 

4.2.   Organismos de administración y decisión.

 

4.3.   Planes globales por asignatura.

 

4.4.   Relación Docente – Estudiante por asignatura y carrera.

 

4.5.   Apoyo Administrativo.

 

4.6.   Resultados e impacto: seguimiento a titulados.

 

5)      DOCENTES:

 

5.1.   Grado académico de los docentes.

 

5.2.   Docentes según tiempo de dedicación.

 

5.3.   Experiencia académica y profesional de los Docentes.

 

5.4.   Admisión, permanencia y categoría Docente.

 

5.5    Desempeño Docente.

 

6)      ESTUDIANTES:

 

6.1.   Admisión.

 

6.2.   Matricula estudiantil.

6.3.    Evaluación de aprendizajes.

 

6.4.    Permanencia.

 

6.5.   Políticas de graduación.

 

6.6.   Servicios de Bienestar Estudiantil.

 

6.7.   Reconocimientos y becas.

 

7)      INVESTIGACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL:

 

7.1.   Políticas de investigación y desarrollo científico.

 

7.2.   Trabajos de investigación.

 

7.3.   Proyectos de investigación.

 

7.4.   Publicaciones de investigaciones.

 

7.5.   Políticas y proyectos de interacción social-Extensión Universitaria.

 

8)      RECURSOS EDUCATIVOS:

 

8.1.   Bibliografía.

 

8.2.   Equipos en laboratorios, gabinetes y/o Centros de Recursos.

 

8.3.   Equipos didácticos.

 

8.4.   Equipos de computación.

 

9)      ADMINISTRACIÓN FINANCIERA:

 

9.1.   Ejecución presupuestaria.

 

9.2.   Políticas de asignación de recursos.

 

9.3.   Disponibilidad de recursos financieros.

 

10)    INFRAESTRUCTURA:

 

10.1. Aulas.

 

10.2. Bibliotecas.

 

10.3. Salas de formación académica: Laboratorios, Gabinetes y/o Centros de Recursos.

 

10.4. Oficinas y áreas de servicio.

 

10.5. Ambientes y equipos para Docentes y Estudiantes

 

Artículo 47. La ponderación de cada área de evaluación, se definirá en la Reunión Técnica Nacional de Evaluación y Acreditación del área de conocimiento sobre base porcentual.

 

Artículo 48. Los Requisitos Mínimos de Acreditación (RMA) y los Requisitos

Complementarios  (RC)  serán  definidos  en  la  Reunión  Técnica  Nacional  de Evaluación y Acreditación del área de conocimientos.

 

 

CAPITULO VII

 

DE LA ACREDITACIÓN

 

Artículo 49. La acreditación, será el resultado de un proceso sistémico y sistemático, fundamentada en los resultados de la Autoevaluación, de la Evaluación Externa por Pares Académicos y la verificación de procedimientos, efectuada por el Comité de Acreditación del área.

 

Artículo 50. El informe de Autoevaluación para fines de acreditación, debe tener un máximo de dos años de antigüedad.

 

Artículo 51. Las Carreras y/o Programas para ser acreditadas, deberán demostrar que están funcionando en condiciones buenas, óptimas o excepcionales de calidad y excelencia, a base de un análisis integral entre los Requisitos Mínimos de Acreditación y la puntuación obtenida en las variables e indicadores.

 

Artículo 52. La evaluación concluye con el Informe de Evaluación Síntesis.

 

Artículo 53. La acreditación de la Carrera y/o Programa se otorgará, previo conocimiento del Informe de Evaluación Síntesis, mediante Resolución Expresa de Congreso o Conferencia Nacional de Universidades.

 

Artículo 54. Las Direcciones de Evaluación y Acreditación de las Universidades, en  coordinación  con  la  Secretaría  Nacional  de  Evaluación  y  Acreditación  del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, son las encargadas de efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los Pares Evaluadores y del Proceso de Evaluación Externa.

 

Artículo 55. Las Carreras y/o Programas Acreditados, antes de la conclusión de su periodo de acreditación, deberán desarrollar un nuevo proceso de Evaluación y Acreditación para renovar la misma, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

 

Artículo 56. El presente capítulo de la Renovación de la Acreditación, tiene el propósito de definir los criterios generales que deben tener en cuenta las Carreras o Programas, al culminar el Periodo de Acreditación previo. La Renovación de la Acreditación es voluntaria y tendrá vigencia a partir del Informe de los Pares Evaluadores.

 

Artículo 57. La Renovación de la Acreditación es un proceso de evaluación, que utilizará  los  mismos  criterios  de  Acreditación  de  las  Carreras  y/o  Programas académicos vigentes, con la finalidad de garantizar la mejora continua de la calidad y pertinencia alcanzadas por las Carreras y/o Programas Académicos Acreditados.

 

Artículo 58. Para solicitar la renovación de la Acreditación de las Carreras y/o Programas deberán elaborarse los siguientes documentos:

 

  1. a) Informe actualizado de Autoevaluación.

 

  1. b) Informe sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Proceso de Acreditación anterior.

 

  1. c) Plan de mejoras de la Carrera y/o Programa
  2. d) Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.
  3. e) Currículo vigente, que muestre los cambios que se han producido con relación al anterior proceso de evaluació

 

  1. f) Informe para la Evaluación Externa (Formularios).

 

Artículo 59. Las Carreras y/o Programas, que no soliciten la renovación de su acreditación en el tiempo previsto, serán notificadas por las instancias correspondientes de la conclusión de la vigencia del periodo de acreditación con copia a la Máxima Autoridad Ejecutiva.

 

Artículo 60. El proceso de Evaluación Externa para la Renovación de la Acreditación, se desarrollará bajo la misma concepción y metodología establecida para la Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Carreras y/o Programas y enmarcado en el presente reglamento.

 

Artículo 61. Los Pares Evaluadores, integrantes del Equipo de Evaluación Externa, recomendaran la RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN, si la Carrera y/o Programa demuestra que:

 

  1. a) Cumple con los requisitos mínimos de Acreditación establecidos en el Marco de Referencia del Área.

 

  1. b) El grado de cumplimiento a las recomendaciones de la Acreditación anterior es satisfactorio.

 

  1. c) Superó las  debilidades  detectadas  en  la  Acreditación  previa  y  la potenciación de sus fortaleza

 

  1. d) Funciona en  condiciones  de  calidad  igual  o  superior  a  las  de  la acreditación previa, a base de un análisis integral entre los requisitos mínimos de acreditación y la puntuación obtenida en las variables e indicadore

 

Artículo 62. Si la Carrera y/o Programa que busca la Renovación de la Acreditación, no cumple con alguna de las condiciones del anterior Artículo, se puede recomendar la RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN CONDICIONAL, siempre que a juicio de los Pares Evaluadores, las observaciones realizadas se puedan superar en un lapso no mayor a dos años, para lo cual se organizará una

 

 

nueva visita externa de verificación a cuya conclusión se ratificará la renovación o se postergará la misma con la argumentación respectiva.

 

Artículo  63.  Si  la  renovación  de  acreditación  es  postergada,  la  Carrera  y/o Programa  obligatoriamente  deberá  solicitar  un  nuevo  proceso  de  Evaluación Externa para la renovación después de un año, cumpliendo con todo lo establecido en el presente Reglamento.

 

Artículo 64. La Resolución de Renovación de la Acreditación será emitida por el Congreso o Conferencia Nacional de Universidades, previo cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la normativa universitaria en vigencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUAL DE FUNCIONES

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

CARRERA MEDICINA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANUAL DE FUNCIONES CARRERA MEDICINA

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO

______________________________________________________________________

 

 

El presente Manual de Funciones confiere todas las actividades relacionadas con el funcionamiento y operación  de la carrera de Medicina. Este manual documenta los conocimientos, experiencia y tecnología, para hacer frente a sus retos y funciones, con el propósito de cumplir adecuadamente con su misión.

 

El manual describe la organización formal, mencionado, para cada puesto de trabajo, los objetivos del mismo, funciones, autoridad y responsabilidades.

 

Los manuales tienen por objeto el decirle a cada jefe, responsable, coordinador o trabajador por escrito lo que se espera de él, en materia de funciones, tareas, responsabilidades, autoridad, comunicaciones, e interrelaciones dentro y fuera de la carrera de Medicina.

 

OBJETIVOS DE UN MANUAL DE FUNCIONES

 

  • Facilitar el proceso de reclutamiento y selección de personal.
  • Identificar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal.
  • Servir de base en la calificación de meritos y la evaluación de puestos.
  • Precisar las funciones encomendadas a cada cargo, para deslindar responsabilidades, evitar duplicaciones y detectar omisiones.
  • Propiciar la uniformidad en el trabajo.
  • Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo evitando repetir instrucciones sobre lo que tiene que hacer el empleado.
  • Sirve de medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, ya que facilita su incorporación a las diferentes unidades.
  • Proporcionar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos.

 

DIRECCIÓN

_______________________________________________________________

 

 

CARGO:                                        Director

 

REQUISITOS:                            Profesional Médico, con título académico y en Provisión Nacional.

Post Grado en Educación Superior

Elegido por elecciones de la carrera

 

DEPENDENCIA DIRECTA:     AGDEM

                                                           HCCM

 

DEPENDENCIA INDIRECTA: Rectorado

                                                           Vicerrectorado

 

DEPENDIENTES:                    Jefes de departamentos

                                                           Jefes de ciclos

                                                           Jefes de cátedra

Coordinador de Internado Rotatorio.

Coordinador de Preuniversitario

Coordinación de investigación

Coordinador del Posgrado

Secretaria de Dirección

Encargada de Biblioteca

Encargado de sala de computación

Responsable De Archivo y Kardex

 

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Dirigir el funcionamiento general de la Carrera de Medicina de acuerdo a las políticas del Sistema Nacional de Universidades, planes y programas de salud en las áreas de formación de profesionales Médicos en respuesta al encargo social.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas en vigencia de la institución.
  • Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones de AGDE-UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones de AGDE- Carrera

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

FUNCIONES

 

  • Es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la carrera.
  • Debe cumplir y hacer cumplir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de la carrera, política, administrativa y académica.
  • Junto a las bases de los dos estamentos y diferentes departamentos elabora y propone el POA para su posterior aprobación en las instancias de gobierno superiores de la carrera, publicación y su ejecución.
  • Dirigir la elaboración y la ejecución de los proyectos a partir de una evaluación de necesidades en salud, en relación a la disponibilidad de la institución y buscando alternativas que optimicen al máximo su capacidad.
  • Informa periódicamente al ente normativo y gobierno superior de la carrera, sobre el avance y ejecución de los proyectos además de proponer medidas correctivas que se estimen convenientes para un mejor desenvolvimiento.
  • Supervisa el cumplimiento de las actividades de los respectivos niveles jerárquicos establecidos, de su inmediata dependencia.
  • Participa en la selección del personal tanto académico como administrativo en todas las instancias jerárquicas estructuradas en la institución de acuerdo a normas legales vigentes con la mayor imparcialidad y justicia.
  • Presentar al Honorable Concejo de la Universidad la planificación estratégica, los reglamentos internos y el plan de trabajo curricular de la Carrera para su aprobación.
  • Presidir reuniones de HCCM, Académicas y Administrativas, cuando lo requiera.
  • Coordinar actividades con el estamento estudiantil a trabes del centro de estudiantes, sus representantes de cursos, representantes de organizaciones estudiantiles y de base.
  • Coordinar actividades con otras instituciones públicas y privadas de influencia a través de las áreas funcionales de la institución.
  • Coordinar actividades con otras reparticiones de la UPEA
  • Coordinar actividades con las instancias de gobierno ya sean deliberantes o ejecutivas de la UPEA
  • Coordina actividades académicas con las otras Direcciones de carrera de la UPEA.
  • Representar a la Carrera de Medicina en todos los actos oficiales, de la UPEA, CUB, Instituciones Hospitalarias, Ministerio de Salud y otras instancias donde requieran la representación de la Carrera de Medicina de la UPEA
  • Coordina las actividades de prácticas hospitalarias para las pasantías y de los estudiantes y los rotes del internado rotatorio con las diferentes Direcciones de Hospitales y Jefaturas de enseñanza de los mismos.
  • Coordina con el SEDES los rotes del servicio rural Obligatorio del internado rotatorio.
  • Certificar mediante rúbrica los diplomas académicos, certificados de egreso, legalizaciones de certificados de egreso, certificados de notas, legalizaciones de certificados de notas, correspondencia, planillas de asistencia docente así como de internos y auxiliares de carrera y notas de incumbencia de la Carrera de Medicina.
  • Ejercer la función disciplinaria según lo previsto en los estatutos y los reglamentos internos de la Carrera en el marco de la normativa del estatuto de la UPEA, CUB y Ley General del trabajo.
  • Autorizar licencia al personal de su dependencia.
  • Convoca a las reuniones del HCCM
  • Convoca al proceso de admisión estudiantil por disposición del HCC y/o AGEDE
  • Convoca a la admisión de docentes en sus variedades por disposición del HCCM y/o AGDE.
  • Convoca a la admisión de auxiliares de docencia e investigación por disposición del HCC y/o AGDE.
  • Presentación de informe de recursos económicos, informe de avance de ejecución del POA, en ASAMBLEA DOCENTE ESTUDIANTIL en forma SEMESTRAL.
  • Representación de la Carrera de Medicina en el Honorable Consejo Universitario
  • Participar en la formulación de cursos de Post-Grado en la Carrera de Medicina
  • Participar en los Congresos Internos de la U.P.E.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JEFATURA CATEDRA

_______________________________________________________________

 

 

CARGO:                             Jefe de Cátedra

 

REQUISITOS:                 Profesional Médico,

Post grado en educación superior

                                               Elegido por concurso de méritos

Presentación de Plan de trabajo

 

DEPENDENCIA:           Dirección

 

DEPENDIENTES:        Docentes de la Cátedra

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Contar con la implementación y control de los diferentes programas, planes de estudio y reglamentos en la cátedra a la que dirige, manteniendo la integración y comunicación entre los docentes que regentan la asignatura.

 

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Ejecución de actividades y tareas técnicas, académicas y operativas para  la consecución de los objetivos  de la cátedra en la asignatura que jefaturiza con respecto al POA, PDI y el compromiso de resultados.

 

 

 

  • Contar con el adecuado desarrollo de las actividades académicas de la asignatura en la gestión.
  • Contar con el consolidado de notas reales y avaladas por los docentes que regentan la asignatura.
  • Contar con la adecuada

 

 

FUNCIONES:

  • Efectuar el seguimiento y análisis del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de los planes académicos de la carrera durante la gestión.
  • Formular ajustes en la ejecución del plan académico cuando así se requiera.
  • Diseñar estrategias, así como apoyar la gestione académica de la carrera si es
  • Medir y evaluar el grado de cumplimiento académico y el logro de objetivos en relación al programa académico de la carrera.
  • Coordinar que el PDI esté en concordancia con la ejecución del Plan de estudios de la carrera.
  • Diseñar y controlar programas de actualización en la asignatura para docentes y estudiantes.
  • Coordinar junto a los docentes de la cátedra las diferentes evaluaciones en forma integral.
  • Coordinar junto a los docentes de la cátedra el avance de materia en forma regular e igualitaria para todos los grupos.
  • Coordinar junto a los docentes los diferentes rotes internos de la asignatura para que el avance de materia sea equitativo y organizado.
  • Elaborar con los docentes un solo examen parcial y final para poder medir el avance y conocimiento a todos los estudiantes de forma igualitaria.
  • Evalúa y controla en forma permanente la ejecución de las actividades académicas.
  • Realiza un seguimiento constante de los diferentes programas de la cátedra.
  • Elabora informes de actividades para las autoridades superiores.
  • Propone proyectos que articulen la materia con las otras de la carrera e instituciones externas.
  • Evaluar al personal de su dependencia.
  • Organiza talleres y seminarios con la finalidad de mejorar el clima interno de la asignatura.
  • Estimular y mantener la cohesión en el medio de trabajo con el fin de asegurar la eficiencia de los demás docentes de la asignatura.
  • Formular recomendaciones generales sobre el fortalecimiento 
  • Participar en reuniones de consejo técnico académico cuando se les requiera.
  • Solicita la entrega de notas para su consolidación en forma oportuna.
  • Consolida las notas de todos los paralelos para su entrega a Kardex en forma oportuna de acuerdo a los tiempos indicados.
  • Organiza a los docentes de su asignatura para que todos tengan un solo objetivo y meta
  • Coordina con todos los docentes de la cátedra para que en la ejecución de los seminarios, simposios, investigaciones participen todos los estudiantes de la asignatura.
  • Forma parte del consejo académico.
  • Otras funciones referentes a su puesto encomendadas por autoridades superiores
  • Brindar asesoramiento a los profesores y profesionales de la Salud, sobre los aspectos técnicos
  • Entrega anual de la información del trabajo realizado a la Dirección de carrera
  • Formar parte del tribunal para los exámenes de Auxiliares de Docencia
  • Centralizar las calificaciones de todos los estudiantes inscritos en la cátedra y presentar las actas de calificaciones en estricto cumplimiento a normativa vigente con las firmas de todos los docentes en el reverso y la firma del jefe de cátedra en el anverso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JEFATURA CICLO Y/O AREA

_______________________________________________________________

CARGO:                              Jefe de Ciclo

 

REQUISITOS:                 Profesional Médico

Post grado en educación superior

Post grado en Salud Pública y/o Investigación (Opcional).

                                               Elegido por concurso de méritos

Defensa de Plan de trabajo

 

DEPENDENCIA:           Dirección

 

DEPENDIENTES:        Jefes de Cátedra

Docentes del ciclo al cual Jefaturiza

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Contar con ciclos o niveles de la carrera adecuadamente coordinados en la ejecución del plan académico y reglamentos sin interferencia de ninguno de ellos con el otro, manteniendo la integración y comunicación entre los docentes de las diferentes asignaturas del ciclo.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Ejecución de actividades de coordinación entre las cátedras de un mismo nivel.
  • Contar con el adecuado desarrollo de los planes académicas del ciclo en función de los objetivos de la carrera.
  • Contar con planes de coordinación en las diferentes asignaturas para su adecuada ejecución.

 

FUNCIONES:

 

  • Efectuar el seguimiento y análisis del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la ejecución de los planes académicos de la carrera durante la gestión.
  • Desarrollar un cronograma de actividades adecuadamente coordinadas entre las diferentes cátedras del ciclo
  • Formular ajustes en la ejecución del cronograma de actividades del ciclo.
  • Diseñar estrategias, así como apoyar la gestione académica de la carrera si es
  • Medir y evaluar el grado de cumplimiento académico del ciclo y el logro de objetivos en relación al programa académico de la carrera.
  • Coordinar que el PDI esté en concordancia con la totalidad de actividades del ciclo.(Son las mismas funciones que el jefe de Cátedra)
  • Coordinar junto a los docentes de la cátedra el avance de materia en forma regular e igualitaria para todas las asignaturas
  • Coordinar junto a los docentes los diferentes rotes de las asignatura para que el avance de materia sea adecuado y sin interrupciones. .(Son las mismas funciones que el jefe de Cátedra)
  • Evalúa y controla en forma permanente la ejecución de las actividades académicas de todo el ciclo
  • Elabora informes de actividades para las autoridades superiores.
  • Propone proyectos que articulen la materia con las otras de la carrera e instituciones externas.
  • Organiza talleres y seminarios con la finalidad de mejorar el clima interno del ciclo. (Son las mismas funciones que el jefe de Cátedra)
  • Formular recomendaciones generales sobre el fortalecimiento 
  • Participar en reuniones de consejo técnico académico de ciclo cuando se les requiera.
  • Coordina con todos los docentes del ciclo para que la ejecución de los seminarios, simposios, investigaciones participen todos los estudiantes de la asignatura y no obstaculice el avance de materia de las asignaturas.(Son las mismas funciones que el jefe de Cátedra)
  • Forma parte del consejo académico.
  • Otras funciones referentes a su puesto encomendadas por autoridades superiores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COORDINACIÓN INTERNADO ROTATORIO

_______________________________________________________________

 

CARGO:                              Coordinación Internado Rotatorio

 

REQUISITOS:                 Profesional Médico, título Académico, título en provisión nacional, matrícula profesional.

Post grado en educación superior.

Ser docente de la carrera o docente asistencial que trabaje en uno de los centros hospitalarios donde se realiza el internado rotatorio. No Excluyente

Elegido por concurso de méritos

                                               Defensa de plan de trabajo

 

DEPENDENCIA:           Dirección

 

DEPENDIENTES:        Secretaria de coordinación

Plantel docente de la carrera en el internado rotatorio

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVOS GENERAL:

                       

Planificar, organizar, dirigir, controlar la gestión del proceso académico del internado Rotatorio.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 

  • Elaborar el plan de la gestión del proceso académico del internado Rotatorio
  • Determinar el calendario académico del Internado rotatorio.
  • Efectuar un proceso de seguimiento y evaluación de procesos y resultados académicos del internado rotatorio,

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

FUNCIONES:     

 

  • Cumplimiento del estatuto orgánico, reglamentos y normas en vigencia de la institución y centros hospitalarios en los cuales se desarrolla el internado rotatorio.
  • Hacer cumplimiento del estatuto orgánico, reglamentos y normas en vigencia de la institución y centros hospitalarios en los cuales se desarrolla el internado rotatorio.
  • Coordinación con la Dirección en actividades curriculares y extra curriculares.
  • Supervisión de todas las actividades académicas del proceso enseñanza, aprendizaje en el internado rotatorio.
  • Dirige las reuniones de la comisión del internado rotatorio.
  • Establece relaciones a través de las autoridades respectivas con organismos e instituciones nacionales e internacionales.
  • Ejecuta las decisiones y resoluciones de los órganos de gobierno de la carrera.
  • Supervisa el seguimiento académico y el calendario académico para su cumplimiento.
  • Dirige y coordina con los docentes, todas las actividades diseñadas en el campo académico.
  • Coordina con la Dirección la resolución de los problemas de carácter académico de los estudiantes
  • Suscribe documentos oficiales, actas de notas del área académica.
  • Elabora Junto con la Dirección y Jefatura de enseñanza planes y proyectos de mejoramiento y desarrollo del Internado, en coordinación con los objetivos y metas de la carrera.
  • Elabora y facilita el contenido mínimo de módulos respectivos.
  • Participa en actividades y/o reuniones designadas por la Dirección.
  • Asiste a las reuniones de Consejo Del internado rotatorio.
  • Supervisa el avance de las actividades de prácticas y académicas del internado rotatorio.
  • Verifica necesidades de los estudiantes del internado para hacer conocer a la dirección
  • Determina posibles dificultades entre la instancia hospitalaria y los estudiantes.
  • Representa a la carrera en las diferentes actividades del internado rotatorio a solicitud de la Dirección.
  • Participa en las reuniones con el SEDES, de la preparación del curso y en el sorteo de los rotes del servicio rural

 

 

 

 

 

 

COORDINADOR DE INVESTIGACION

Y POSGRADO

_______________________________________________________________

 

CARGO:                             Coordinador de Investigación y Posgrado

 

REQUISITOS:                 Ser docente en ejercicio de la Carrera de Medicina (Como mínimo 2 años), se considerará a profesionales que cuenten  con Maestría

Posgrado en Educación Superior

Contar con experiencia y habilidades en el área de investigación en Salud.

Contar con conocimiento en paquetes estadísticos relacionados con el manejo de la información (Hoja electrónica, SSPS Y EPI-INFO) .Tener conocimientos de un idioma nativo y/o extranjero de acuerdo a la región donde ejecutará su trabajo.

Elegido por concurso de méritos

                                               Defensa de plan de trabajo

 

DEPENDENCIA:        Dirección de Investigación y Posgrado UPEA

Dirección de Carrera

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:     

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Contar con una adecuada organización, promoción y difusión de las actividades relacionadas con la investigación científica en la Carrera.

Contar con actividades académicas de la carrera coordinadas con la de la Dirección y participación de las comisiones: académica de la carrera y las jefaturas de las diferentes Cátedras, Ciclos y Departamentos.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Fomentar, promover y realizar actividades de investigación en el campo de la carrera de Medicina.
  • Ejecutar las políticas de investigación de manera coordinada.
  • Planificar las estrategias y mecanismos para la realización de las actividades de investigación.
  • Mantener una relación estrecha con la sociedad mediante convenios interinstitucionales de apoyo y beneficio mutuo.
  • Promover la difusión de la producción intelectual de los investigadores.
  • Promover la calificación científica y académica de los investigadores.
  • Planificar el proyecto y programa del instituto de investigación científica de la carrera.
  • Buscar formar recursos humanos preparados en forma excelente y que satisfagan con calidad y en forma ética las necesidades de salud de la población.
  • Contar con áreas académicas coordinadas
  • Contar con planes académicos implementados

 

 

 

FUNCIONES

  • Define, diseña e instrumenta la política científica y tecnológica de la Carrera.
  • Organiza y administra el conocimiento generado en la Carrera.
  • Propone planes, programas y estrategias de investigación de acuerdo con las necesidades de la institución, el país y la ciencia.
  • Selecciona al personal que conformara el equipo de investigación función principal en la institución es la investigación.
  • Planea las actividades de investigación a mediano y corto plazo.
  • Apoya al investigado estudiante o docente en la planeación, diseño, implementación, finalización, divulgación y publicación de proyectos, informe final y los trabajos científicos derivados de éstos.
  • Define los lineamientos necesarios para la recepción y evaluación de protocolos en la Dirección de Investigación así como la asignación de recursos.
  • Coordina la distribución de protocolos, enmiendas e informes para evaluación en el seno de las comisiones de investigación, y ética.
  • Sirve de enlace entre el investigador y las comisiones de investigación, y ética de la carrera y las instancias superiores, dentro y fuera del país, dedicadas a la investigación.
  • Emite dictámenes concernientes al inicio, cancelación, vigencia y fin de proyectos en base al dictamen de las comisiones de investigación, y ética.
  • Autoriza el inicio de proyectos, la celebración de convenios entre las diferentes partes y el presupuesto que corresponda a cada protocolo.
  • Instruye a las instancias responsables de la asignación y ejercicio presupuestal.
  • Supervisa el desarrollo de los protocolos de investigación e informes finales.
  • Notifica el inicio, el desarrollo, y la finalización de proyectos a las áreas correspondientes.
  • Prepara informes de gestión en el área de investigación correspondientes.
  • Coordina con las áreas académicas para la ejecución de los planes y programas académicos.
  • Coordina con los docentes y jefes de carrera, ciclos y departamentos la ejecución de planes académicos.
  • Coordina con los docentes y jefes de carrera, ciclos departamentos y coordinadores la planificación de nuevos proyectos académicos.
  • Planificar las gestiones académicas con la participación de los docentes, estudiantes, coordinadores, jefes de cátedra, ciclos, departamentos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCENTES

_______________________________________________________________

 

CARGO:                              Docente (Contratado, Interino, Invitado)

 

REQUISITOS:                 Profesional Médico.

Post grado en Educación Superior 

                                               Contar con tiempo disponible.

                                    Para el área Clínica y Quirúrgica contar con ítem en hospitales de convenio.

                                               Contar con experiencia en la docencia.

                                   

DEPENDENCIA:           Dirección de carrera

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS

 

OBJETIVO GENERAL

 

Lograr los avances pedagógicos para la transformación de conocimientos en los recursos humanos en formación.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

  • Contar con material pedagógico adecuado
  • Cumplir con las normas pedagógicas y administrativas
  • Aplicar el proceso de enseñanza – aprendizaje de acuerdo a teorías y prácticas de acuerdo al plan de estudio.

 

NORMAS A CUMPLIR:

 

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

FUNCIONES:

                   

  • Participa en la revisión de plan de estudios, reglamento y otros documentos relacionados con la formación del Médico General, antes del inicio de un nuevo curso.
  • Presentar proyectos de formulación y actualización de unidades a su cargo, incluyendo bibliografía.
  • Presentar el plan de trabajo académico
  • Coordina y participa en la programación de los cursos.
  • Coordina, actualiza y elabora contenidos mínimos de los módulos.
  • Elabora el material didáctico y el plan de enseñanza con metodología adecuada
  • Ejecuta los programas de enseñanza con metodología adecuada, preparando el tema para evitar la improvisación.
  • Supervisa y evalúa el proceso de enseñanza – aprendizaje del avance logrado por los estudiantes.
  • Presenta informes periódicos, de acuerdo al avance pedagógico a la Dirección.
  • Presenta planillas de evaluación después de concluido el módulo a la respectiva jefatura de cátedra para su consolidación.
  • Elabora y da a conocer la programación y metodología de avance de materia y plan de clases, a Dirección de carrera, Jefatura de Cátedra y
  • Participa en actividades extra-institucionales donde intervengan los estudiantes a su cargo.
  • Cumple otras funciones académicas y otras que le sean encomendadas por su inmediato superior.
  • Participa en reuniones de consejo técnico y actividades de la carrera
  • Participa en forma activa de las diferentes asambleas y reuniones de la carrera.
  • Realiza la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo
  • Se actualiza permanentemente sobre los contenidos académicos y programáticos correspondientes a su cargo
  • Actualiza permanentemente sobre los contenidos académicos y programáticos correspondientes a su cargo
  • Responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes
  • Entrega las notas a su tiempo correspondiente.
  • Evalúa de manera objetiva a los estudiantes, sobre la base de los criterios académicos.
  • Transcribe y entrega oportunamente las notas en las actas o listas que instruya la carrera
  • Elabora formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje
  • Asiste a las asambleas y/o reuniones que fije la universidad, la carrera u otras instancias pertinentes.
  • Participa en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por las instancias de co-gobierno de la carrera.
  • Participa activamente en acatar y hacer cumplir las decisiones emanadas de los órganos de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico.
  • Cumple y hace cumplir el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la UPEA y la Carrera.

 

 

SECRETARIA DE DIRECCIÓN

______________________________________________________________

 

CARGO:                      Secretaria

 

REQUISITOS:         Secretaria Ejecutiva titulada

 

DEPENDENCIA:    Dirección

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL

 

Actividades de secretariado ejecutadas en el marco de la confiabilidad.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

  • Ejecutar labores de secretariado para la Dirección con eficiencia, confidencialidad y calidad.
  • Realizar el registro de la documentación y correspondencia adecuadamente.
  • Ejecutar las funciones que le corresponden y las asignadas por el Director de Carrera con eficiencia y eficacia.

 

FUNCIONES

 

  • Tomar dictados de correspondencia a requerimiento del Director de la Carrera.
  • Elaborar a diario, correcta y coordinadamente la agenda del Director de la Carrera.
  • Redactar informes y correspondencia a requerimiento del Director de la Carrera.
  • Asistir a las reuniones, audiencias, etc., del Director de la Carrera a su requerimiento, con la finalidad de tomar nota y elevar nota o acta de las mismas.
  • Recepción del tráfico de llamadas telefónicas.
  • Manejar sistemáticamente la correspondencia, consistente en recepción, registro clasificado, archivo, distribución, respuesta y despacho, así como de otros documentos y de asuntos confidenciales de dirección.
  • Aplicar un sistema de correspondencia y documentación de la Carrera de Medicina.
  • Elaborar los diferentes certificados requeridos por los docentes y/o estudiantes para su firma por dirección.
  • Colaborar con las diferentes actividades de la carrera.
  • Atender a los solicitantes de servicios de su área como ser estudiantes, docentes, y otros, con amabilidad y respeto
  • Presentar la documentación y correspondencia recibida a Dirección para su firma o su respuesta respectivamente.
  • Hacer llegar la correspondencia enviada a las diferentes reparticiones de la UPEA y otros.
  • Coordinar con las otras reparticiones administrativas para el adecuado desenvolvimiento de las funciones de la carrera.

 

 

 

ARCHIVO Y KARDEX

_______________________________________________________________

 

CARGO:                      Responsable De Archivo y Kardex

 

REQUISITOS:         Técnico Medio o estar dentro de la normativa estipulada para este trabajo por la UPEA

 

DEPENDENCIA:    Dirección

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

 

OBJETIVOS

 

OBJETIVO GENERAL:

                      

Contar con actas de notas y certificados académicos debidamente llenados.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Hacer cumplir el reglamento de evaluación de la carrera
  • Hacer cumplir el reglamento de entrega de notas de evaluaciones y practicas de la carrera
  • Comunicar en tiempo pertinente fechas fatales para la entrega de las notas
  • Contar con una adecuada organización de todos los archivos de notas.

 

FUNCIONES:

           

  • Resguardar los expedientes de los estudiantes admitidos.
  • Instituir un sistema oficial de registro de postulantes a la Carrera.
  • Centralizar las calificaciones en una base de datos general.
  • Realizar informes académicos de los estudiantes a solicitud de Dirección y/o Coordinación.
  • Proporcionar información de calificaciones o notas a los estudiantes que lo solicitan.
  • Recepcionar las notas parciales y finales de los estudiantes de los diferentes cursos proporcionados por los docentes.
  • Recepcionar las notas parciales y finales de los estudiantes de los diferentes cursos proporcionados por los docentes.
  • Archivar a los files de cada estudiante de los diferentes cursos los exámenes parciales y finales.
  • Archivar a los files de cada estudiante de los diferentes cursos las notas parciales y finales de acuerdo a una matriz diseñada y estandarizada para esta actividad.
  • Elaborar las respectiva Acreditaciones de certificados de egreso y de notas de los estudiantes de nuestra institución y otros para su respectiva legalización, pasados el internado rotatorio.
  • Recepcionar y archivar la planilla o acta de calificaciones o notas proporcionadas por los docentes.
  • Solicitar la entrega de las actas debidamente llenadas por los diferentes docentes 72 horas máximo después de culminado la gestión académica.
  • Realizar la devolución de los expedientes a postulantes, a estudiantes que abandonaron el curso y a estudiantes que culminaron su proceso de formación.
  • Asumir la responsabilidad por la seguridad y confidencialidad de la información.
  • Participar en reuniones de consejo técnico y académico cuando se les requiera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENCARGADO DE BIBLIOTECA FISICA

_______________________________________________________________

CARGO                     : Responsable de Biblioteca Física

 

REQUISITOS            : Manejo de paquetes de registro, EXCEL, ISIS, POWER POINT.

  Haber trabajado en archivos u organización de biblioteca antes.

  Ser profesional bibliotecólogo (opcional)

 

DEPENDENCIA         : Dirección de Carrera

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Contar con el registro de los libros, revistas y artículos de la biblioteca de la carrera bien organizado para el uso de estudiantes y docentes.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Levantar registro pormenorizado de la existencia de libros, revistas, artículos de la carrera.
  • Organizar el kardex de la existencia de libros de la carrera.
  • Controlar la salida y préstamo de los libros a estudiantes y docentes.

                                   

FUNCIONES:

 

  • Registrar los libros que ingresan a biblioteca
  • Identificar los libros de pertenencia a la institución con el sello correspondiente.
  • Realizar el préstamo de los libros al personal de la institución que lo solicita.
  • Controlar el buen estado de los libros.
  • Codificar los libros según normas de biblioteca.
  • Realizar la solicitud de la devolución de los textos en forma verbal y/o escrita si fuera preciso.
  • Controlar de manera estricta los libros en calidad de préstamo, con el llenado de un cuaderno de préstamo de libros y/o ficha de préstamo.
  • Mantener ordenados los libros a cargo de la institución.
  • Participar en reuniones de consejo técnico cuando se les requiera.
  • Hacer cumplir disposiciones emanadas de la AGDE, HCC y la dirección relacionadas con el área.

 

ENCARGADO DE EQUIPOS Y SISTEMA NTICS

_______________________________________________________________

 

CARGO                     : Encargado de equipos y sistemas NTICS

 

REQUISITOS            : Ser Técnico en software.

Contar con conocimientos de operador informático o técnico en                           programación y /o electrónica.

 

DEPENDENCIA         : Dirección

 

NORMAS A CUMPLIR:

Constitución  Política del estado

Ley  No. 1178 (SAFCO)

Estatuto del CUB

Reglamentos del CUB

Estatuto de la UPEA

Reglamentos internos de la UPEA

Resoluciones AGDE – UPEA

Resoluciones HCU

Reglamentos internos de la Carrera

Resoluciones AGDE – CARRERA

Resoluciones de HCCM

Manuales y Procedimientos de la Carrera

 

OBJETIVOS:     

 

OBJETIVO GENERAL:

 

Contar computadoras y equipos audiovisuales de la carrera en estado óptimo las  para el adecuado uso de parte de los docentes y estudiantes.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

  • Contar con equipos audiovisuales de enseñanza adecuadamente mantenidos y disponibles
  • Contar con computadoras funcionando perfectamente para el trabajo del docente y estudiante.
  • Contar con el acceso a la red de Internet en todo momento

 

 

 

FUNCIONES:

 

  • Mantener de forma preventiva y correctiva las computadoras en buen estado.
  • Asesora en cuanto a hardware y software al personal de la institución.
  • Mantener de forma preventiva y correctiva los equipos audiovisuales de enseñanza en buen estado.
  • Participar en reuniones de consejo técnico cuando se les requiera.
  • Estar dispuesto a colaborar y asesorar el buen uso de las computadoras a estudiantes y docentes.
  • Estar dispuesto a colaborar y asesorar el buen uso del equipo audiovisual de enseñanza a estudiantes y docentes.